Sentencia tribunal constitucional estatuto cataluña

Órgano legislativo de España

Número: 16Volumen: 21Por:  Sabrina RagoneFecha:  20 de diciembre de 2017Las consecuencias del referéndum sobre la independencia, celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2017, han dado lugar a un amplio debate y aún están por evaluar en su totalidad. De hecho, la votación fue solo la última de una serie de movimientos de una década por parte del gobierno y el parlamento catalanes, y de movimientos contrarios por parte de España,[1] poniendo en tensión a la democracia española y a todos sus poderes como nunca antes en su historia reciente.

La autonomía catalana no es nueva. Ya en la segunda República (1931-1939), Cataluña, junto con el País Vasco y Galicia, aprobó su estatuto de autonomía, tal y como autorizaba la Constitución de 1931. Sin embargo, la centralización política volvió pronto bajo el régimen dictatorial de Franco (1939-1975).

Cuando la actual Constitución española entró en vigor en 1978, ofreció una vía especial o rápida de autonomía a las regiones de Cataluña, País Vasco y Galicia. Para el resto del territorio, la Constitución ofrece una vía ordinaria o lenta, mediante la cual las provincias (autoridades locales) podrían crear conjuntamente una comunidad autónoma con derecho a las competencias legislativas, ejecutivas y administrativas[2] Ambas vías requieren que el parlamento autonómico y las Cortes Generales aprueben un estatuto de autonomía que contenga todas las disposiciones pertinentes relativas a las instituciones y a las materias legislativas transferidas. Las comunidades autónomas especiales pudieron asumir la competencia de toda la lista de materias legislativas que pueden ser transferidas a las entidades subnacionales cuando aprobaron su primer estatuto de autonomía a finales de los años 70 y 80. Las comunidades ordinarias tuvieron que esperar cinco años tras la aprobación de su primer estatuto de autonomía para alinear su competencia legislativa con las especiales.

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Constitución española

El 28 de abril de 1931, el Consejo de Ministros español aprobó un decreto por el que se establecía la composición provisional de la Generalitat: el Gobierno o Consejo, compuesto por el Presidente y los ministros, y la Diputación Provisional de la Generalitat. La Diputación Provisional, formada por representantes de los municipios catalanes, y el Gobierno nombraron una comisión encargada de la redacción del proyecto de estatuto de autonomía. Estaba presidida por Jaume Carner e integrada por Antoni Xirau, de Izquierda Republicana de Cataluña; Rafael Campalans, de Unión Socialista de Cataluña; Martí Esteve, de Acción Catalana, y Pere Coromines, independiente.

En el referéndum sobre el proyecto de Estatuto, celebrado el 2 de agosto de 1931, participó alrededor del 75% del electorado, y obtuvo el 99% de los votos a favor. Además, contó con el apoyo de más de 400.000 firmas de mujeres catalanas (entonces sin derecho a voto). Así, el primer proyecto de estatuto de autonomía concedido a una región española fue aprobado de forma abrumadoramente popular. Tras el fallido golpe de Estado del general Sanjurjo, las Cortes Generales españolas aprobaron el Estatuto de Cataluña el 9 de septiembre de 1932.

Estatuto de Autonomía de Cataluña

La comisión se niega a inmiscuirse en este litigio, que puede considerarse interno, alegando la falta de base formal, y subraya la necesidad de respetar plenamente el orden constitucional español y el Estado de Derecho.

Dado que también se trata de proteger el Estado de Derecho, la comisión debería examinar la situación de España en el marco del Estado de Derecho, que actualmente se utiliza en relación con Polonia.

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Sin embargo, el hecho es que el conflicto entre Cataluña y España surgió debido a la manipulación de las normas constitucionales españolas y del Estado de Derecho por parte de las autoridades centrales y de dos partidos políticos nacionales dominantes (el Partido Popular y el Partido Socialista) durante la última década.

En 2010, el Tribunal Constitucional español emitió una polémica sentencia que limitaba el alcance de las competencias -que estaban definidas por la ley de autonomía catalana y aprobadas en un referéndum catalán de 2006-.

La sentencia se adoptó tras cuatro años de deliberaciones -por parte de diez jueces sometidos a enormes presiones políticas-, mientras cuatro de ellos, incluido el presidente del Tribunal Constitucional, tenían el mandato vencido.

Sentencia tribunal constitucional estatuto cataluña 2021

El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 (catalán: Estatut d’Autonomia de Catalunya) establece la normativa institucional básica de Cataluña en el marco de la Constitución española de 1978. Define los derechos y obligaciones de los ciudadanos de Cataluña, las instituciones políticas de la comunidad catalana, sus competencias y relaciones con el resto de España, y la financiación de la Generalitat[1].

Esta Ley fue aprobada en referéndum el 18 de junio de 2006 y sustituyó al primer Estatuto de Sau, que databa de 1979. La aprobación fue dada por el 36% de los catalanes con derecho a voto. La abstención en el referéndum fue alta: más del 50%.[2] El 28 de junio de 2010, el Tribunal Constitucional de España evaluó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley,[3] reescribiendo 14 de ellos y dictando la interpretación para 27 más. Esto provocó una manifestación masiva en Barcelona de más de un millón de personas[4][5] bajo el lema en catalán Som una nació. Nosaltres decidim (en español, “Somos una nación. Nosotros decidimos”).