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Ejemplo de persona con autoridad
Este sitio web adopta las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG 2.0) como norma de accesibilidad para todos sus desarrollos y servicios web relacionados. Las WCAG 2.0 son también una norma internacional, la ISO 40500. Esto la certifica como una norma técnica estable y referenciable.
WCAG 2.0 contiene 12 directrices organizadas en 4 principios: Perceptible, Operable, Comprensible y Robusto (POUR, por sus siglas en inglés). Para cada directriz existen criterios de éxito comprobables. El cumplimiento de estos criterios se mide en tres niveles: A, AA o AAA. Una guía para entender y aplicar las Directrices de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.0 está disponible en: https://www.w3.org/TR/UNDERSTANDING-WCAG20/
Ley nº 3815: El Código Penal RevisadoArtículo 1. Momento de entrada en vigor de la Ley. – El presente Código entrará en vigencia el primero de enero de mil novecientos treinta y dos.Artículo 2. Aplicación de sus disposiciones. – Salvo
el derecho de gentes, definido en el Título Primero del Libro Segundo de este Código.TÍTULO PRIMERODelitos y circunstancias que afectan a la responsabilidad penalCAPÍTULO PRIMERO: DelitosArtículo 3. Artículo 3. Definición. – Son delitos las acciones y omisiones penadas por la ley. Los delitos se cometen no sólo por medio del dolo, sino también por medio de la culpa. Hay dolo cuando el acto se realiza con intención deliberada; y hay culpa cuando el acto ilícito resulta de la imprudencia, la negligencia, la falta de previsión o la impericia. Responsabilidad penal. – Incurrirá en responsabilidad penal:1. Quien cometa un delito, aunque el hecho ilícito realizado sea distinto del que pretendía. 2. 2. Por cualquier persona que realice un acto que sería un delito contra las personas o la propiedad, si no fuera por la imposibilidad inherente de su realización o por el empleo de medios inadecuados o ineficaces. Deber del tribunal en relación con los actos que
Artículo 152 del Código Penal revisado
Agresiones directas. – La persona o personas que, sin mediar alzamiento público, empleen la fuerza o la intimidación para la consecución de alguno de los fines enumerados en la definición de los delitos de rebelión y sedición, o agredan, empleen la fuerza o intimiden o resistan gravemente a cualquier persona con autoridad o a cualquiera de sus agentes, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones oficiales, o con ocasión de dicho desempeño, sufrirá la pena de prisión correccional en sus períodos medio y máximo y una multa que no excederá de 1.000 pesos, cuando la agresión se cometa con un arma o cuando el delincuente sea un funcionario o empleado público, o cuando el delincuente ponga las manos sobre una persona con autoridad. Si no se da ninguna de estas circunstancias, se impondrá la pena de prisión correccional en su período mínimo y una multa que no exceda de 500 pesos.
2. Sin alzamiento público, agrediendo, empleando la fuerza o intimidando gravemente o resistiendo gravemente a cualquier persona de la autoridad o a cualquiera de sus agentes, mientras esté ejerciendo sus funciones oficiales, o con ocasión de ellas. (segunda forma)
Significado de la persona con autoridad
Cuando una persona que está siendo detenida por un agente de policía se resiste o utiliza una fuerza que no es peligrosa, grave o severa, el delito no es una agresión directa según el artículo 148 del Código Penal Revisado. En cambio, el delito adecuado es la resistencia y la desobediencia a un agente de una persona con autoridad, sancionada en virtud del artículo 151 del Código Penal Revisado.
Este Tribunal resuelve un Recurso de Revisión de Certiorari1 que cuestiona la Decisión2 y Resolución3 del Tribunal de Apelaciones, que confirmó con modificaciones la condena del Tribunal Municipal de Primera Instancia4 y del Tribunal Regional de Primera Instancia5 de Jonás Mallari y Samar (Mallari) por el delito de agresión directa a un agente de la autoridad.
Que el día doce (12) de enero de 2007, o alrededor de esa fecha, en la ciudad de Olongapo, Filipinas, y dentro de la jurisdicción de este Honorable Tribunal, el acusado arriba mencionado, mientras era pacificado por el oficial de policía Richard F. Navarro, que era un agente de policía debidamente cualificado y nombrado de la ciudad de Olongapo, y mientras éste se encontraba en el ejercicio de sus funciones oficiales, es decir, manteniendo la paz y el orden en dicha localidad, y sabiendo dicho acusado, antes y durante la agresión, que el PO2 Richard F. Navarro, que era un agente de policía debidamente nombrado, como tal, un agente de una persona con autoridad, asaltó, atacó, pateó y abofeteó a dicho agente de policía de forma intencionada, ilegal y delictiva.
Art 151 rpc
Por falta de fundamento, no se declara la responsabilidad civil. Se ordena al Secretario Judicial de la sucursal que certifique a la Oficina de Transporte Terrestre el resultado de este caso, indicando además los datos requeridos en la Sección 58[15 de la Ley de la República 4136.
R: Sí, señor. P: ¿Es esa también la razón por la que lo aprehendió? R: Sí, señor. P: ¿Y qué ocurrió después, señor testigo, cuando se acercó al vehículo del acusado? R: El acusado hablaba en voz alta. Preguntaba: “Bakit daw siya pinahihinto?” x x x x P: ¿Cómo describe la resistencia del Sr. Testigo?