¿Qué protege el derecho penal según Jakobs?

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A este respecto, por ejemplo, la posición pública del actual Gobierno del Reino Unido sobre el asunto es sintomática del nivel general de conciencia y compromiso. En su “documento sobre la futura asociación” en materia de seguridad, aplicación de la ley y justicia penal (2017), el Gobierno británico, al tiempo que propugna decididamente la desvinculación de la UE (Brexit…), también aboga por un compromiso continuo y sólido con la UE en estas cuestiones: una “asociación profunda y especial” para mantener una “cooperación profunda, amplia y dinámica”, sin ninguna mención a cómo podría encajar o no el Derecho penal de la UE en ese esquema. Esto podría ser una ofuscación deliberada, ya que la idea del derecho penal de la UE sería la proverbial bandera roja para agitar al toro de la opinión euroescéptica británica, dispuesta a indignarse ante la violación de ese último bastión de la soberanía nacional que representa el derecho penal.

Pero para aquellos, en el Reino Unido o en cualquier otro lugar, que tienen cierta conciencia y pueden tener preocupaciones sobre la “fluencia” de la competencia de la UE, vale la pena mirar el libro de Oberg. Hay algunos buenos consejos sobre cómo controlar a la bestia desenfrenada de la criminalización dirigida por la UE, si es que eso les preocupa. Pero, entonces, tal vez después de todo es sólo una cuestión de preocupación para los comentaristas académicos, abogados especializados y otros “expertos”, como Oberg.

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El artículo trata de ilustrar los pobres efectos de la aplicación de una “ley del enemigo” a escala mundial, con el fin de neutralizar o perseguir a los individuos sospechosos de estar involucrados en actividades terroristas. En este sentido, los claros fracasos de la Guerra Global contra el Terrorismo (GWOT) muestran la necesidad de un cambio de rumbo, ya que probablemente se deban a la pura base ideológica de dicha “guerra”. De hecho, la GWOT no sólo ha fracasado en la derrota del terrorismo internacional, sino que también ha generado un creciente resentimiento contra EEUU y sus aliados. Estas consecuencias indican claramente que el terrorismo internacional debe volver a ser considerado como un mero fenómeno criminal, al que hay que hacer frente por medios judiciales.

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La guerra no es ni el objetivo, ni la finalidad, ni siquiera el contenido mismo de la política. Pero, como posibilidad siempre presente, es el presupuesto principal que determina de manera característica la acción y el pensamiento humanos y crea así un comportamiento específicamente político.

La misma lógica de eliminar a los potenciales oponentes que se elevan a la categoría de enemigos de toda la sociedad internacional, está en la base de las últimas intervenciones militares dirigidas por Estados Unidos en Afganistán e Irak. Además, la estrategia de guerra preventiva, tal y como se destaca en la Estrategia de Seguridad Nacional de Estados Unidos de 2002, (47) se asemeja en el plano internacional a un derecho penal nacional que se aplica a los extranjeros, sospechosos de ser miembros de organizaciones terroristas, (48) ya que ambos se basan simplemente en la lógica de la anticipación. (49) Sin embargo, puede considerarse que esta tendencia se inició incluso antes, con el fin de la guerra fría y el nacimiento de los conflictos armados iniciados sobre la base de razones morales y éticas, bajo una perspectiva de bellum iustum. (50) No obstante, la guerra de Irak puede considerarse como el punto culminante de dicha tendencia: una vez que no se han encontrado las armas de destrucción masiva, que constituían el casus belli original, se ha criminalizado a todo el régimen de Saddam Hussein mediante la creación de un Tribunal Especial que

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Este artículo analiza el papel que desempeñan los organismos de derechos humanos en la aplicación del derecho penal. Mediante el examen de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, así como de otros órganos de derechos humanos, el artículo analiza cómo estas instituciones han empezado a imponer a los Estados obligaciones positivas de criminalizar, perseguir y castigar las violaciones graves de los derechos humanos. Mientras que el derecho penal se ha visto tradicionalmente como una amenaza para los derechos fundamentales, los órganos de derechos humanos han contribuido a presentar el derecho penal en un sentido positivo, como un instrumento esencial de protección de los derechos humanos. La corriente principal del movimiento de derechos humanos ha alabado en gran medida esta tendencia. Este artículo pone en tela de juicio este punto de vista, presentando los escollos de utilizar el derecho de los derechos humanos para ampliar el alcance de la justicia penal con el fin de garantizar que los autores rindan cuentas. No sólo la imposición de deberes de criminalizar y castigar acaba restringiendo los derechos fundamentales del acusado y descuidando la conceptualización del derecho penal como ultima ratio, sino que la invocación de la aplicación del derecho penal también podría contribuir a aumentar el poder coercitivo del Estado y, por tanto, hacer más probables los abusos estatales.

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Mis investigaciones abarcan un gran número de temas, como el derecho constitucional de la UE, el derecho penal de la UE y cuestiones generales de sanciones penales y criminalización. Soy una autoridad destacada en estos campos y he publicado 18 artículos revisados por pares en revistas de prestigio internacional como European Law Review, European Constitutional Law Review, Yearbook of European Law, Journal of Corporate Law Studies y Maastricht Journal of European and Comparative Law. Además de una monografía con Hart Publishing, he publicado una antología coeditada en Brill, un informe científico en SIEPS y cinco capítulos de libros en antologías publicadas en Cambridge University Press, Brill y Thomson Reuters. Además, he tenido encargos como editor invitado en varias revistas y he sido contratado en repetidas ocasiones como revisor de pares para revistas y editoriales de primera línea como el Journal of Common Market Studies, European Law Journal, European Journal of Risk Regulation, Journal of Contemporary European Studies y Oxford University Press.