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La comisión en el derecho penal
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En el derecho penal, en el common law, no existía un deber general de cuidado hacia los conciudadanos. El punto de vista tradicional se encapsulaba en el ejemplo de ver a una persona ahogarse en aguas poco profundas y no hacer ningún esfuerzo de rescate, donde los comentaristas tomaron prestada la frase: “No matarás, pero no necesitas esforzarte, oficiosamente, para mantener a otro con vida”. (Arthur Hugh Clough (1819-1861)) en apoyo de la propuesta de que la falta de actuación no conlleva responsabilidad penal. No obstante, tales omisiones pueden ser moralmente indefendibles y, por ello, tanto los legisladores como los tribunales han impuesto la responsabilidad cuando la omisión es lo suficientemente censurable como para justificar la penalización. Por ello, algunos estatutos establecen explícitamente que el actus reus consiste en cualquier “acción u omisión” relevante, o utilizan una palabra que puede incluir ambas. Por lo tanto, la palabra “causar” puede ser tanto positiva, en el sentido de que el acusado haya lesionado a la víctima de forma proactiva, como negativa, en el sentido de que el acusado no haya actuado intencionadamente a sabiendas de que esta omisión causaría la lesión pertinente. En los tribunales, la tendencia ha sido utilizar pruebas objetivas para determinar si, en circunstancias en las que no habría habido riesgo para la salud o el bienestar del acusado, éste debería haber actuado para evitar que una víctima concreta o una de una clase de víctimas potenciales sufriera una lesión previsible[1].
Casos de omisión
El actus reus en derecho penal consiste en todos los elementos de un delito distintos del estado mental del acusado. En particular, el actus reus puede consistir en: una conducta, un resultado, un estado de cosas o una omisión.
Conducta: la conducta en sí misma puede ser delictiva. Por ejemplo, la conducta de mentir bajo juramento representa el actus reus del perjurio. No importa que se crea la mentira o que tenga algún efecto en el resultado del caso, el actus reus del delito se completa con la conducta.
Resultado – El actus reus puede referirse al resultado de la acción u omisión del acusado. La conducta en sí misma puede no ser delictiva, pero el resultado de la misma puede serlo. Por ejemplo, lanzar una piedra no es un delito, pero si golpea a una persona o rompe una ventana puede constituir un delito. La causalidad debe establecerse en todos los delitos de resultado.
Omisión – En ocasiones, una omisión puede constituir el actus reus de un delito. La regla general en relación con las omisiones es que no hay responsabilidad por no haber actuado. Por ejemplo, si usted ve a un niño ahogándose en aguas poco profundas y no hace nada para salvarlo, no incurrirá en responsabilidad penal por su inacción, por muy fácil que le hubiera resultado salvar la vida del niño. Sin embargo, esta norma general está sujeta a excepciones:
Derecho penal de omisión y posesión
En casi todas las jurisdicciones de Estados Unidos, un nadador experto de 1,80 metros de altura que se sienta al lado de una piscina de 1,50 metros y disfruta de corazón viendo cómo se ahoga un niño de 1,50 metros no está cometiendo ningún delito por su omisión (suponiendo que no sea el socorrista, claro). El razonamiento habitual detrás de esto es que la gente debe ser castigada sólo por añadir deliberadamente a la miseria humana, no por ser indiferente hacia ella. Además, en muchas situaciones en las que socorrer a otra persona puede poner en peligro al socorrista, es demasiado difícil determinar en qué momento exacto el riesgo para el socorrista es demasiado grande para incurrir en responsabilidad penal.
Sin embargo, cuando la ley exige específicamente la actuación de un ciudadano, no basta con decir “no he hecho ningún daño”. En este caso, se hace un daño a la sociedad al no actuar (de la manera adecuada, en cualquier caso). No pagar los impuestos, la manutención de los hijos y la pensión alimenticia son algunos ejemplos reconocibles de omisión como actus reus.
A veces, un pariente cercano de la víctima puede ser considerado responsable de la muerte de ésta si no actuó. Si un padre ve a su hijo ahogarse en una piscina poco profunda y no hace nada, puede ser culpable de homicidio por la responsabilidad que tiene en la vida de su hijo. Del mismo modo, una madre puede ser penalmente responsable de la muerte de su hijo si no administra o procura un tratamiento médico a sabiendas de que esa omisión provocará la muerte.
Omisiones ensayo de derecho penal
Por lo general, no existe responsabilidad penal por no actuar en una determinada situación. Si existiera la responsabilidad por omisión, nos veríamos obligados a modificar nuestras acciones y planes para evitar los resultados que se producen como consecuencia del comportamiento de otra persona.
En determinadas circunstancias, la ley establece expresamente que la omisión dará lugar a responsabilidad penal. Esto constituye una excepción a la regla general de que no hay responsabilidad por una omisión.
Cuando existe una relación especial entre la víctima y la persona que no actuó, puede surgir la responsabilidad penal como resultado de la omisión. Entre los ejemplos de los tipos de relaciones que suponen una presunción voluntaria de responsabilidad de cuidar o proteger a la otra persona se encuentran:
Todos estos tipos de relaciones imponen algún tipo de deber a la otra persona, por lo que la omisión de una acción que lleve a una de las partes a ser víctima de algún tipo de delito conllevará una responsabilidad penal.
La asunción de responsabilidad puede ser expresa, cuando una persona declara abiertamente que se compromete a cuidar de una persona que puede ser vulnerable y estar necesitada. La responsabilidad también puede ser implícita, cuando una persona ha ofrecido a menudo ayuda o asistencia a otra y, por tanto, puede haber un entendimiento de responsabilidad.