¿Qué es el principio de subsidiariedad constitucional?

Principio de subsidiariedad pdf

El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano y que se compruebe constantemente si la acción a nivel comunitario está justificada a la luz de las posibilidades disponibles a nivel nacional, regional o local. En concreto, es el principio por el que la Unión Europea no actúa (salvo en los ámbitos que son de su competencia exclusiva) si no es más eficaz que una actuación a nivel nacional, regional o local. Está estrechamente vinculado a los principios de proporcionalidad y necesidad, que exigen que cualquier acción de la Unión no vaya más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado.

Ejemplos del principio de subsidiariedad

Este capítulo no abordará la cuestión de por qué el principio de subsidiariedad ha adquirido tanta importancia en el contexto de la integración europea. Más bien examinará cómo el principio de subsidiariedad refleja la interfaz entre el derecho y la política en el derecho de la Unión Europea. Para ello, este capítulo considerará en primer lugar la codificación del principio de subsidiariedad en el Tratado de la Unión Europea (TUE), y a continuación planteará la cuestión de si la subsidiariedad no sólo opera entre los distintos niveles de gobierno, sino también entre el derecho y la política, lo que significa que el derecho es subsidiario de la política o viceversa. El capítulo concluye señalando una forma de interacción dinámica.

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Aunque la subsidiariedad puede leerse en sentido amplio como una forma de abordar las complejidades del tejido social, no puede aplicarse a las estructuras de gobierno en general sin una reflexión crítica y una modificación. La subsidiariedad respeta que hay una diferencia entre la esfera social y la esfera gubernamental. Los sistemas federales hacen referencia a variaciones de la subsidiariedad cuando se trata de la separación de poderes entre los distintos niveles de gobierno. Y en el ámbito internacional, existe un discurso sobre la división del trabajo entre los Estados nación y las organizaciones internacionales (Jackson 2002, 16-7). Con este amplio telón de fondo, la subsidiariedad, especialmente cuando se consideran los debates del siglo XIX, puede entenderse como una defensa de la esfera liberal contra el uso excesivo de los poderes gubernamentales (Schwarze 1992, 685).

Principio de subsidiariedad del derecho medioambiental

Este artículo trata del principio general de subsidiariedad. Para la enseñanza social católica, véase Subsidiariedad (catolicismo). Para el principio en el derecho de la Unión Europea, véase Subsidiariedad (Unión Europea). Para el derecho constitucional estadounidense, véase Cláusula de Supremacía.

El concepto tiene su origen en los escritos del filósofo del derecho calvinista Johannes Althaus, que utilizó la palabra “subsidia” en 1603[3][4] Como principio de orden social justo, se convirtió en uno de los pilares de la enseñanza social católica moderna[5][6] La subsidiariedad es un principio general del derecho de la Unión Europea. En los Estados Unidos de América, el Artículo VI, Párrafo 2 de la constitución de los Estados Unidos se conoce como la Cláusula de Supremacía. Ésta establece que la constitución federal, y la ley federal en general, tienen prioridad sobre las leyes de los estados, e incluso sobre las constituciones de los estados[7] El principio de los derechos de los estados se interpreta a veces como establecido por la Décima Enmienda, que dice que “Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los estados, están reservados a los estados respectivamente, o al pueblo”.

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El principio de subsidiariedad en el derecho internacional

12 Beitz, CR, ‘Cosmopolitanism Liberalism and the States System’ en Brown, Chris (ed), Political Restructuring in Europe: Ethical Perspectives (Routledge, Londres, 1994) 123-36; Pogge, TW, ‘Cosmopolitanism and Sovereignty’ (1992) 103 Ethics 48-75.

20 Montesquieu, C, Spirit of Laws (Prometheus, Amherst, NY, 2002); Scharpf, FW, “The Joint Decision Trap: Lessons from German Federalism and European Integration” (1988) 66 Public Administration 239-78.

24 Majone, G, “Europe’s ”Democratic Deficit”: The Question of Standards” (1998) 4 European Law Journal 5-28; Moravcsik, A, “In Defence of the ”Democratic Deficit”: Reassessing Legitimacy in the European Union” (2002) 40 Journal of Common Market Studies 603-24.

29 Koskenniemi, M, “Miserable Comforters: International Relations as New Natural Law” (2009) 15 European Journal of International Relations 395-422; Koskenniemi, M, “The Future of Statehood” (1991) 32 Harvard International Law Journal 397-410.

43 Juan, XXIII, ‘Mater et Magistra’ en The Papal Encyclicals 1958-1981 (McGrath, Raleigh, NC, 1961) párrafo 20; León, XIII, ‘Sapientiae Christianae’ (1890) en Cronin, JF, Catholic Social Principles: The Social Teaching of the Catholic Church Applied to American Economic Life (Bruce Publishing, Milwaukee, WI, 1950).