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Los niños y la ley
La preocupación por el derecho a la intimidad de los niños es cada vez mayor. La privacidad tiene muchas dimensiones diferentes e implica a muchos actores distintos. El diccionario de Oxford la describe como: “un estado en el que uno no es observado o molestado por otras personas”. La privacidad puede ser buscada por el gobierno, las empresas y los particulares. La legislación y el derecho consuetudinario de Canadá reconocen las diferentes dimensiones y actores que intervienen en la privacidad. La Convención internacional sobre los Derechos del Niño (“Convención”), la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (“Carta”), la legislación que incluye la Ley de Protección de la Información Personal y los Documentos Electrónicos (“PIPEDA”), la Ley de Protección de la Información Personal de Alberta (“PIPA”), la Ley de Privacidad, la Ley de Libertad de Información y Protección de la Privacidad de Alberta (“FOIP”), y las acciones en materia de responsabilidad civil protegen los derechos de privacidad de los niños. En combinación, estas leyes, entre otras, como la Ley de Jóvenes Infractores y la Ley de Justicia Penal Juvenil, protegen directa e indirectamente a los menores y su derecho a la intimidad. Sin embargo, a diferencia de EE.UU., Canadá no cuenta con ninguna legislación que proteja específicamente el derecho a la intimidad de los niños, a excepción de la Convención internacional de la ONU, que obliga a Canadá y a sus provincias.
Convención sobre los derechos del niño pdf
Proyecto de investigación “Una perspectiva de los derechos del niño sobre la privacidad y la protección de datos en la era digital: un análisis crítico y prospectivo del Reglamento General de Protección de Datos y su aplicación con respecto a los niños y los jóvenes
El proyecto de investigación “Una perspectiva de los derechos de los niños sobre la privacidad y la protección de datos en la era digital: un análisis crítico y con visión de futuro del Reglamento General de Protección de Datos y su aplicación con respecto a los niños y los jóvenes” está financiado por el Fondo Especial de Investigación de la Universidad de Gante y se extiende desde 2017 hasta 2021. La investigación tiene como objetivo esencial examinar si el derecho a la privacidad y a la protección de datos de los niños y los jóvenes en la era digital debe replantearse y cómo hacerlo.
Uno de los aspectos de la investigación actual se centra en el artículo 8 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que contiene requisitos específicos relativos al consentimiento para el tratamiento de datos personales de los niños. La norma general establece un requisito de consentimiento paterno para todos los jóvenes menores de 16 años en situaciones en las que se les ofrezcan directamente servicios de la sociedad de la información, y el consentimiento es el fundamento legal sobre el que se tratan los datos. Sin embargo, los Estados miembros pueden optar por desviarse y decidir reducir el umbral de edad a 15, 14 o 13 años. Nuestra investigación sobre los diferentes enfoques nacionales, basada en documentos oficiales y públicos, muestra que la aplicación del artículo 8 del RGPD no sólo está fragmentada en toda la UE (véase la figura de la derecha), sino también que algunos gobiernos cambiaron de opinión por el camino.
Derechos de los niños
El primer pronunciamiento sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar se recoge en la Declaración Universal, en la que se estipula que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad con derecho a ser protegido por la sociedad y el Estado. Hoy en día, el derecho al respeto de la vida privada y familiar ha pasado a abarcar una amplia gama de ámbitos. La intimidad se aplica a un amplio espectro que va desde las escuchas telefónicas hasta la orientación sexual, mientras que las cuestiones más destacadas en relación con el derecho al respeto de la familia incluyen los derechos de los padres al contacto con sus hijos, los nuevos matrimonios y las adopciones. Este capítulo examina a) el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y b) el derecho a casarse y fundar una familia.
Por último, con la propagación de la tecnología informática y el procesamiento automatizado de datos, los Estados están obligados a garantizar una protección efectiva de los datos, ya que las autoridades públicas y las organizaciones comerciales están en condiciones de explotar los datos personales que amenazan la privacidad de las personas.
serie de libros (CHIR, volumen 25)ResumenEste capítulo ofrece una breve visión general del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de su historia legislativa, tal y como se recoge en los Travaux Préparatoires. Describe las principales amenazas a la privacidad de los niños en la actualidad y resume el contenido sustantivo del artículo 16, especialmente en relación con los principios generales de los derechos del niño de los artículos 2, 3, 6 y 12, así como el nexo entre el derecho a la privacidad y varios otros derechos de los niños en virtud de la Convención, así como de otros instrumentos internacionales de derechos humanos. A continuación, presenta cuatro atributos principales del derecho del niño a la intimidad como aspectos del derecho que los Estados Partes deben supervisar como medio para medir la aplicación efectiva del artículo 16. Los atributos esenciales del artículo 16 y del derecho del niño a la intimidad son la protección del Estado contra (1) la injerencia en la vida privada; (2) la injerencia en la familia, el hogar o la correspondencia; (3) los ataques ilegales al honor y la reputación; y (4) la protección de la ley contra las injerencias o los ataques ilegales. Descargar