¿Qué es la teoría de la ley penal en México?

Estrategias para prevenir y combatir la delincuencia organizada

Cuando el delito es realmente el producto de una elección racional, el delincuente comete el acto por razones de beneficio o gratificación personal. Su comportamiento está bajo su completo control. Sin embargo, ¿cómo y en qué medida otros factores pueden interferir y comprometer su capacidad de ejercer el libre albedrío? La respuesta a esta pregunta ha llegado en forma de innumerables teorías, cada una de las cuales pretende explicar el comportamiento delictivo en términos de factores específicos. En términos generales, las teorías sobre el comportamiento delictivo incluyen tres categorías de factores: psicológicos, biológicos y sociales. De hecho, el comportamiento humano es el producto de complejas interacciones entre muchos factores. En lugar de ofrecer un resumen de una miríada de teorías, este trabajo de investigación se centra en los principales factores que intervienen en la expresión y supresión de las conductas delictivas.

Existe una vasta literatura criminológica que identifica una amplia gama de factores ambientales como causalmente vinculados a la conducta delictiva. Entre ellos se encuentran los factores de desarrollo, sociales y económicos. Por ejemplo, la pobreza se cita a menudo como una condición socioeconómica vinculada a la delincuencia. El estrés, la tensión y la frustración que experimentan las personas que carecen de recursos económicos para satisfacer sus necesidades y cumplir sus deseos por medios legítimos las hace más propensas a cometer delitos que las personas acomodadas con fácil acceso a medios legítimos. La mala alimentación es un aspecto especialmente preocupante de la pobreza. Las deficiencias nutricionales pueden provocar o agravar problemas como los problemas de aprendizaje y el escaso control de los impulsos. Estas disfunciones cognitivas han sido identificadas como precursoras de la delincuencia y la criminalidad adulta. Así pues, la posición de una persona en la estructura social de la sociedad -en función de variables como el nivel de ingresos- puede ser un factor importante que contribuya a las actividades delictivas de algunos individuos en virtud de su impacto en la función cerebral.

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La lógica estratégica del crimen organizado

El movimiento hacia la Independencia de México comenzó en 1810. En 1814 se emitió la Constitución de Apatzingán. Aunque esta constitución nunca entró en vigor, muchas “ideas que expresaba sirvieron de modelo para futuros cambios”[13] La Constitución de Apatzingán incorporó el derecho natural secular y el derecho positivo secular que fueron producto de las revoluciones que tuvieron lugar en el mundo occidental en los siglos XVIII y XIX, empezando por la Revolución Americana. El quid del derecho natural secular y del derecho positivo secular es que todos los individuos son creados iguales con derechos naturales a la propiedad, a la libertad y a la vida. Es responsabilidad del gobierno, que debería estar dividido en poderes separados e independientes, reconocer y asegurar estos derechos para el individuo[14] La Declaración de Independencia estadounidense y la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son ejemplos destacados de la nueva filosofía política de los siglos XVIII y XIX. El fervor nacionalista también formaba parte de la nueva filosofía política.

Criminología

Antes de la reforma llevada a cabo en 2008 sobre el sistema constitucional en materia penal, México contaba con un sistema penal inquisitivo, con procedimientos burocráticos, demorados y completamente escritos en los que era común que los jueces no tuvieran contacto directo con el sospechoso. La reforma de 2008, que entró en vigor en todo el territorio nacional hasta 2016, introdujo un sistema penal que pretende garantizar los derechos humanos y que cuenta con tribunales acusatorios adversos en México. En este nuevo sistema, es obligatorio realizar audiencias públicas con la presencia de un juez y las partes; la prisión preventiva ya no es la regla, sino la excepción, priorizando la presunción de inocencia; el proceso es más eficiente y todas las pruebas de un caso se desahogan en la misma audiencia (con ciertas excepciones) en la que necesariamente debe estar presente el juez, quien oralmente tiene que explicar la valoración de las pruebas.

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Para el buen funcionamiento de este nuevo sistema, se elaboró el Código Nacional de Procedimientos Penales[1], que derogó los códigos penales procesales existentes en cada Estado, así como el código procesal federal. El propósito de este nuevo código es uniformar el procedimiento penal nacional (tanto de los Estados como a nivel federal) y establecer las reglas que deben observarse en la investigación, persecución y sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, asegurar que el culpable no quede impune y que el daño sea reparado, y así contribuir a garantizar el acceso a la justicia. A pesar de ello, sigue siendo cuestionable el grado de justicia alcanzado en este ámbito. Como en varios países de América Latina, el acceso a la justicia en México es bastante desigual.

Wendy Galarza – Escribir por los derechos 2021

…si ignoramos a nuestros antepasados, cómo pensaban, sentían y actuaban, nos encontraremos vencidos en nuestra propia tierra y pereceremos en las raíces profundamente enmarañadas que impiden nuestra resistencia a los asaltos de pueblos más unidos, con aspiraciones más homogéneas y conscientes de su historia.Miguel Macedo2

Nuestra [legislación] después de casi treinta años de revolución, no sólo de las armas, sino de las costumbres, del gobierno y de la hacienda, sufre más que nada de la complicación, diversidad e incertidumbre de las leyes… [que] retardan la administración de justicia, dificultan la respuesta y la capacidad de las autoridades, e impiden la investigación de los casos…18.

¿qué benevolencia pueden sentir [castas e indios] hacia los ministros de la ley que sólo ejercen la autoridad para enviarlos a la cárcel, a la picota, al presidio o a la horca? ¿Qué vínculos pueden unir a estas clases con un gobierno cuya protección son incapaces de comprender19 ?

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12 En una época de violencia política que exacerbaba los temores de las élites a la movilización popular, tales advertencias parecían premonitorias; la necesidad de reformar el derecho penal era dolorosamente obvia. “La legislación penal -aconsejaba el colega liberal de Mora, Manuel Otero- es al mismo tiempo el fundamento y la prueba de las instituciones sociales”. Y, aunque reconocía la inevitabilidad del delito, sostenía que el legislador consciente ” necesita demostrar su genio venciendo las malas inclinaciones, poniendo a los hombres en el camino del deber… gobernando la sociedad, empujándola hacia el bien, guiándola hacia la perfección “20. Para Otero, unas buenas leyes penales no sólo reprimirían al delincuente, sino que instruirían al ciudadano potencial, asegurando así su aceptación popular, requisito necesario para el progreso social en una república democrática moderna.