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El palo de la autodefensa
Matar y dañar a otros son males paradigmáticos. Sin embargo, existe al menos una excepción intuitiva a esta prohibición, a saber, matar o dañar en defensa propia o en defensa de otros. Considérese:
Con la excepción de los pacifistas estrictos, existe un amplio consenso en la moral y el derecho de que el daño defensivo puede ser permisible en casos como éste. Sin embargo, como veremos, es sorprendentemente difícil explicar los motivos y los límites de este permiso.
Según una opinión estándar, la incorrección moral de matar y herir se basa en que las personas tienen derechos morales estrictos contra ese trato. Si el daño defensivo es, al menos a veces, moralmente permisible, hay que explicar cómo el uso de la fuerza puede ser coherente con estos derechos. En la bibliografía son habituales dos grandes tipos de justificación.
La primera sostiene que el derecho de una persona a no sufrir daños, aunque sea importante, no es absoluto y puede infringirse de forma permisible si es necesario para lograr un bien suficientemente importante. Esto se conoce como justificación del mal menor. Para ilustrarlo, consideremos el caso de Trolley:
Ejemplos de mecanismos de autodefensa
Sin embargo, las normas específicas relativas a la autodefensa varían de una jurisdicción a otra. Este artículo ofrece explicaciones de los conceptos generales que conforman la ley de defensa propia en los EE.UU., pero debe consultar las leyes de su jurisdicción particular para entender los requisitos específicos para una reclamación de defensa propia.
La defensa propia se define como el derecho a evitar el sufrimiento de la fuerza o la violencia mediante el uso de un nivel suficiente de fuerza o violencia para contrarrestarla. Esta definición es bastante sencilla a primera vista, pero plantea muchas cuestiones cuando se aplica a situaciones reales.
Por ejemplo, ¿qué es un nivel suficiente de fuerza o violencia para defenderse? ¿Qué va más allá de ese nivel? ¿Qué pasa si la víctima prevista provocó el ataque? ¿Deben las víctimas retirarse de la violencia si es posible? ¿Qué ocurre cuando las víctimas perciben razonablemente una amenaza aunque ésta no exista realmente? ¿Qué ocurre cuando el temor de la víctima es subjetivamente genuino, pero objetivamente irrazonable?
¿Qué significa defensa personal?
1. Defensa frente a autodefensa2. El Derecho a Proteger la Persona y la Propiedad de Lesiones3. Sobre el alcance del derecho a la autodefensa4. Sobre quién puede ejercer la autodefensa5. Sobre contra quién puede usar la defensa propia6. Sobre la causa de la legítima defensa7. Cuando no hay causa para la autodefensa
La legítima defensa es un tipo de defensa ante determinados cargos penales que implican fuerza, como el asesinato. El uso de la fuerza está justificado cuando una persona cree razonablemente que es necesario para defenderse a sí misma o a otra persona contra el uso inmediato de la fuerza ilícita. Sin embargo, una persona no debe usar más fuerza de la que parezca razonablemente necesaria en las circunstancias.
En primer lugar, cuando existe una amenaza de violencia, la persona amenazada tiene el deber de utilizar todas las medidas prudentes y de precaución para evitar el ataque. Por ejemplo, si cerrando una puerta que habitualmente se deja abierta se puede evitar un ataque, sería prudente, y tal vez la ley podría exigirlo, que se cerrara para preservar la paz, y el agresor podría, en tal caso, tener que pagar una fianza por su buen comportamiento.
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El término también puede referirse al derecho a defender la propia propiedad (como su casa). Permite a una persona protegerse de un daño en las circunstancias adecuadas. Es una defensa común para las personas acusadas de asalto, agresión u homicidio.
Las leyes sobre defensa propia varían según el estado. En general, la defensa propia sólo puede utilizarse en respuesta a una amenaza inmediata. Por ejemplo, si una persona con un cuchillo le amenaza con apuñalarle si no le da todo su dinero, y usted huye ileso, no puede alegar defensa propia si persigue al autor 24 horas después y le da un puñetazo.
Además, la amenaza que justifica la defensa propia puede ser verbal o física, siempre que una persona razonable en la misma situación perciba que el agresor le va a hacer daño. Por ejemplo, una persona razonable no percibiría que un niño de tres años que le amenazara con pegarle hasta que le diera chocolate le causaría un daño físico, pero un hombre adulto que le amenazara con darle un puñetazo hasta que le diera su cartera podría causar un miedo justificado.