¿Quién creó el derecho canónico?

Codex iuris canonici

Las leyes eclesiásticas positivas, basadas directa o indirectamente en la ley divina inmutable o en la ley natural, derivan su autoridad formal, en el caso de las leyes universales, de la promulgación del legislador supremo -el sumo pontífice, que posee en su persona la totalidad de la potestad legislativa, ejecutiva y judicial-[7] o del Colegio de los Obispos que actúan en comunión con el Papa; en cambio, las leyes particulares derivan su autoridad formal de la promulgación de un legislador inferior al legislador supremo, ya sea un legislador ordinario o delegado. La materia real de los cánones no es sólo de carácter doctrinal o moral, sino que abarca toda la condición humana.

El derecho positivo eclesiástico es el derecho positivo que emana del poder legislativo de la Iglesia católica en su esfuerzo por gobernar a sus miembros de acuerdo con el Evangelio de Jesucristo[19] Fernando della Rocca utilizó el término “derecho positivo eclesiástico” en contradicción con el derecho positivo civil, para diferenciar entre los legisladores humanos de la Iglesia y del Estado, todos los cuales emiten “derecho positivo” en el sentido normal[20].

El derecho católico

“Derecho cristiano” y “Derecho eclesiástico” redirigen aquí. Para otros tipos de derecho religioso en el cristianismo, véase Derecho religioso § Cristianismo.Para el derecho canónico de la Iglesia católica, véase Derecho canónico de la Iglesia católica.

El derecho canónico (del griego antiguo: κανών, kanon, ‘vara de medir recta, regla’) es un conjunto de ordenanzas y reglamentos elaborados por la autoridad eclesiástica (liderazgo de la iglesia), para el gobierno de una organización o iglesia cristiana y sus miembros. Es la ley eclesiástica interna, o política operativa, que rige a la Iglesia católica (tanto a la Iglesia latina como a las iglesias católicas orientales), a las iglesias ortodoxas orientales y a las iglesias nacionales individuales dentro de la Comunión anglicana[1] La forma en que se legisla, interpreta y, a veces, se adjudica dicha ley eclesiástica varía ampliamente entre estos cuatro cuerpos de iglesias. En las tres tradiciones, un canon era originalmente[2] una norma adoptada por un concilio eclesiástico; estos cánones constituían el fundamento del derecho canónico.

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Ley vulgar

Can. 23 Sólo tiene fuerza de ley la costumbre introducida por una comunidad de fieles y aprobada por el legislador según la norma de los cánones siguientes.Can. 24 §1. Ninguna costumbre que sea contraria a la ley divina puede obtener fuerza de ley.§2. 2. Una costumbre contraria a la ley canónica o que va más allá de ella (praeter ius canonicum) no puede obtener fuerza de ley, a no ser que sea razonable; en cambio, una costumbre expresamente reprobada por la ley no es razonable.Can. 25 Ninguna costumbre obtiene fuerza de ley si no ha sido observada con la intención de introducir una ley por una comunidad capaz al menos de recibirla.Can. 26 A no ser que el legislador competente la haya aprobado expresamente, una costumbre contraria a la ley canónica actualmente vigente o una que vaya más allá de una ley canónica (praeter legem canonicam) sólo obtiene fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años continuos y completos. Sin embargo, sólo una costumbre centenaria o inmemorial puede prevalecer frente a una ley canónica que contenga una cláusula que prohíba las costumbres futuras.Can. 27 La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.Can. 28 Sin perjuicio de lo prescrito en ⇒ can. 5, una costumbre o ley contraria revoca una costumbre que es contraria o está fuera de la ley (praeter legem). Sin embargo, a menos que haga mención expresa de ellas, una ley no revoca las costumbres centenarias o inmemoriales, ni una ley universal revoca las costumbres particulares

Leyes

El derecho eclesiástico de la Antigüedad se formó, por un lado, durante los concilios eclesiásticos y, por otro, en colaboración con las autoridades seculares, o incluso completamente por éstas. El emperador romano Constantino reconoció la creencia cristiana en el año 312 con el famoso Edicto de Milán sobre la tolerancia religiosa. En el año 325 incluso presidió el Concilio de Nicea. Durante el siglo IV el cristianismo ganó más adeptos. En el 380 se convirtió en la religión estatal romana. De este modo, el derecho romano podía aplicarse también a la Iglesia. Por ello, el Digesto y el Código de Justiniano del siglo VI también son importantes para el derecho canónico.

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Al igual que los abogados que estudiaron el derecho romano, los canonistas se pusieron a trabajar. Los que estudiaron y comentaron el Decretum Gratiani fueron llamados decretistas. De ellos, los más conocidos son Esteban de Tournai, Rufino, Laurentius Hispanus, Geoffrey de Trani y Huguccio de Pisa. Sus colegas que se centraron en las decretales fueron apodados decretalistas. Aquí merecen mención los nombres de Bernardo de Parma, Johannes Teutonicus, Inocencio IV y Henricus de Segusio (Hostiensis, porque llegó a ser cardenal de Ostia). Tanto los decretistas como los decretalistas escribieron summae, grandes síntesis, y lecturae, comentarios línea por línea. Para cada colección surgió una glosa estándar (comentario en los márgenes). Esto se hizo también para las actas del IV Concilio de Letrán.