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¿Por qué se castigan los delitos de “tentativa”?
La tentativa, la conspiración y la incitación se consideran delitos incoados. Incipiente significa “recién comenzado, incipiente, en las primeras etapas” (Yourdictionary.com, 2010). Los delitos incoados pueden quedar inconclusos o incompletos. Aunque la tentativa nunca da lugar a un delito terminado, tanto la conspiración como la incitación podrían dar lugar a delitos terminados por separado.
El fundamento que apoya el castigo de un delito incoado es la prevención y la disuasión. Si un acusado no puede ser detenido hasta que el delito esté consumado, las fuerzas del orden no podrán intervenir y evitar daños a las víctimas o a la propiedad. Además, un acusado incapaz de completar un delito lo intentaría una y otra vez, libre de cualquier consecuencia penal.
La dificultad de responsabilizar a un acusado por un delito incipiente o incompleto estriba en determinar el nivel de progreso necesario para imputar la responsabilidad penal, lo que resulta especialmente desalentador en el caso de la tentativa, ya que en todos los casos el delito queda inconcluso, como se analiza en la sección 8.1 “Tentativa”.
La tentativa de delito es un delito grave
Para indicar el alcance de la responsabilidad por tentativa en el derecho estadounidense moderno, se considerará lo siguiente: (1) el estado mental requerido, o mens rea; (2) los actos requeridos, o actus reus; (3) la responsabilidad cuando el delincuente desiste antes de completar el delito previsto (el problema del “abandono”); (4) la responsabilidad cuando el acusado no podría llevar a cabo el delito previsto (el problema de la “imposibilidad”); y (5) la severidad del castigo por la tentativa (el problema de la “graduación”).
La mens rea. La tentativa de delito se define tradicionalmente como la intención de realizar un acto o de producir un resultado que constituya un delito, junto con algunas medidas sustanciales adoptadas para llevar a cabo dicha intención. De acuerdo con esta definición, es evidente que el estado mental, o mens rea, requerido es la intención o propósito real de lograr el resultado prohibido; la mera imprudencia o negligencia no será suficiente.
Los requisitos habituales de intención o propósito pueden parecer anómalos cuando se consideran las numerosas situaciones en las que el delito consumado puede cometerse por imprudencia, negligencia o incluso por estricta responsabilidad. Supongamos, por ejemplo, que un trabajador de la construcción dinamita una ladera, sin intención de matar a nadie, pero con un desprecio imprudente por la vida de las personas que residen cerca. Si una de esas personas muere a causa de la explosión, el trabajador será culpable de asesinato; la imprudencia es suficiente para la responsabilidad. Sin embargo, si la persona herida por la explosión se recupera finalmente, el trabajador no sería culpable de asesinato y ni siquiera podría ser condenado por tentativa de asesinato porque fue simplemente imprudente y no tenía intención de matar.
Ejemplos de tentativa de delito
24 (1) Todo aquel que, teniendo la intención de cometer un delito, haga u omita algo con el fin de llevar a cabo la intención, es culpable de tentativa de cometer el delito, independientemente de que, dadas las circunstancias, fuera posible o no cometerlo.
(2) La cuestión de si un acto u omisión de una persona que tiene la intención de cometer un delito es o no una mera preparación para cometer el delito, y demasiado remota para constituir una tentativa de cometer el delito, es una cuestión de derecho.
661 (1) Cuando se imputa una tentativa de delito, pero las pruebas establecen la comisión del delito completo, el acusado no tiene derecho a ser absuelto, sino que el jurado puede condenarlo por la tentativa, a menos que el juez que preside el juicio, a su discreción, exima al jurado de emitir un veredicto y ordene que el acusado sea acusado por el delito completo.
Se entiende que un delito comienza con una idea, luego una decisión de hacer el acto, un plan para cometer el acto, luego comienzan los pasos de preparación para llevar a cabo el plan. La tentativa delictiva sólo comienza una vez que se ha completado la preparación. El acusado realizará entonces una serie de actos con la intención de cometer el delito[3].
Acusación de tentativa de delito
El derecho penal contiene tres delitos incoados: la tentativa, la instigación y la conspiración. Los delitos incoados son, por definición, delitos incompletos o anticipados. La ley impone una responsabilidad penal a los individuos aunque el “aspirante” a delincuente nunca llegue a realizar su intención – un delito consumado. Todos los delitos en grado de tentativa son delitos de intención específica, es decir, todos los delitos en grado de tentativa requieren una intención específica de llevar a cabo el delito subyacente. Aunque los delitos en grado de tentativa nunca resultan en un delito terminado, tanto la solicitación como la conspiración pueden dar lugar a delitos completos separados.
Castigamos a los individuos que cometen delitos incoados por el peligro que representan. Aunque la preparación delictiva puede no dar lugar a un daño tangible e inmediato, la conducta delictiva anticipada aumenta la probabilidad de que se produzca el daño final. Esta preparación es peligrosa en sí misma. La sociedad no debe esperar a que se produzca el daño para intervenir. Dicho de otro modo, esperar hasta que se consuma un delito es innecesariamente perjudicial. Las fuerzas del orden deben investigar de forma proactiva el comportamiento delictivo y evitar los daños a las víctimas o a la propiedad siempre que sea posible. Si no se pudiera detener a un acusado hasta que se consumara el delito, las fuerzas de seguridad se verían obligadas a quedarse al margen y ver cómo se producen los daños. Castigar los delitos incoados también previene futuras actividades delictivas. Si se permite a un delincuente seguir intentando alcanzar su objetivo delictivo, libre de cualquier consecuencia penal, los delincuentes no se verían disuadidos. El delito no debe ser como montar a caballo; no se debe animar a un delincuente a volver a subirse si se cae.