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Derecho de la competencia ne bis in idem
4. El apartado 3 del artículo 4 del Séptimo Protocolo Adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (E.T.S. nº 117) prevé explícitamente la reapertura del caso si hay pruebas de hechos nuevos o recién descubiertos, o si ha habido un defecto fundamental en el procedimiento anterior, que pueda afectar al resultado del caso.
20. Sin embargo, la protección constitucional del principio non bis in idem no es un monopolio de los países del common law. Alemania, por ejemplo, también constitucionalizó el principio (véase el artículo 103 de la Constitución alemana).
25. Es imposible hacer una descripción adecuada de la práctica belga en materia de extradición en este punto, ya que las decisiones de extradición (tanto judiciales como ejecutivas) casi nunca se publican en la práctica. Por lo tanto, hay que basarse en los informes de prensa. Un ejemplo es el caso de un buzo de camión, Joseph Aumeier, que había sido condenado a un año de prisión en los Países Bajos por tráfico de drogas. También fue buscado por las autoridades alemanas, que querían procesarlo de nuevo por los mismos hechos. Alemania solicitó primero su extradición a los Países Bajos. Los Países Bajos denegaron la extradición basándose en la excepción non bis in idem a la extradición (sentencia del Tribunal de Amsterdam, 22 de enero de 1980). Según la prensa, cuando Aumeier fue detenido posteriormente en Bélgica y su extradición fue solicitada de nuevo por Alemania, Bélgica concedió su extradición: Laatste Nieuws, 5 de noviembre de 1990.
Ne bis in idem förvaltningsrätt
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a no ser juzgado dos veces; sin embargo, no se aplica a los procesos de dos soberanos diferentes[2] (a menos que el tratado de extradición pertinente u otro acuerdo entre los países exprese una prohibición). El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional emplea una forma modificada de non bis in idem.
El Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional (CPI) establece que el principio non bis in idem tiene un significado peculiar, especialmente en comparación con el derecho supranacional europeo. La jurisdicción de la CPI es complementaria al derecho nacional, y el artículo 20 del Estatuto de Roma especifica que, aunque el principio se mantenga en términos generales, no puede tomarse en consideración si no hay voluntad o incapacidad de la existencia de la jurisdicción del tribunal supranacional.
El artículo 10 del Estatuto del TPIY y el artículo 9 del Estatuto del TPIR establecen que el principio puede aplicarse principalmente para aclarar que las sentencias del tribunal ad hoc son “más fuertes” que las de los tribunales nacionales.
Ne bis in idem
El ne bis in idem es un principio de derecho penal según el cual una persona no puede ser castigada y sometida a varios procedimientos dos veces por los mismos hechos. En términos sencillos, el principio persigue evitar la doble persecución y el doble castigo.
Como podemos ver, hay dos dimensiones del ne bis in idem. Por un lado, podemos encontrar la llamada fase objetiva o sustantiva, es decir, una persona no puede ser juzgada y castigada dos veces por los mismos hechos. Por otro lado, está el aspecto procesal, que persigue evitar que una persona sea sometida a varios procedimientos por los mismos hechos.
En el derecho de la competencia, este principio puede ser aplicable cuando coexisten el enjuiciamiento penal y el administrativo (casos de cártel). De hecho, la mayor parte de las autoridades encargadas de la persecución, investigación y sanción de las conductas anticompetitivas son órganos administrativos y no fiscales o jueces penales, salvo en los casos de cárteles en los que existe cierta intersección entre ambas instituciones. El problema surge del hecho de que las autoridades administrativas y penales pueden perseguir, investigar y, eventualmente, decidir sobre los mismos hechos o las mismas personas. Por lo tanto, como expresión de los procedimientos de derecho administrativo, deben aplicarse los principios del derecho penal -siendo uno de ellos el ne bis in idem- para establecer estas responsabilidades.
Pronunciación de Ne bis in idem
Bpost fue multada primero por el organismo de control postal belga, que consideró que el sistema de descuentos de Bpost infringía las normas postales sectoriales, y posteriormente por la autoridad belga de la competencia, que, a su vez, consideró que el mismo sistema de descuentos constituía un abuso de la posición dominante de Bpost en el sector postal belga.
La autoridad nacional de competencia alemana declaró que Nordzucker y su rival Sudzucker habían infringido el artículo 101 del TFUE y la legislación alemana sobre competencia al celebrar acuerdos anticompetitivos sobre zonas de venta, cuotas y precios. Posteriormente, basándose en los mismos hechos que ya figuraban en la decisión alemana, la autoridad nacional de competencia austriaca solicitó que se declarara que Nordzucker y Sudzucker habían infringido el artículo 101 TFUE y el Derecho de la competencia austriaco.
El Tribunal Supremo austriaco preguntó al TJUE en qué circunstancias el principio ne bis in idem se opone a procedimientos paralelos o posteriores de derecho de la competencia en otro Estado miembro relativos a la misma conducta.
Por estas razones, AG Bobek sugirió que el TJUE dictaminara que el principio ne bis in idem no impide que una autoridad nacional de la competencia imponga una multa por la infracción del derecho de la competencia cuando el infractor ya ha sido multado en procedimientos anteriores llevados a cabo por el regulador postal nacional por una supuesta infracción de la legislación postal, aunque el comportamiento subyacente pueda ser el mismo.