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Gravedad: Bill Gates dice no a compartir las fórmulas de las vacunas a
La Directiva sobre derechos de los consumidores de la UE creó un derecho expreso de desistimiento de los consumidores en la compra de contenidos digitales. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con otros bienes y servicios, la Directiva permite que los proveedores obtengan renuncias a este derecho de desistimiento antes de suministrar contenidos digitales a los clientes. Ha sido muy controvertida la cuestión de si esta norma se aplica también a las monedas virtuales de los juegos en línea y para móviles, y cómo debe diseñarse exactamente esa renuncia. En la primera decisión judicial que aborda estas cuestiones, el Tribunal Regional de Karlsruhe (Alemania) ha declarado que las renuncias al derecho de desistimiento son posibles, pero sólo con un procedimiento bastante complicado.
La Directiva sobre derechos de los consumidores concede a éstos el derecho a desistir de la compra de contenidos digitales en un plazo de 14 días y reclamar el reembolso. Aunque el cliente debe, por supuesto, también “devolver” el contenido digital, hay una trampa práctica: El consumidor no está obligado expresamente a pagar ninguna compensación por el uso del contenido digital entre la compra y el desistimiento. Por lo tanto, aunque se haya agotado el valor del contenido digital -una película vista, un elemento del juego consumido-, el consumidor puede exigir la devolución de todo su dinero.
Lo que hay que preparar antes y después del Brexit
La acción en el caso que nos ocupa se presentó para la declaración de no infracción de una patente. El 3er Tribunal Civil de Propiedad Intelectual e Industrial de Estambul (el 3er Tribunal de PI) dictó una resolución a favor del demandante, y consideró que la formulación del demandante no infringía la patente del demandado tras obtener un informe pericial y un informe de análisis. El demandado recurrió entonces ante la 11ª Sala de lo Civil del Tribunal de Apelación:
La 11ª Sala de lo Civil aceptó la solicitud de apelación del demandado alegando que el 3er Tribunal de la Propiedad Intelectual debería haber obtenido un dictamen pericial antes de dictar su resolución para atender las objeciones del demandado y aclarar el caso.
Cuando el caso volvió al 3er Tribunal de PI, el demandado solicitó al tribunal que cumpliera la decisión de la 11ª Sala de lo Civil y realizara un examen pericial del expediente. Sin embargo, el 3er Tribunal de la PI decidió no seguir la decisión revocatoria de la 11ª Sala de lo Civil haciendo uso del derecho de persistencia procesal contra la 11ª Sala de lo Civil, afirmando que no era necesario un examen adicional, ya que las objeciones del demandado habían sido evaluadas en la sentencia motivada.
Terminar su procedimiento de expulsión con una I aprobada
La acción en el caso que nos ocupa se presentó para la declaración de no infracción de una patente. El 3er Tribunal Civil de Propiedad Intelectual e Industrial de Estambul (el 3er Tribunal de Propiedad Intelectual) dictó una resolución a favor del demandante, y consideró que la formulación del demandante no infringía la patente del demandado tras obtener un informe pericial y un informe de análisis. El demandado recurrió entonces ante la 11ª Sala de lo Civil del Tribunal de Apelación:
La 11ª Sala de lo Civil aceptó la solicitud de apelación del demandado alegando que el 3er Tribunal de la Propiedad Intelectual debería haber obtenido un dictamen pericial antes de dictar su resolución para atender las objeciones del demandado y aclarar el caso.
Cuando el caso volvió al 3er Tribunal de PI, el demandado solicitó al tribunal que cumpliera la decisión de la 11ª Sala de lo Civil y realizara un examen pericial del expediente. Sin embargo, el 3er Tribunal de la PI decidió no seguir la decisión revocatoria de la 11ª Sala de lo Civil haciendo uso del derecho de persistencia procesal contra la 11ª Sala de lo Civil, afirmando que no era necesario un examen adicional, ya que las objeciones del demandado habían sido evaluadas en la sentencia motivada.
Explicado: Revocación del estatus de NMF a Pakistán.
CÓDIGO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALESTÍTULO 4. SOCIEDADES COLECTIVASCAPÍTULO 152. SOCIEDADES COLECTIVASSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 152.001. DEFINICIONES. En este capítulo: (1) “Evento de retiro” o “retiro” significa un evento especificado por la Sección 152.501(b). (2) “Evento que requiere una liquidación” significa un evento especificado por la Sección 11.051 o 11.057. (3) “Sociedad de responsabilidad limitada extranjera” significa una sociedad que: (A) es extranjera; y (B) tiene el estado de una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con las leyes de la jurisdicción de la formación. (4) “Otras disposiciones de la asociación” significa las disposiciones de los capítulos 151 y 154 y el título 1 en la medida aplicable a las asociaciones. (5) “Transferencia” incluye: (A) una cesión; (B) una transmisión; (C) un arrendamiento; (D) una hipoteca; (E) una escritura; (F) un gravamen; y (G) la creación de un interés de seguridad. (6) “Socio retirado” significa un socio con respecto a quien un evento de retiro ha ocurrido.
Artículo 152.003. PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS DE LA LEY. Los principios de derecho y equidad y las otras disposiciones de la sociedad complementan este capítulo a menos que se disponga lo contrario por este capítulo o las otras disposiciones de la sociedad.