¿Qué es la subsidiariedad del Derecho penal?

Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

El principio de subsidiariedad representa un filtro entre las competencias de la Unión y su ejercicio. La UE sólo puede utilizar su poder de legislar en un ámbito determinado, que le han conferido los Estados miembros, de manera compatible con el principio de subsidiariedad. El Tratado de Lisboa mantuvo este enfoque, aunque las directrices concretas para aplicar el criterio de subsidiariedad no se recogieron en el nuevo protocolo anejo a los tratados (Lenaerts y Van Nuffel 2011).

El Tratado de la Unión Europea (TUE) especifica en su artículo 5 (1) que el uso de las competencias de la UE “se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad”. Más concretamente, en virtud del principio de subsidiariedad, la UE puede actuar si los objetivos de la acción propuesta “no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, … sino que, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, pueden lograrse mejor a escala de la Unión”. Dada su naturaleza, sólo se aplica en ámbitos en los que la Unión comparte la competencia legislativa con la de los Estados miembros (artículo 5, apartado 3, del TFUE).

Tarjeta amarilla eu

La armonización del derecho penal y del procedimiento penal en la UE está sujeta a condiciones específicas, que difieren de las generalmente aplicables a la aproximación de las legislaciones en la Unión. Los límites específicos pueden resultar de las normas de competencia establecidas en el art. 82 y ss. TFUE, de los derechos fundamentales de la UE o de las condiciones constitucionales aplicables en determinados Estados miembros. Estos factores pueden impedir la aproximación negativa de los sistemas nacionales de Derecho penal a través del reconocimiento mutuo, así como la aproximación positiva a través del Derecho derivado de la UE. Además, si surgen serias dudas sobre el pleno respeto del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros que participan en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, la premisa para cualquier forma de cooperación judicial en materia penal en la UE deja de ser válida.

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Los términos “aproximación de las legislaciones” y “armonización” significan la adecuación de las normas nacionales a una norma prescrita por el Derecho de la Unión. Desde el Tratado de Lisboa, el Derecho penal de la UE se aproxima o armoniza en el marco supranacional de la “cooperación judicial en materia penal” (art. 82 y ss. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE), que forma parte del “espacio de libertad, seguridad y justicia” (art. 67 y ss. del TFUE). En principio, el derecho penal sigue así las normas generales, que también se aplican en otros ámbitos del derecho de la Unión, por ejemplo, en el mercado interior. Sin embargo, la armonización del derecho penal está sujeta a una serie de peculiaridades.

Subsidiariedad católica

Este artículo examina cómo la subsidiariedad puede limitar el ejercicio de la competencia de la UE en materia de derecho penal procesal. Defiende una comprensión estrecha de la subsidiariedad, sugiriendo que la legislación procesal penal de la UE sólo puede dirigirse a problemas de naturaleza transfronteriza. Mediante el análisis de un acto legislativo específico de la UE, la nueva Directiva sobre las víctimas, se muestra cómo puede aplicarse el principio de subsidiariedad. El artículo sostiene que la Directiva de Víctimas puede ser criticada por motivos de subsidiariedad ya que la directiva no da cuenta adecuadamente del vínculo entre los derechos de las víctimas y la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, ya que la directiva no explica adecuadamente la necesidad de regular los derechos locales de las víctimas. El artículo también hace algunas reflexiones más amplias sobre las justificaciones de la armonización de la UE. Se argumenta que las iniciativas de la UE en materia de derecho penal procesal no han sido impulsadas principalmente por la necesidad de facilitar el reconocimiento mutuo y la libre circulación, sino más bien motivadas por la preocupación general de ofrecer un sentido común europeo de la justicia. Si bien este enfoque del legislador de la UE puede justificarse desde una perspectiva moral, va en contra de la idea de que las decisiones deben adoptarse de la forma más cercana posible a los ciudadanos.

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Qué es la UE

En la Unión Europea, el principio de subsidiariedad consiste en que los Estados miembros conservan las decisiones si no es necesaria la intervención de la Unión Europea. La Unión Europea debe actuar colectivamente sólo cuando el poder de los Estados miembros sea insuficiente. El principio de subsidiariedad aplicado a la Unión Europea puede resumirse como “Europa cuando sea necesario, nacional cuando sea posible”[1].

El principio de subsidiariedad parte del principio fundamental de atribución de la UE, que garantiza que la Unión Europea es una unión de Estados miembros y que las competencias se atribuyen voluntariamente a los Estados miembros. El principio de atribución también garantiza el principio de proporcionalidad, que establece que la Unión Europea sólo debe emprender las acciones mínimas necesarias.

El término “principio de subsidiariedad”[3] no se mencionaba en los primeros textos europeos. Se mencionó por primera vez en 1992 en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), modificado por el Tratado de Maastricht. El artículo 3b establece: “En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario”[4].