Sentencia tribunal constitucional cataluña

Estatuto de Autonomía de Cataluña

es probable que el presunto sujeto cumpla mejor con las razones que se le aplican (distintas de las supuestas directivas autorizadas) si acepta las directivas de la supuesta autoridad como autorizadamente vinculantes y trata de seguirlas, en lugar de tratar de seguir las razones que se le aplican directamente.Nota 46

Jus Cogens 2, 259-279 (2020). https://doi.org/10.1007/s42439-020-00026-xDownload citationShare this articleAnyone you share the following link with will be able to read this content:Get shareable linkSorry, a shareable link is not currently available for this article.Copy to clipboard

Constitución española

El 22 de abril, el Tribunal Constitucional español emitió su primera sentencia sobre la constitucionalidad de la condena de los dirigentes catalanes por los sucesos de octubre de 2017. En ella se confirma la interpretación del Tribunal Supremo sobre el delito de sedición que difumina la línea entre la protesta legítima y la sedición. Por tanto, la sentencia tendrá repercusiones más allá de este caso concreto y puede afectar al derecho de protesta y disidencia en España. En caso de que el caso llegue a Estrasburgo, corresponde al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidir sobre el margen existente para la libertad de reunión de todos los ciudadanos europeos en relación especialmente con los actos de desobediencia civil. De lo contrario, el delito de sedición puede convertirse en una amenaza para el derecho a protestar contra el sistema político vigente.

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En los últimos años, el Tribunal español ha admitido menos del uno por ciento del total de solicitudes presentadas mediante recurso de amparo. Los líderes independentistas catalanes han presentado numerosos recursos; en su caso, la tasa de admisión ha crecido hasta el 98%. De hecho, en el último año, el diez por ciento de los recursos considerados por el Tribunal fueron presentados por estos líderes catalanes. Inversamente, la mayoría de los recursos resueltos por el Tribunal obtienen una respuesta positiva sobre la supuesta vulneración de los derechos de los demandantes: Sólo 22 de las 195 sentencias de 2020 desestiman totalmente las alegaciones de los recurrentes. Todos los recursos de los dirigentes catalanes, sin embargo, fueron desestimados en su totalidad.

Órgano legislativo de España

La Ley del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña contenía la disposición de que, en caso de un resultado a favor de la independencia, ésta se declararía en las 48 horas siguientes al recuento de todos los votos. El presidente catalán, Carles Puigdemont, lo confirmó el 3 de octubre durante una entrevista exclusiva con la BBC, diciendo que “vamos a declarar la independencia 48 horas después de que se cuenten todos los resultados oficiales”[9].

Tras afirmar que consideraba el referéndum válido y vinculante, Puigdemont optó por utilizar la expresión “asumo el mandato del pueblo para que Cataluña se convierta en un Estado independiente en forma de república”, antes de añadir que “pediría al Parlamento que suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas podamos emprender un diálogo”.

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El discurso dejó a los observadores desconcertados, ya que se esforzaron por entender si Puigdemont acababa de declarar la independencia[11][12]. Mientras que algunos comentaristas afirmaron que la independencia acababa de ser declarada y puesta en suspenso,[13][14] otros afirmaron que la declaración de independencia había sido pospuesta[2][15][16][17].

Sentencia tribunal constitucional cataluña 2022

El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 (catalán: Estatut d’Autonomia de Catalunya) establece la normativa institucional básica de Cataluña en el marco de la Constitución española de 1978. Define los derechos y obligaciones de los ciudadanos de Cataluña, las instituciones políticas de la comunidad catalana, sus competencias y relaciones con el resto de España, y la financiación de la Generalitat[1].

Esta Ley fue aprobada en referéndum el 18 de junio de 2006 y sustituyó al primer Estatuto de Sau, que databa de 1979. La aprobación fue dada por el 36% de los catalanes con derecho a voto. La abstención en el referéndum fue alta: más del 50%.[2] El 28 de junio de 2010, el Tribunal Constitucional de España evaluó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley,[3] reescribiendo 14 de ellos y dictando la interpretación para 27 más. Esto provocó una manifestación masiva en Barcelona de más de un millón de personas[4][5] bajo el lema en catalán Som una nació. Nosaltres decidim (en español, “Somos una nación. Nosotros decidimos”).