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Los peligros de la jurisprudencia progresista
“La analogía es un principio del derecho penal sustantivo que permite condenar a un acusado a pesar de la ausencia de un comportamiento criminal definido”. Si las acciones del acusado se perciben como contrarias al orden sociopolítico, entonces puede ser declarado culpable de un delito definido que prohíbe un comportamiento análogo. La analogía también puede emplearse de forma más restringida como principio del derecho de las penas. Si el acusado ha cometido un delito definido que ahora se percibe como más perjudicial, su castigo puede superar la pena máxima establecida por la legislación. La analogía es, por tanto, un método para definir y castigar los actos que se perciben como inicuos. En esta aplicación, la analogía se distingue cualitativamente de la interpretación legal liberal, 2 y con frecuencia incluye o acompaña la aplicación retroactiva de la ley. El principio de analogía no es producto de la jurisprudencia del siglo XX, 3 ni su aplicación se limita a los regímenes que los occidentales califican de totalitarios. 4 Sin embargo, se empleó hasta 1958 en la Unión Soviética y todavía se utiliza en la República Popular China. Nos centraremos principalmente en estas aplicaciones modernas.
Lex Gill – El derecho, la metáfora y la máquina encriptada
ResumenPereboom y Caruso proponen el modelo de cuarentena como alternativa a los modelos existentes de justicia penal. Apelan a la práctica sanitaria establecida de poner en cuarentena a las personas, que se considera eficaz y moralmente justificada, para explicar por qué -en la justicia penal- también es moralmente aceptable detener a los infractores, sin asumir la existencia de una responsabilidad moral retrospectiva. Los infractores en su modelo son tratados como portadores de enfermedades peligrosas y como tales deben ser detenidos preventivamente (o rehabilitados) hasta que dejen de ser una amenaza para la sociedad. Nuestra principal preocupación en este trabajo es que Pereboom y Caruso adoptan un significado idiosincrásico de las normas de cuarentena. Destacamos un conjunto de importantes disanalogías entre su modelo de cuarentena y las regulaciones de cuarentena adoptadas actualmente en las políticas de salud pública. Más concretamente, argumentamos que las similitudes que Pereboom y Caruso proponen para fundamentar su analogía no son consistentes -a pesar de lo que afirman- con las regulaciones que subyacen a la cuarentena como proceso epidemiológico. También observamos que ciertos procedimientos de cuarentena adoptados en los sistemas de salud pública son inadecuados para hacer frente a las conductas delictivas. Por todo ello, concluimos que Pereboom y Caruso no deberían apelar a la analogía de la cuarentena para fundamentar su punto de vista, a menos que aborden las cuestiones y críticas que planteamos en este trabajo.
ANATOMÍA DEL CRIMEN por el Profesor
En derecho penal, el principio de tipicidad, también definido como prohibición de la analogía, indica el hecho de que la ley penal se aplica sólo a los hechos reales que efectivamente se relacionan con el caso abstracto, sin recurrir al principio de analogía[2].
El principio de tipicidad establece que para cada delito se deben definir los elementos esenciales que conformarán el caso abstracto; y en consecuencia el valor negativo necesario para identificar, a través del principio de proporcionalidad, la pena adecuada[3].
En el derecho mercantil, el principio de tipicidad indica el hecho de que los derechos reales están predeterminados por la ley en un determinado número de figuras, por esta razón denominadas típicas, que no pueden ser aumentadas en base a la voluntad de los particulares[4].
En derecho administrativo, el principio de tipicidad indica el hecho de que los actos administrativos deben considerarse un numerus clausus (número cerrado) y precisamente por ello se identifican sólo con los previstos por la ley por el sistema administrativo italiano[5].
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Pereboom y Caruso proponen el modelo de cuarentena como alternativa a los modelos existentes de justicia penal. Apelan a la práctica sanitaria establecida de poner en cuarentena a las personas, que se considera eficaz y moralmente justificada, para explicar por qué -en la justicia penal- también es moralmente aceptable detener a los infractores, sin asumir la existencia de una responsabilidad moral retrospectiva. Los infractores en su modelo son tratados como portadores de enfermedades peligrosas y como tales deben ser detenidos preventivamente (o rehabilitados) hasta que dejen de ser una amenaza para la sociedad. Nuestra principal preocupación en este trabajo es que Pereboom y Caruso adoptan un significado idiosincrásico de las normas de cuarentena. Destacamos un conjunto de importantes disanalogías entre su modelo de cuarentena y las regulaciones de cuarentena adoptadas actualmente en las políticas de salud pública. Más concretamente, argumentamos que las similitudes que Pereboom y Caruso proponen para fundamentar su analogía no son consistentes -a pesar de lo que afirman- con las regulaciones que subyacen a la cuarentena como proceso epidemiológico. También observamos que ciertos procedimientos de cuarentena adoptados en los sistemas de salud pública son inadecuados para hacer frente a las conductas delictivas. Por todo ello, concluimos que Pereboom y Caruso no deberían apelar a la analogía de la cuarentena para fundamentar su punto de vista, a menos que aborden las cuestiones y críticas que planteamos en este trabajo.