¿Qué es el Derecho Penal en México?

Sistema jurídico de México

El derecho penal, a diferencia del derecho civil, es un sistema de leyes que se ocupa de castigar a los individuos que cometen delitos. Así, mientras que en un caso civil dos individuos disputan sus derechos, un proceso penal implica que el gobierno decida si castigar a un individuo por un acto o una omisión.

Cada estado decide qué conducta designar como delito. Así, cada estado tiene su propio código penal. El Congreso también ha decidido castigar determinadas conductas, codificando el derecho penal federal en el Título 18 del Código de los Estados Unidos. Las leyes penales varían significativamente entre los estados y el gobierno federal. Mientras que algunos estatutos se asemejan al código penal del derecho común, otros, como la Ley Penal de Nueva York, imitan de cerca el Código Penal Modelo (MPC).

El Congreso codificó el derecho penal federal y el procedimiento penal en el Título 18 del Código de los EE.UU. con los §§ 1 a 2725 que tratan de los delitos. El Título 18 designa diversas conductas como delitos federales, como el incendio provocado, el uso de armas químicas, la falsificación, la malversación, el espionaje, el genocidio y el secuestro. Estos estatutos suelen prescribir una sentencia máxima apropiada para un individuo condenado. Para conocer otras normas federales, consulte el 28 C.F.R.

Diferencias entre el sistema de justicia penal de México y el de Estados Unidos

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El poder ejecutivo es el que tiene más poder político.    Aunque la Constitución mexicana faculta tanto al poder ejecutivo como al legislativo para iniciar la legislación, en la práctica el poder ejecutivo inicia casi toda la legislación y ciertamente toda la legislación de cualquier consecuencia. El presidente es elegido para un mandato de seis años sin reelección. El presidente tiene el poder del veto, que el poder legislativo puede anular con dos tercios de los votos de cada Cámara.

El poder legislativo del gobierno federal está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Hay dos senadores por estado y un diputado por cada 250.000 habitantes de un estado. Los senadores tienen un mandato de 6 años y los diputados son elegidos para un mandato de 3 años.    Ni los senadores ni los diputados pueden ser reelegidos para un mandato inmediatamente posterior.    Cada nuevo proyecto de ley debe ser aprobado por ambas Cámaras por mayoría de votos. El poder legislativo puede anularlo con dos tercios de los votos de cada Cámara.

Sistema de justicia penal en México

El movimiento hacia la Independencia de México comenzó en 1810. En 1814 se expidió la Constitución de Apatzingán. Aunque esta constitución nunca entró en vigor, muchas “ideas que expresaba sirvieron de modelo para futuros cambios”[13] La Constitución de Apatzingán incorporó el derecho natural secular y el derecho positivo secular que fueron producto de las revoluciones que tuvieron lugar en el mundo occidental en los siglos XVIII y XIX comenzando por la Revolución Americana. El quid del derecho natural secular y del derecho positivo secular es que todos los individuos son creados iguales con derechos naturales a la propiedad, a la libertad y a la vida. Es responsabilidad del gobierno, que debería estar dividido en poderes separados e independientes, reconocer y asegurar estos derechos para el individuo[14] La Declaración de Independencia estadounidense y la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son ejemplos destacados de la nueva filosofía política de los siglos XVIII y XIX. El fervor nacionalista también formaba parte de la nueva filosofía política.

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Código penal mexicano

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que surtan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que se establezca la obligación de extraditar o juzgar, para que se actualicen los requisitos establecidos en el artículo 4. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo requirió, y

II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional que navegue en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso de que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a la que pertenece el puerto;

III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si la tranquilidad pública o si el infractor o el ofendido no son de la tripulación. En caso contrario, se procederá conforme al derecho de reciprocidad;

Artículo 6o.-Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero de este Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.