¿Qué significa que el principio de mínima intervención exige que el derecho penal sea subsidiario?

Principio de atribución

En los ámbitos en los que la Unión Europea no tiene competencia exclusiva, el principio de subsidiariedad, establecido en el Tratado de la Unión Europea, define las circunstancias en las que es preferible que actúe la Unión, en lugar de los Estados miembros.

Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad rigen el ejercicio de las competencias de la UE. En los ámbitos en los que la UE no tiene competencia exclusiva, el principio de subsidiariedad pretende salvaguardar la capacidad de decisión y actuación de los Estados miembros y autoriza la intervención de la Unión cuando los objetivos de una acción no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, “debido a la dimensión y a los efectos de la acción contemplada”. La finalidad de incluir una referencia al principio en los Tratados de la UE es también garantizar que las competencias se ejerzan lo más cerca posible del ciudadano, de acuerdo con el principio de proximidad contemplado en el artículo 10, apartado 3, del TUE.

Principio de subsidiariedad

La armonización del Derecho penal y del procedimiento penal en la UE está sujeta a condiciones específicas, que difieren de las aplicables en general a la aproximación de las legislaciones en la Unión. Los límites específicos pueden resultar de las normas de competencia establecidas en los arts. 82 y ss. TFUE, de los derechos fundamentales de la UE o de las condiciones constitucionales aplicables en determinados Estados miembros. Estos factores pueden impedir la aproximación negativa de los sistemas nacionales de Derecho penal a través del reconocimiento mutuo, así como la aproximación positiva a través del Derecho derivado de la UE. Además, si surgen serias dudas sobre el pleno respeto del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros que participan en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, la premisa para cualquier forma de cooperación judicial en materia penal en la UE deja de ser válida.

Lee más  ¿Qué función cumple la pena?

Los términos “aproximación de las legislaciones” y “armonización” significan la adecuación de las normas nacionales a una norma prescrita por el Derecho de la Unión. Desde el Tratado de Lisboa, el Derecho penal de la UE se aproxima o armoniza en el marco supranacional de la “cooperación judicial en materia penal” (art. 82 y ss. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE), que forma parte del “espacio de libertad, seguridad y justicia” (art. 67 y ss. del TFUE). En principio, el derecho penal sigue así las normas generales, que también se aplican en otros ámbitos del derecho de la Unión, por ejemplo, en el mercado interior. Sin embargo, la armonización del derecho penal está sujeta a una serie de peculiaridades.

Tfeu

En los ámbitos en los que la Unión Europea no tiene competencia exclusiva, el principio de subsidiariedad, establecido en el Tratado de la Unión Europea, define las circunstancias en las que es preferible que actúe la Unión, en lugar de los Estados miembros.

Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad rigen el ejercicio de las competencias de la UE. En los ámbitos en los que la UE no tiene competencia exclusiva, el principio de subsidiariedad pretende salvaguardar la capacidad de decisión y actuación de los Estados miembros y autoriza la intervención de la Unión cuando los objetivos de una acción no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, “debido a la dimensión y a los efectos de la acción contemplada”. La finalidad de incluir una referencia al principio en los Tratados de la UE es también garantizar que las competencias se ejerzan lo más cerca posible del ciudadano, de acuerdo con el principio de proximidad contemplado en el apartado 3 del artículo 10 del TUE.

Lee más  ¿Cuáles son los delitos publicos ejemplos?

Principio de proporcionalidad

PARTE Propósito e interpretaciónPropósitoNota marginal:Propósito de la Ley1.1 El propósito de esta Ley es mantener y fomentar la competencia en Canadá para promover la eficiencia y adaptabilidad de la economía canadiense, para ampliar las oportunidades de participación canadiense en los mercados mundiales y reconocer al mismo tiempo el papel de la competencia extranjera en Canadá, para asegurar que las pequeñas y medianas empresas tengan una oportunidad equitativa de participar en la economía canadiense y para ofrecer a los consumidores precios competitivos y opciones de productos.

Nota marginal:Vinculación de los agentes de Su Majestad en ciertos casos2.1 Esta ley es vinculante y se aplica a un agente de Su Majestad en derecho de Canadá o de una provincia que sea una corporación, con respecto a las actividades comerciales realizadas por la corporación en competencia, ya sea real o potencial, con otras personas en la medida en que se aplicaría si el agente no fuera un agente de Su Majestad.

Nota marginal:Asesoramiento21 Siempre que, en opinión del Comisario, el interés público lo requiera, el Comisario podrá solicitar al Fiscal General de Canadá que designe e instruya a un asesor para que le ayude en una investigación en virtud del artículo 10, y a raíz de dicha solicitud el Fiscal General de Canadá podrá designar e instruir a un asesor en consecuencia.