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Caso de causalidad jurídica
La causalidad directa es una prueba minoritaria, que aborda únicamente el concepto metafísico de la causalidad[7]. No importa lo previsible que sea el resultado, siempre que la actividad física de la parte negligente pueda vincularse a lo que realmente ocurrió. La idea principal de la causalidad directa es que no haya causas intermedias entre un acto y el daño resultante. Una causa intermedia tiene varios requisitos: debe 1) ser independiente del acto original, 2) ser un acto humano voluntario o un acontecimiento natural anormal, y 3) ocurrir en el tiempo entre el acto original y el daño.
El demandante debe demostrar que la acción del demandado aumentó el riesgo de que se produjera el daño concreto sufrido por el demandante. Si la acción se repitiera, la probabilidad del daño aumentaría en consecuencia. Esto también se denomina riesgo previsible.
La prueba del daño dentro del riesgo (HWR) determina si la víctima se encontraba entre la clase de personas que podían ser previsiblemente perjudicadas, y si el daño era previsible dentro de la clase de riesgos. Es la prueba de causalidad más estricta, que se hizo famosa por Benjamin Cardozo en el caso Palsgraf v. Long Island Railroad Co. bajo la ley del estado de Nueva York[8].
Ejemplo de causalidad jurídica
Todo análisis de causalidad tiene dos vertientes. En primer lugar, el acusado debe ser la causa de hecho o de derecho del daño de la víctima. El término pero por proviene de esta frase: “si no fuera por el acto del acusado, el daño no habría ocurrido” (Del. Code Ann. tit. II, 2011). Como establece el Código Penal Modelo, “[l]a conducta es la causa de un resultado cuando…(a) es un antecedente de no ser por el cual el resultado en cuestión no habría ocurrido” (Código Penal Modelo § 2.03(1)(a)). Básicamente, el acusado es la causa fáctica o de no ser por el daño de la víctima si el acto del acusado inicia la cadena de acontecimientos que conduce al resultado final.
Prueba de Ness
La causalidad de los hechos se establece aplicando la prueba “de no ser por”. La pregunta es: “si no fuera por las acciones del demandado, ¿se habría producido el resultado? Si la respuesta es afirmativa, el resultado se habría producido en cualquier caso, el demandado no es responsable. Si la respuesta es negativa, el demandado es responsable ya que puede decirse que su acción fue una causa fáctica del resultado.
En virtud de la regla del cráneo fino, el demandado debe tomar a su víctima como la encuentra. Esto significa que si tiene una víctima especialmente vulnerable, es plenamente responsable de las consecuencias para ella, aunque una persona normal no hubiera sufrido consecuencias tan graves. Por ejemplo, si D comete una agresión leve contra V, que padece una enfermedad cardíaca, y V sufre un infarto y muere. D es responsable de la muerte de V, aunque dicha agresión no hubiera provocado ningún daño físico a una persona que no tuviera problemas de corazón.
Causalidad de los hechos
El concepto de “lejanía” del daño traza los límites de la causalidad. La pérdida o el daño pueden ser causados por la negligencia del demandado, pero pueden ser demasiado “remotos” para ser recuperados. Puede decirse que tal pérdida no es previsible. Puede decirse que no ha sido causada por el acto negligente, o que no es la consecuencia “real” o próxima de la negligencia.
No hay responsabilidad por negligencia a menos que el demandado cause de hecho el daño o la pérdida al demandante. En la mayoría de los contextos, la causa, el efecto y su consecuencia serán evidentes. En la mayoría de los casos, por ejemplo en un típico accidente de tráfico, la causalidad será generalmente clara. La causalidad puede ser menos evidente en el caso de las enfermedades industriales y la negligencia médica. Puede requerir una prueba pericial.
La prueba del “pero” se emplea generalmente como prueba básica de la causalidad de hecho. La noción de “causa de hecho” resulta difícil de aplicar en el caso de la omisión. Las omisiones pueden ser negligentes cuando el demandado tiene una obligación, como en el caso de un empresario, que debe proporcionar un sistema de trabajo y un equipo seguros.