Sentencia union europea interinos

C-192/18

Dos millones de personas han huido ya a través de la frontera oriental de la UE desde el inicio de la invasión rusa de Ucrania y las cifras de refugiados que siguen huyendo sugieren que el número total podría aumentar hasta varios millones. Es ya el mayor movimiento de refugiados en Europa desde la Segunda Guerra Mundial. Los Estados miembros de la UE se han comprometido, en virtud de la legislación internacional y de la UE, a ofrecer protección a las personas que huyen del conflicto en Ucrania. Esto no está en duda. Más bien, las cuestiones inmediatas son: (1) ¿quién se beneficia de la protección de la UE? (2) ¿cómo se reparte la carga de este gran número de refugiados? La rápida respuesta de la UE es la activación de una ley poco conocida, poco considerada y nunca utilizada para proporcionar a los que huyen de la guerra en Ucrania “protección temporal”. Es la ley adecuada en este momento, pero, dentro de poco, es probable que la protección de los refugiados de Ucrania se convierta en una cuestión controvertida. Estas cuestiones se analizan en esta entrada del blog.

La Directiva de Protección Temporal (DPT) fue la primera medida de armonización de la UE adoptada en el ámbito del derecho de asilo. La experiencia de los Estados miembros que acogieron a bosnios y, en menor medida, también a kosovares bajo medidas de protección temporal en los años 90 tras la desintegración de Yugoslavia dio forma a esta legislación. Desde su adopción en 2001, el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) ha evolucionado, pero la protección temporal había caído en gran medida en desuso.

Lee más  ¿Qué artículo protege la privacidad?

Comisión contra Polonia

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE, francés: Cour de Justice européenne), formalmente sólo Tribunal de Justicia, es el tribunal supremo de la Unión Europea en materia de Derecho de la Unión Europea. Como parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se encarga de interpretar el Derecho de la UE y de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros de la UE, en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)[2].

El Tribunal se creó en 1952 y tiene su sede en Luxemburgo. Está compuesto por un juez por Estado miembro -actualmente 27-, aunque normalmente conoce de los asuntos en grupos de tres, cinco o quince jueces[3] El Tribunal está dirigido por el presidente Koen Lenaerts desde 2015[2].

El TJCE es el más alto tribunal de la Unión Europea en materia de derecho de la Unión, pero no de derecho nacional. No es posible recurrir las decisiones de los tribunales nacionales ante el TJUE, sino que los tribunales nacionales remiten al TJUE las cuestiones relativas al Derecho de la UE[4]. Sin embargo, corresponde en última instancia al tribunal nacional aplicar la interpretación resultante a los hechos de un caso concreto. No obstante, sólo los tribunales de última instancia están obligados a remitir una cuestión de Derecho de la UE cuando se aborda una. Los tratados otorgan al TJCE la facultad de aplicar de forma coherente el Derecho de la UE en todo el territorio de la Unión.

Lee más  Reclamar a orange por incumplimiento de contrato

Comisión contra Polonia c 791 19

2022 Empleo e InmigraciónDerechos HumanosLeer más Opiniones Opinión: “El quién, el qué, el cuándo, el dónde y el qué si no de los requisitos de información en el caso de los seguros de vida colectivos vinculados a unidades (asuntos acumulados C-143/20 y C-213/20)” por Fabrizio EspositoMar

2022 Consumidores, Salud y Medio AmbienteMercado interiorLeer más Op-Eds Op-Ed: “Los ciudadanos británicos que han ejercido previamente sus derechos de libre circulación no conservan el estatuto ni los beneficios de la ciudadanía de la Unión”: Opinión del Abogado General Collins en el caso Préfet du Gers” por Emily HancoxMar

2022 Empleo e InmigraciónDerechos HumanosJusticia y LitigiosLeer más Op-Eds Op-Ed : “El Tribunal Constitucional frente al Derecho de la UE – Una saga rumana.  La sentencia del asunto C-430/21 RS” por Bianca Selejan-GuțanMar

Comunicado de prensa de la Cjeu

Los limitados poderes conferidos al Tribunal tienen consecuencias en las medidas provisionales, ya que mediante las medidas provisionales el Tribunal puede realmente ordenar a los Estados miembros que hagan lo que el recurso principal no puede hacer [4].

Se ha llegado a esta conclusión gracias a una interpretación teleológica del art. 279 TFUE y se espera que tenga un gran eco, ya que es una decisión innovadora con efectos relevantes sobre el proceso de integración de la UE.

2. Las medidas cautelares sólo están parcialmente reguladas por el TFUE. El art. 278 del TFUE prescribe que el Tribunal puede ordenar la suspensión de la aplicación de un acto impugnado. Esta medida constituye una excepción a la norma general, según la cual los recursos interpuestos ante el Tribunal no tienen efecto suspensivo[5]. En el marco de los recursos de declaración de incumplimiento, la adopción de medidas cautelares en virtud del art. 279 TFUE es la única opción disponible [6], ya que el art. 278 TFUE se refiere a la suspensión de la ejecución de los actos de la UE.  En efecto, el art. 279 del TFUE establece que el Tribunal de Justicia puede, en cualquier caso, prescribir las medidas provisionales necesarias. Por lo tanto, “el abanico de medidas posibles no está predeterminado” [7] y queda a la discreción del Tribunal indicar las medidas más adecuadas para preservar la eficacia de su futura sentencia [8]. Normalmente, en el contexto que nos ocupa, las medidas provisionales consisten en la orden de suspensión de la ejecución de una medida nacional impugnada [9].