¿Qué es Derecho Procesal Penal según autores?

Importancia del procedimiento penal

Este ensayo pretende hacer una breve presentación de las principales novedades del nuevo Código de Procedimiento Penal. Después de comparar las ideas conceptuales que determinan el nuevo código con el concepto de la antigua versión, mi conclusión es que el legislador codificó varias aspiraciones que habían sido definidas hace unos 25 años pero que nunca se pusieron en práctica; por lo tanto, muchas de estas nuevas normas se limitan a continuar estas viejas ideas.

El Parlamento aprobó la Ley XC de 2017 sobre el Código de Procedimiento Penal (en adelante, “nuevo Código”) el 13 de junio de 2017. La ley, bastante larga -que contiene 864 párrafos-, entra en vigor el 1 de julio de 2018, sustituyendo al actual código, la ley XIX de 1998 (en adelante, “Be.”) después de 15 años.

La Be. se promulgó en 1998 pero, debido a las luchas de los grupos de presión y a los conflictos políticos, sólo entró en vigor cinco años después, en 2003. Curiosamente, el nuevo Código también ha tenido sus dificultades, ya que, menos de dos años después de su entrada en vigor, 138 apartados del código fueron modificados por la Ley XLIII de 2020, aprobada por el Parlamento en mayo de 2020.

Importancia de la sección 6 del procedimiento penal

Hace apenas unas dos semanas, el 9 de junio de 2017, en una conferencia pronunciada en el Encuentro anual de Profesores de Ciencias Penales, aún sostenía que el debate en la Asamblea Nacional podría introducir cambios importantes, y ojalá positivos, en el proyecto del nuevo Código Procesal Penal. Después de la conferencia, una persona informada dijo que la votación final sobre el proyecto estaba prevista para el 13 de junio y que, en su opinión, la ley se aprobaría sin ninguna modificación de importancia. Los acontecimientos han demostrado que está bien informado; y que es capaz de hacer predicciones que, desgraciadamente, se cumplen: En esa fecha se promulgó la Ley XC de 2017 sobre el procedimiento penal (CCP).    Los mismos acontecimientos son también la prueba de que el número 13 merece verdaderamente su mala fama.

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Como el tema de la conferencia de hoy son los principios del PCC, lo primero que hice cuando tuve la oportunidad de ver el texto completo de la ley aprobada fue buscar las modificaciones relativas a los principios. Naturalmente, no había ninguna que encontrar. Aunque no es una sorpresa, no deja de ser una decepción porque, en mi opinión, habría sido beneficioso perfeccionar las disposiciones del proyecto sobre los principios. Para sentar las bases antes de la discusión de los detalles, algunas observaciones generales, o más bien recordatorios, pueden ser apropiados.

Fuentes del procedimiento penal

‘Los criterios sustantivos de “justicia” sólo se acumularon posteriormente a través de esta práctica procesal primaria. Capa tras capa histórica de estos depósitos éticos secundarios crearon una ilusión, aunque impregnada de cultura y civilización, de que el derecho no trata sólo de la justicia procesal, sino principalmente de lo que en realidad es secundario y derivado: la justicia sustantiva, la ética, la honestidad, la equidad sustantiva”. (p. 154).

22¿Pero tal vez (T2*) sea cierto si se toma como una tesis sobre una condición necesaria para la imparcialidad adjudicativa? Algunos de los argumentos dados para (T2*), y mencionados anteriormente, sugieren esta posibilidad; reformulemos entonces ligeramente (T2*) para acomodarla (la única modificación es la adición, entre corchetes, del adjetivo “imparcial”):

El privilegio contra la autoinculpación, el derecho a la asistencia letrada, el derecho a ser protegido contra registros e incautaciones sin orden judicial, el derecho contra la doble incriminación, etc., también pueden considerarse requisitos estructurales lógicos sin los cuales no es posible un proceso racional de adjudicación imparcial” (114).

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3

Todos los autores contribuyeron por igual a la experimentación, leyeron y aprobaron el manuscrito final. A.F.M., I.S.A.Q., M.E.K. contribuyeron sustancialmente a la concepción o diseño del trabajo; o a la adquisición, análisis e interpretación de los datos para el trabajo; a la redacción del trabajo o a la revisión crítica del mismo en cuanto a su contenido intelectual importante; y a la aprobación final de la versión que se publicará; y aceptan ser responsables de todos los aspectos del trabajo para garantizar que las cuestiones relacionadas con la exactitud o la integridad de cualquier parte del trabajo se investiguen y resuelvan adecuadamente.

Humanit Soc Sci Commun 9, 73 (2022). https://doi.org/10.1057/s41599-022-01084-wDownload citationShare this articleAnyone you share the following link with will be able to read this content:Get shareable linkSorry, a shareable link is not currently available for this article.Copy to clipboard