¿Que se entiende por el artículo 20?

Artículo 20 b

El artículo 20 forma parte de los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución. Tiene 3 cláusulas. El artículo 20 ofrece protección contra la condena por delitos. Protege de la detención a los ciudadanos, a los no ciudadanos y a las empresas.  Lea también: Artículo 19: 6 Libertades Fundamentales Este artículo contiene 3 cláusulas:

Esta cláusula dice que una persona no podrá ser condenada por ningún delito salvo por la violación de una ley vigente en el momento de cometer el acto. Esto significa que todas las leyes que se elaboren después de la ocurrencia del acto no se aplicarán a la persona que haya realizado el acto antes de su promulgación.

También dice que una persona no puede ser sometida a una pena mayor que la que podría haber sido infligida en virtud de la ley vigente en el momento de la comisión del delito. Por lo tanto, la pena de un delito no puede aumentarse después de la comisión del mismo. Hay que tener en cuenta que no se puede aumentar la pena, pero sí se puede imponer la pena mínima. Por ejemplo, la pena mínima de prisión por muerte es de 14 años.

Artículo 14

Considerando que el desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

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Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 17

El derecho a la libertad de expresión se extiende a cualquier medio, incluidas las comunicaciones escritas y orales, los medios de comunicación, la protesta pública, la radiodifusión, las obras artísticas y la publicidad comercial. Este derecho no es absoluto. Conlleva responsabilidades especiales y puede ser restringido por varios motivos. Por ejemplo, las restricciones pueden estar relacionadas con el filtrado del acceso a determinados sitios de Internet, la incitación a la violencia o la clasificación de material artístico.

Australia es parte de siete tratados internacionales fundamentales de derechos humanos. El derecho a la libertad de opinión y expresión está recogido en los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Véanse también los artículos 4 y 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) , los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).

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Cuando trabaje en una medida que restrinja la libertad de expresión, deberá preguntarse si la medida puede justificarse en virtud de los motivos permitidos para la restricción, si será eficaz para lograr los fines deseados, si afecta a la libertad de expresión en un grado mayor del necesario y si existen medios menos restrictivos para lograr los fines deseados.

Artículo sobre la doble incriminación

×CerrarArtículo 20Protección frente a la condena por delitos.(1) Nadie podrá ser condenado por un delito si no es por violación de una ley vigente en el momento de la comisión del hecho imputado como delito, ni podrá ser sometido a una pena superior a la que hubiera podido imponerse con arreglo a la ley vigente en el momento de la comisión del delito.

(1) Ninguna persona podrá ser condenada por un delito salvo por la violación de una ley vigente en el momento de la comisión del acto imputado como delito, ni podrá ser sometida a una pena mayor que la que podría haberse impuesto en virtud de la ley en el momento de la comisión del delito.

Un miembro propuso sustituir la palabra “ley” por la expresión “leyes vigentes”. Consideró que el significado de la expresión “leyes vigentes”, tal como se decidió en la explicación del proyecto de artículo 302 (artículo 372), era más apropiado. La Asamblea aceptó esta enmienda.

Un miembro del Comité de Redacción propuso enmendar el proyecto de artículo para ampliar su ámbito de aplicación al enjuiciamiento de personas, en lugar de limitarse a castigarlas. Argumentó que si, por ejemplo, un funcionario público era objeto de un procedimiento disciplinario por un acto, no debería ser procesado por el Tribunal por el mismo delito y viceversa. Esta enmienda también fue aprobada.