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Fuentes del derecho de la UE
Sin embargo, el derecho penal se ha internacionalizado y europeizado fuertemente en los últimos tiempos. Esta evolución debe afectar necesariamente a los principios que legitiman el uso del sistema de justicia penal. Es necesario desarrollar principios que puedan legitimar un derecho penal (cooperación) que supere el ámbito nacional. El artículo, por lo tanto, examina si existe un papel para el principio de ultima ratio en el derecho penal europeo. Se centra principalmente en el derecho penal de la UE. El artículo sugiere que hay varios indicios de reconocimiento del principio de ultima ratio en el derecho penal de la UE. El principio es reconocible en el principio de subsidiariedad, dentro del cual la ultima ratio puede tener una dimensión federal. Sobre todo, el principio de proporcionalidad comparte varias similitudes con el principio de ultima ratio. Si estas dimensiones se examinaran y utilizaran plenamente, existe la posibilidad de que se formulen principios legitimadores para el Derecho penal de la UE con una profundidad considerable.
Ultima Ratio en el Derecho Penal Europeo. / Melander, Sakari. En: European Criminal Law Review, Vol. 3, núm. 1, 2013, p. 45-64.Resultado de la investigación: Contribución a la revista ‘ Artículo ‘ Científico ‘ revisión por pares.
Principio de subsidiariedad
El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano y que se compruebe constantemente si la acción a nivel comunitario está justificada a la luz de las posibilidades disponibles a nivel nacional, regional o local. En concreto, es el principio por el que la Unión Europea no actúa (salvo en los ámbitos que son de su competencia exclusiva) si no es más eficaz que una actuación a nivel nacional, regional o local. Está estrechamente vinculado a los principios de proporcionalidad y necesidad, que exigen que toda acción de la Unión no vaya más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado.
Sistema jurídico de la UE
Puede parecer sorprendente entonces que, en lo que se refiere a la competencia de la Unión en materia de Derecho penal sustantivo, el Tratado de Lisboa no haya traído consigo ninguna ampliación de los poderes legislativos, sino que en realidad haya restringido, en cierta medida, la competencia de la Unión en este ámbito en comparación con la situación existente en el Tratado de Ámsterdam. A la luz de las disposiciones del TFUE, está claro que la Unión no tiene ningún mandato para armonizar o codificar exhaustivamente el Derecho penal. La armonización del Derecho procesal se limita, en principio, a tres ámbitos específicos2 y sólo puede tener lugar “en la medida necesaria para facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial con dimensión transfronteriza”. En resumen, la Unión no puede adoptar un código de procedimiento penal completo, y cualquier armonización en el ámbito del procedimiento penal debe basarse en la necesidad de cooperación judicial.
Para explicar esto y proporcionar algunos antecedentes, en la sección II se esbozará brevemente la evolución del Derecho penal sustantivo de la UE. A continuación, en la sección III se esbozará la situación de la armonización del Derecho penal sustantivo en la UE para responder a la pregunta planteada en el título. Por último, en la sección IV, trataremos de mirar hacia el futuro y preguntarnos quo vadis derecho penal (sustantivo) de la UE?
Principio de concesión
En los ámbitos en los que la Unión Europea no tiene competencia exclusiva, el principio de subsidiariedad, establecido en el Tratado de la Unión Europea, define las circunstancias en las que es preferible que actúe la Unión, en lugar de los Estados miembros.
Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad rigen el ejercicio de las competencias de la UE. En los ámbitos en los que la UE no tiene competencia exclusiva, el principio de subsidiariedad pretende salvaguardar la capacidad de decisión y actuación de los Estados miembros y autoriza la intervención de la Unión cuando los objetivos de una acción no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, “debido a la dimensión y a los efectos de la acción contemplada”. La finalidad de incluir una referencia al principio en los Tratados de la UE es también garantizar que las competencias se ejerzan lo más cerca posible del ciudadano, de acuerdo con el principio de proximidad contemplado en el apartado 3 del artículo 10 del TUE.