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Qué es un acto de omisión en la asistencia sanitaria
Art. 101.004. ESTATUS DE LOS RESIDENTES Y BECARIOS DE MEDICINA. A los efectos de este capítulo, un residente o becario en un programa de formación médica de posgrado para médicos que esté patrocinado por una unidad gubernamental, incluida una unidad médica y dental según se define en la sección 61.003 del Código de Educación, se considera un empleado de una unidad gubernamental, independientemente del método o la fuente de pago del residente o becario.
Sec. 101.022. DEBERES: PREMISA Y DEFECTOS ESPECIALES. (a) Salvo lo dispuesto en el inciso (c), si un reclamo surge de un defecto del local, la unidad gubernamental le debe al reclamante sólo el deber que una persona privada le debe a un concesionario en una propiedad privada, a menos que el reclamante pague por el uso del local. (b) La limitación de la obligación en esta sección no se aplica a la obligación de advertir sobre defectos especiales, tales como excavaciones u obstrucciones en autopistas, carreteras o calles, o a la obligación de advertir sobre la ausencia, condición o mal funcionamiento de las señales de tráfico, señales o dispositivos de advertencia, tal como lo requiere la Sección 101.060. (c) Si un reclamo surge de un defecto del local en una autopista, carretera o calle de peaje, la unidad gubernamental debe al reclamante sólo la obligación que una persona privada debe a un concesionario en una propiedad privada.
Significado de la acción u omisión
Los objetivos principales del derecho de daños son proporcionar alivio a las partes perjudicadas por los daños causados por otros, imponer la responsabilidad a las partes responsables del daño y disuadir a otros de cometer actos perjudiciales. Los agravios pueden desplazar la carga de la pérdida de la parte perjudicada a la parte culpable o más adecuada para soportar la carga de la pérdida. Normalmente, una parte que busca reparación a través del derecho de daños pedirá una indemnización por daños y perjuicios en forma de compensación monetaria. Otros recursos menos comunes son el requerimiento judicial y la restitución.
Los agravios se dividen en tres categorías generales: agravios intencionados (por ejemplo, atropellar intencionadamente a una persona); agravios por negligencia (por ejemplo, causar un accidente por no obedecer las normas de tráfico); y agravios por responsabilidad objetiva (por ejemplo, responsabilidad por fabricar y vender productos defectuosos – véase Responsabilidad por Productos). Los agravios intencionados son aquellos que el demandado sabía o debería haber sabido que se producirían por sus acciones u omisiones. Los delitos por negligencia se producen cuando las acciones del demandado no son razonablemente seguras. A diferencia de los agravios intencionales y negligentes, los agravios de responsabilidad objetiva no dependen del grado de cuidado que haya tenido el demandado. En cambio, en los casos de responsabilidad objetiva, los tribunales se centran en la manifestación de un resultado o daño concreto.
Diferencia entre acto y omisión
En el caso Chief Constable of Essex Police v Transport Arendonk Bvba [2020] EWHC 212 (QB), el Tribunal Superior (Laing J) se negó a anular una reclamación por negligencia, contra la policía, cuando el conductor de un camión que transportaba carga había sido detenido por conducir bajo los efectos del alcohol, y la carga había sido robada durante la detención del conductor en la comisaría. Este caso demuestra la dificultad que sigue existiendo para determinar qué es un “acto” u “omisión” de la policía y qué equivale a que la policía provoque un estado de peligro que dé lugar a responsabilidad.
Transport Arendonk BvBa era responsable de la carga que se enviaba de Bélgica a Sheffield en un camión conducido por su empleado (“L”). El camión sufrió una colisión, pero L continuó durante un cuarto de milla antes de detenerse en una zona de descanso no iluminada. Se llamó a la policía y, al llegar, se sometió a L a una prueba de alcoholemia que resultó positiva. L fue detenido y llevado a la comisaría. Durante la noche, mientras L estaba en la comisaría, entraron en el camión y robaron la carga.
Se alegó que L había dicho a la policía que no se le permitía abandonar el camión, que la policía no le había dejado llamar a sus empleadores ni había llamado a nadie en su nombre, que habían confiscado las llaves del camión y que sabían que había riesgo de robos en camiones desatendidos en la zona. La policía alegó que no tenía ningún deber de cuidado para evitar la comisión de delitos por parte de terceros; que la única causa de que el camión estuviera desatendido fue que L abandonara el lugar del accidente y que superara la tasa de alcoholemia; y que no era discutible que hubiera asumido la responsabilidad del camión o de su carga.
Acto de omisión y comisión
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En el derecho penal, en el common law, no existía un deber general de cuidado hacia los conciudadanos. El punto de vista tradicional se encapsulaba en el ejemplo de ver a una persona ahogarse en aguas poco profundas y no hacer ningún esfuerzo de rescate, donde los comentaristas tomaron prestada la frase: “No matarás, pero no necesitas esforzarte, oficiosamente, para mantener a otro con vida”. (Arthur Hugh Clough (1819-1861)) en apoyo de la propuesta de que la falta de actuación no conlleva responsabilidad penal. No obstante, tales omisiones pueden ser moralmente indefendibles, por lo que tanto los legisladores como los tribunales han impuesto la responsabilidad cuando la omisión es lo suficientemente censurable como para justificar la criminalización. Por ello, algunos estatutos establecen explícitamente que el actus reus consiste en cualquier “acción u omisión” relevante, o utilizan una palabra que puede incluir ambas. Por lo tanto, la palabra “causar” puede ser tanto positiva, en el sentido de que el acusado haya lesionado proactivamente a la víctima, como negativa, en el sentido de que el acusado haya omitido intencionadamente actuar a sabiendas de que esa omisión causaría la lesión pertinente. En los tribunales, la tendencia ha sido utilizar pruebas objetivas para determinar si, en circunstancias en las que no habría habido riesgo para la salud o el bienestar del acusado, éste debería haber actuado para evitar que una víctima concreta o una de una clase de víctimas potenciales sufriera una lesión previsible[1].