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Lista de sistemas jurídicos
En resumen, ¿en qué momento concluye un investigador que, efectivamente, un estudio comparativo es pertinente para su proyecto de investigación? Fue durante la presentación de mi propia investigación, cuando planteé que, mi estudio era un estudio comparativo entre la Unión Europea (UE) y el Mercado Común del África Meridional y Oriental (COMESA), me di cuenta de que, a pesar de haber utilizado el término “análisis comparativo” en varias ocasiones, era más de lo que había contemplado. Las preguntas que siguieron me dejaron estupefacto y no pude responderlas con claridad y seguridad.
Las preguntas que se me plantearon fueron las siguientes: ¿cómo era mi estudio un verdadero estudio comparativo?; ¿por qué un estudio comparativo?; ¿por qué elegí a la UE y no a EE.UU. o a cualquier otro régimen regional existente en África?; ¿qué era la “equivalencia de constructo”?; ¿qué iba a comparar? y ¿por qué la comparación?; ¿cómo iba a comparar a los dos?; y ¿qué método de recogida de datos iba a utilizar para llevar a cabo el análisis comparativo? Por último, ¿cuál era mi pregunta de investigación y cómo iba a utilizar ambos casos para dar una respuesta? ¿Era necesaria una investigación comparativa? ¿Seguiría respondiendo a mi pregunta de investigación y a mis objetivos sin un estudio comparativo?
Metodología de la investigación jurídica comparada
Este documento ha sido elaborado a raíz de las investigaciones y debates de la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea. El documento pretende apoyar de forma práctica a los tribunales de esta red a la hora de considerar y aplicar el uso del derecho comparado en la decisión de un caso pendiente ante su tribunal. Sin pretensión de exhaustividad ni de fiabilidad científica, resume las decisiones a tomar y los dilemas a resolver por los Tribunales Supremos en este proceso. Menciona puntos de vista que pueden ser relevantes a la hora de elegir en las encrucijadas del proceso de toma de decisiones. Además, ofrece información práctica para este proceso, inspirada en prácticas útiles entre los tribunales miembros de la red.
Teniendo en cuenta este sombrío panorama, el investigador que decida llevar a cabo un análisis de derecho comparado debe ser consciente de los diversos tipos de escollos en el proceso de investigación. Como se ha observado antes, en el capítulo 2, esto no tiene por qué ser una razón para abstenerse de realizar investigaciones de derecho comparado. De hecho, los Tribunales Supremos realizan este tipo de análisis con mayor o menor frecuencia. Además, en un mundo cada vez más globalizado, es probable que aumente el uso del derecho comparado. Como afirman acertadamente Andenas y Fairgrieve “no se puede esperar encontrar siempre la solución ideal a los problemas de la globalización dentro de la propia jurisdicción”.14 De hecho, el derecho comparado tiene mucho que ofrecer a los tribunales. Sin embargo, a la hora de llevar a cabo este tipo de investigación y análisis, es obviamente útil ser plenamente consciente de los escollos asociados al derecho comparado. Por lo tanto, la hoja de ruta contenida en este documento analizará varios escollos que se presentan con frecuencia, y proporcionará consejos para prevenir o al menos disminuir los riesgos asociados a estos escollos (véanse las secciones 3.2 y 3.3, letra a)).
Leyes
En una monografía reciente[1] y en un volumen editado posteriormente,[2] Anthea Roberts defiende la adopción de un enfoque de Derecho internacional comparado (DIC)[3] en el estudio y la práctica del Derecho internacional[4] El DIC es un proyecto dirigido principalmente a los abogados internacionales y no a los Estados[5] y ofrece una visión de lo que los abogados internacionales deberían hacer en el siglo XXI en respuesta a los retos de un mundo multipolar en rápida evolución. Teniendo en cuenta el gran interés y la actualidad del tema, este documento pretende reflexionar sobre este proyecto con cierto detalle.
En otras palabras, el CIL es la terapia que Roberts ofrece para remediar los defectos y prejuicios de los abogados internacionales, en particular de los abogados internacionales occidentales. Se trata de empujar a los abogados internacionales para que vayan más allá de sus propias convicciones y se adentren en la superficie del derecho internacional “en lugar de limitarse a aceptar su propia visión de la verdad, que se refuerza a sí misma”[14]. Se considera apropiado, ya que los abogados internacionales están llamados a operar en un mundo que cambia rápidamente y que ya no está centrado en Occidente, y el diálogo entre los nuevos (y hegemónicos) actores se convierte en algo primordial. En un escenario así, es necesaria una forma de comunicación y cooperación más inclusiva entre los académicos, a pesar de sus diferentes orígenes y creencias. Esta comunicación debe comenzar, según Roberts, por tomar en serio las opiniones de los estudiosos “de mentalidad diferente”[15] Con todo ello, el CIL sería el principal instrumento para impulsar la renovación del derecho internacional y garantizar su continua relevancia, a pesar de los importantes cambios de poder entre las naciones[16].
Países de derecho común
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El primer paso en la investigación de la FCIL es averiguar qué cuerpo legal o área de estudio es relevante. Muchos de estos términos suenan muy parecidos, pero las sutiles diferencias de significado marcan un mundo de diferencia en su aplicación.
Organizaciones intergubernamentales: Organización compuesta principalmente por Estados soberanos, o por otras organizaciones intergubernamentales, establecida por un tratado u otro acuerdo que actúa como carta de creación del grupo.