¿Qué es el derecho penal Especial en México?

Sistema jurídico mexicano

El derecho penal, a diferencia del derecho civil, es un sistema de leyes que se ocupa de castigar a los individuos que cometen delitos. Así, mientras que en un caso civil dos individuos disputan sus derechos, un proceso penal implica que el gobierno decida si castigar a un individuo por un acto o una omisión.

Cada estado decide qué conducta designar como delito. Así, cada estado tiene su propio código penal. El Congreso también ha decidido castigar determinadas conductas, codificando el derecho penal federal en el Título 18 del Código de los Estados Unidos. Las leyes penales varían significativamente entre los estados y el gobierno federal. Mientras que algunos estatutos se asemejan al código penal del derecho común, otros, como la Ley Penal de Nueva York, imitan de cerca el Código Penal Modelo (MPC).

El Congreso codificó el derecho penal federal y el procedimiento penal en el Título 18 del Código de los EE.UU. con los §§ 1 a 2725 que tratan de los delitos. El Título 18 designa diversas conductas como delitos federales, como el incendio provocado, el uso de armas químicas, la falsificación, la malversación, el espionaje, el genocidio y el secuestro. Estos estatutos suelen prescribir una sentencia máxima apropiada para un individuo condenado. Para conocer otras normativas federales, consulte el 28 C.F.R.

Leyes mexicanas en inglés

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que surtan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que se establezca la obligación de extraditar o juzgar, para que se actualicen los requisitos establecidos en el artículo 4. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo requirió, y

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II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional que navegue en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso de que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a la que pertenece el puerto;

III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si la tranquilidad pública o si el infractor o el ofendido no son de la tripulación. En caso contrario, se procederá conforme al derecho de reciprocidad;

Artículo 6o.-Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero de este Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Leyes y reglamentos de México

(Nueva York) – Los cambios propuestos en el sistema de justicia de México, según lo establecido en una versión preliminar filtrada, serían un gran retroceso para el estado de derecho y violarían las obligaciones del país en materia de derechos humanos, señaló hoy Human Rights Watch.

“Estos cambios propuestos aumentarían significativamente la autoridad de los fiscales a costa de eliminar las protecciones ganadas con mucho esfuerzo para salvaguardar los derechos fundamentales”, señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Ningún gobierno que respete genuinamente la ley debería pretender eliminar las salvaguardias de los derechos humanos, especialmente teniendo en cuenta el deplorable historial de abusos de la policía y los fiscales mexicanos”.

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Una de las medidas propuestas más controvertidas sería ampliar una disposición legal existente (el arraigo) en virtud de la cual los fiscales pueden solicitar autorización judicial para detener a una persona durante un máximo de 40 días antes de presentar cargos mientras continúan su investigación. La ley actual sólo permite este tipo de solicitudes en casos de delincuencia organizada, pero los cambios propuestos permitirían a los fiscales solicitar una detención prolongada antes de presentar cargos por cualquier delito, sin presentarlos.

Leyes de México 2020

La jerarquía de las fuentes del derecho puede ser vista como la Constitución, la legislación, los reglamentos y luego la costumbre[2] o bien, la jerarquía puede ser vista como la Constitución, los tratados, los estatutos, los códigos, la doctrina, la costumbre y luego los principios generales del derecho[1].

El Congreso de la Unión crea la legislación en forma de leyes reglamentarias que desarrollan la Constitución, leyes orgánicas que desarrollan la organización, competencias y funciones de los órganos de gobierno, y leyes ordinarias[1] que se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El Presidente de la República crea reglamentos con el fin de interpretar, aclarar, ampliar o complementar el lenguaje de las leyes[1] y se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

México utiliza una forma de jurisprudencia constante. Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son vinculantes para los tribunales inferiores como jurisprudencias, sólo cuando se producen cinco decisiones consecutivas e ininterrumpidas (ejecutorias) aprobadas por al menos ocho magistrados cuando se trata de sesiones plenarias (en banc) o por al menos cuatro magistrados cuando se trata de salas. [1] Las decisiones de los Tribunales Colegiados de Circuito son jurisprudencias siempre que se basen en cinco decisiones consecutivas e ininterrumpidas aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que componen cada tribunal colegiado. [1] Las decisiones se destilan en tesis, de las cuales las tesis jurisprudenciales son vinculantes (jurisprudencia obligatoria), las tesis aisladas no son vinculantes, y las tesis sobresalientes son tesis de nota que no son vinculantes pero tienen valor persuasivo[3][4].