¿Qué es el sistema punitivo dualista?

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A primera vista, el crimen y el castigo parecen ser asuntos poco sofisticados. Después de todo, si alguien participa en un delito, ¿no debería sufrir las consecuencias? Pero si se profundiza en ello, queda claro que la delincuencia y el castigo son problemas multidimensionales que se derivan de prejuicios raciales justificados por percepciones y creencias ancestrales sobre los afroamericanos. Estados Unidos cuenta con un sistema de justicia penal dual que ha contribuido a mantener la jerarquía económica y social en Estados Unidos, basada en el sometimiento de los negros. Las políticas públicas, los actores de la justicia penal, la sociedad y los medios de comunicación, y el comportamiento delictivo han desempeñado un papel en la creación de lo que el sociólogo Loic Wacquant llama la hiperencarcelación de los hombres negros. Pero hay soluciones para rectificar este problema.

Es más, la historia del racismo, que también está vinculada a la historia de las percepciones de la raza y la delincuencia, ha llevado a la sociedad a optar por luchar contra la igualdad económica racial utilizando el sistema de justicia penal (es decir, el encarcelamiento) en lugar de optar por reducir las disparidades raciales a través de inversiones constantes en programas sociales (como la educación, la formación laboral y el empleo, que tienen mayores beneficios públicos), como King (1968) presionó antes de su asesinato. En otras palabras, la sociedad optó por utilizar el encarcelamiento como un programa de bienestar para tratar a los pobres, especialmente porque los desfavorecidos son desproporcionadamente personas de color.

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En resumen, las razones de Proulx intentan situar la condena condicional como una sanción distinta entre el encarcelamiento real y la libertad condicional, insistiendo en los objetivos punitivos de la primera y permitiendo los elementos restaurativos de la segunda. Es sólo una pequeña exageración que el Tribunal asocie los objetivos punitivos con las condiciones obligatorias y los objetivos restaurativos con las condiciones opcionales. La base para ello es que el Tribunal ha leído, en efecto, en el artículo 742.3(1) un término obligatorio de condiciones punitivas y lo ha reforzado diciendo que el juez que no observe este término por una buena razón será objeto de recurso por error reversible[14].

El cuadro creado por la reforma de la Parte XXIII, tal como se interpretó en Proulx, es algo así. Mientras que antes el juez sentenciador podía elegir entre el encarcelamiento real y la libertad condicional, ahora hay tres opciones – dos de ellas dominantemente punitivas – y cada una tiene sus características distintivas: punitiva, punitiva y restaurativa mezcladas en cierta proporción, y restaurativa. Para cada delito y cada delincuente, el juez sentenciador debe encontrar una disposición entre estas tres que sea adecuada. A primera vista, la visión de la condena condicional expresada en Proulx da más fuerza a las opciones punitivas disponibles. Esto se desprende de la sola definición de la condena condicional y del énfasis en la denuncia y la disuasión. Cabe señalar que desde el inicio de sus razones en Proulx, Lamer C.J.C. subraya que la condena condicional sólo se aplica a una subclase limitada de delincuentes no peligrosos que, de otro modo, estarían destinados a la cárcel[15].

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El debate del siglo XIX sobre los daños punitivos ha dado lugar a una brecha aparentemente insalvable entre los conceptos estadounidenses y alemanes de los daños. Mientras que el sistema americano se mantuvo dualista, permitiendo daños compensatorios y daños punitivos, el sistema alemán se ha convertido en monista, permitiendo exclusivamente daños compensatorios. La brecha se hizo más profunda cuando, en Estados Unidos, se dispararon las indemnizaciones por daños punitivos, y en Alemania el sistema monista, contemplado en el orden público alemán, ha impedido la ejecución de las indemnizaciones por daños punitivos estadounidenses. En opinión del autor, la reciente evolución hacia la limitación de los daños punitivos en Estados Unidos y hacia la concesión de daños punitivos en Alemania puede salvar esta brecha.

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Sin embargo, hay muchas formas de comportamiento antisocial -conductas que el Estado debe detener- que requieren una respuesta más compleja. Conducir en estado de embriaguez, defraudar en el pago de impuestos, vender pornografía, violar las normas de salud y seguridad: ¿cómo las consideramos, como ilícitos civiles o como delitos morales? Verter sustancias químicas tóxicas, vender drogas, defraudar a los consumidores: si nos vemos obligados a elegir entre los dos regímenes, civil o penal, ¿en qué tribunales debemos juzgarlos? Al combatir muchas conductas, es obvio que queremos que la sociedad haga ambas cosas: tomar medidas correctivas por la vía civil e impartir justicia mediante el castigo del delito. ¿Cómo debemos proceder entonces?

Para abordar estas cuestiones, podemos considerar la dicotomía civil-penal -como, de hecho, han hecho los tribunales, los legisladores, los académicos y las autoridades policiales de Estados Unidos- desde dos perspectivas diferentes. Una es teórica y conceptual; la otra, real y práctica.

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Cada país tiene normas diferentes, pero en general podríamos considerar tres grandes áreas en las que la distinción entre la aplicación de la ley penal y la civil se desarrolla en el aspecto práctico: (a) la investigación de la supuesta mala conducta, para determinar si realmente se debe presentar una demanda; (b) las normas de procedimiento que seguimos una vez que se presenta un caso – incluyendo cómo reunimos las pruebas y qué grado de prueba se necesita para determinar la culpabilidad o la responsabilidad; y (c) los tipos de recursos disponibles con los que sancionar o disuadir la mala conducta, si de hecho se encuentra la mala conducta.12