¿Qué es el derecho procesal según sus autores?

Derecho internacional

La Corte Internacional de Justicia (CIJ o la Corte) parece gozar de una libertad relativamente amplia en materia de procedimiento. El Estatuto de la CIJ no contiene normas detalladas y la Corte dispone de un considerable margen de maniobra para interpretarlas y, eventualmente, colmar sus lagunas. Los Estados parte del Estatuto disponen de pocos medios para ejercer un control directo sobre la actividad de la Corte en este ámbito. El procedimiento de modificación del Estatuto es demasiado engorroso y no representa una opción viable;[1] de hecho, nunca se ha utilizado. Esto significa, por cierto, que un texto que en su mayor parte se redactó hace casi un siglo se ha ido adaptando progresivamente a los contextos cambiantes y a los nuevos desarrollos sólo a través de la actividad interpretativa de la Corte. Además, a diferencia de lo que ocurre con otros tribunales internacionales,[2] los Estados partes no desempeñan ningún papel en el procedimiento de adopción del Reglamento de la Corte; el Estatuto deja enteramente a la Corte la tarea de adoptar dicho Reglamento[3].

Los comentaristas han destacado desde hace tiempo la libertad de acción que conserva la CIJ en materia procesal[4] Algunos de los instrumentos de que dispone la Corte en este ámbito -como el recurso a los principios generales del derecho procesal o la afirmación de los poderes inherentes- han sido ampliamente estudiados[5] Otros, como el método utilizado por la Corte para la interpretación de su propio Estatuto[6], aún esperan ser plenamente explorados. Evidentemente, está fuera del alcance del presente artículo ofrecer una visión global de los numerosos problemas que pueden plantearse al estudiar el Derecho procesal internacional desde el punto de vista de la teoría de las fuentes internacionales. Me centraré en dos cuestiones: los procesos relativos a la creación de normas procesales internacionales y los instrumentos para su aplicación. En lugar de intentar responder directamente a la cuestión de la naturaleza especial de las normas procesales que rigen la actividad del Tribunal, el presente estudio abordará dicha cuestión siguiendo un camino diferente. La perspectiva que se adopta aquí es la de una evaluación de las competencias del Tribunal en la creación y aplicación de sus propias normas procesales.

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Qué es la ley

AgenciasConferencia Administrativa de los Estados Unidos – Comisión de Servicio Civil de los Estados Unidos – Oficina de Responsabilidad del Gobierno de los Estados Unidos – Oficina de Información y Asuntos Regulatorios de los Estados Unidos – Oficina de Administración y Presupuesto de los Estados Unidos

Colaboradores: Scott Rasmussen EditorialGeoff Pallay, redactor jefe – Daniel Anderson, redactor jefe – Josh Altic, redactor jefe – Ryan Byrne, redactor jefe – Cory Eucalitto, redactor jefe – Mandy Gillip Director – Jerrick Adams – Victoria Antram – Dave Beaudoin – Jaclyn Beran – Marielle Bricker – Kate Carsella – Kelly Coyle – Megan Feeney – Nicole Fisher – Juan García de Paredes – Sara Horton – Tyler King – Doug Kronaizl – Amee LaTour – David Luchs – Brittony Maag – Roneka Matheny – Andrew McNair – Jackie Mitchell – Elisabeth Moore – Ellen Morrissey – Mackenzie Murphy – Samantha Post – Paul Rader – Ethan Rice – Myj Saintyl – Maddie Sinclair Johnson – Abbey Smith – Janie Valentine – Caitlin Vanden Boom – Joel Williams – Samuel Wonacott – Mercedes Yanora

Derecho administrativo

El derecho procesal consiste en el conjunto de normas que rigen los procedimientos del tribunal en los juicios penales, así como en los procedimientos civiles y administrativos. El tribunal tiene que ajustarse a las normas establecidas por el derecho procesal, mientras que durante los procedimientos. Estas normas garantizan una práctica justa y la coherencia del “debido proceso”.

Para entender las diferencias entre la estructura y el contenido del derecho sustantivo y procesal, utilicemos un ejemplo. Si una persona es acusada y sometida a un juicio, el derecho sustantivo prescribe la pena a la que se enfrentará el procesado si es condenado. El derecho sustantivo también define los tipos de delitos y la gravedad en función de factores como si la persona es reincidente, si es un delito de odio, si fue en defensa propia, etc. También define las responsabilidades y los derechos del acusado.

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El derecho procesal, por otro lado, proporciona al Estado la maquinaria para hacer cumplir las leyes sustantivas a la gente. El derecho procesal comprende las normas por las que un tribunal conoce y determina lo que ocurre en un proceso civil o penal. El derecho procesal se ocupa del método y los medios por los que se elabora y administra el derecho sustantivo. En otras palabras, el derecho sustantivo se ocupa del fondo del asunto, de cómo deben tratarse los cargos y los hechos; mientras que el derecho procesal dará un plan de acción paso a paso sobre cómo se supone que debe proceder el caso para lograr los objetivos deseados. Por lo tanto, es el derecho procesal el que ayuda a decidir si el caso requiere un juicio o no.

Derecho sustantivo y procesal pdf

8En este punto podríamos empezar a contemplar sobre la pirámide hermenéutica y cuestiones similares; sin embargo, es evidente para cualquiera que se haya asimilado a este proceso hermenéutico que al final todo se reduce a lo que inicialmente llamamos sentido de la justicia.

12El Sr. d’Almeida también intenta abrir la cuestión epistemológica de si la adjudicación imparcial es incluso posible en un procedimiento que no es totalmente contradictorio. En el libro, esta cuestión se examina con bastante detenimiento precisamente desde la perspectiva epistemológica. La posición adoptada es que la noción de imparcialidad consta de dos elementos principales. El primero, mencionado tangencialmente por el Sr. d’Almeida, es la pasividad de quien se encarga de emitir el veredicto. El segundo elemento, denominado “ambivalencia activa del juez”, es, sin embargo, un subproducto aún mayor del proceso de juzgamiento adversarial.

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17El segundo punto que hace que el procedimiento adversarial sea imparcial es la propia interacción dialéctica entre la tesis y la antítesis, y por tanto entre la acusación y la defensa. Sin embargo, lo esencial no es la dialéctica, sino su efecto secundario. Un juzgador pasivo de un caso (el jurado, los jueces) está, siguiendo esta dinámica, convencido en un punto por la tesis y en otro por la antítesis. Dado que la imparcialidad significa que los canales de información de ambas partes no se cortan, es la ambivalencia activa del jurado o del juez la que aumenta la probabilidad de que el que dicta la sentencia perciba cada carga de la prueba en contraste con la carga de la prueba opuesta. Lo esencial aquí es comprender que la sentencia final representa la decisión del juzgador, pero nunca es imparcial. Por el contrario, la finalidad de la adjudicación y la sentencia es dar la razón a una u otra parte. En consecuencia, la cosa juzgada es, por su propia naturaleza, parcial.