¿Qué dice el artículo 79 del Código de Procedimiento penal?

Código Penal de Polonia

Artículo 1No se podrá iniciar un proceso penal ni imponer una pena si no es de conformidad con el procedimiento especificado en este Código o en otras leyes.Los delitos cometidos por el personal militar en servicio activo, excepto los delitos militares sometidos a consejo de guerra, serán perseguidos y castigados de conformidad con este Código. Cuando el proceso penal de un caso se haya llevado a cabo de conformidad con leyes especiales debido a la limitación de tiempo o de región y no se haya dictado aún una sentencia definitiva al respecto, una vez eliminada dicha limitación, el caso se perseguirá y castigará de conformidad con este Código.Nota: Los artículos 1 a 343 fueron modificados por última vez el 6 de febrero de 2003.

Artículo 2A: El funcionario público que dirige el procedimiento en una causa penal prestará la misma atención a las circunstancias favorables y desfavorables al acusado. El acusado podrá solicitar al funcionario público especificado en el párrafo anterior que adopte las medidas necesarias que le sean favorables.

Código penal libanés

Todos los autores contribuyeron por igual a la experimentación, leyeron y aprobaron el manuscrito final. A.F.M., I.S.A.Q., M.E.K. contribuyeron sustancialmente a la concepción o diseño del trabajo; o a la adquisición, análisis e interpretación de los datos para el trabajo; a la redacción del trabajo o a la revisión crítica del mismo en cuanto a su contenido intelectual importante; y a la aprobación final de la versión que se publicará; y aceptan ser responsables de todos los aspectos del trabajo para garantizar que las cuestiones relacionadas con la exactitud o la integridad de cualquier parte del trabajo se investiguen y resuelvan adecuadamente.

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Humanit Soc Sci Commun 9, 73 (2022). https://doi.org/10.1057/s41599-022-01084-wDownload citationShare this articleAnyone you share the following link with will be able to read this content:Get shareable linkSorry, a shareable link is not currently available for this article.Copy to clipboard

Código penal polaco

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALTÍTULO 1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALCAPÍTULO 2. DEBERES GENERALES DE LOS OFICIALESArt. 2.01. DEBERES DE LOS FISCALES DE DISTRITO. Cada fiscal de distrito representará al Estado en todos los casos penales en los tribunales de distrito de su distrito y en las apelaciones de los mismos, excepto en los casos en los que haya sido, antes de su elección, empleado de manera adversa. Cuando se lleve a cabo cualquier procedimiento penal ante un tribunal de instrucción en su distrito o ante un juez de habeas corpus, y se le notifique del mismo, y se encuentre en ese momento dentro de su distrito, representará al Estado en el mismo, a menos que se lo impidan otras obligaciones oficiales. El deber principal de todos los fiscales, incluidos los fiscales especiales, no será condenar, sino velar por que se haga justicia. No podrán suprimir hechos ni ocultar testigos que puedan demostrar la inocencia del acusado.

Art. 2.02. DEBERES DE LOS FISCALES DE CONDADO. El fiscal del condado asistirá a los términos del tribunal de su condado por debajo del grado de tribunal de distrito, y representará al Estado en todos los casos penales que se examinen o procesen en dicho condado; y en ausencia del fiscal de distrito, representará al Estado solo y, cuando se le solicite, ayudará al fiscal de distrito en el procesamiento de cualquier caso en nombre del Estado en el tribunal de distrito. Representará al Estado en los casos que haya procesado y que sean apelados.

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Artículo 282.2 del código penal ruso

ARTÍCULO 66. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE PERSEGUIR. El Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos punibles, de oficio, o cuando tenga conocimiento de los mismos por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, con las excepciones previstas en la Constitución Política y en este Código.

Cuando se autorice la conversión de la acción penal pública en acción penal privada, y mientras ésta se encuentre vigente, la investigación y el juzgamiento estarán a cargo del acusador privado en los términos de este Código.

ARTICULO 69. REQUISITOS DE LA DENUNCIA, QUERELLA O PETICIÓN. La denuncia, queja o petición se formulará oralmente o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita identificar al autor, dejando constancia de la fecha y hora de presentación, y contendrá una relación detallada de los hechos conocidos por el denunciante. Indicará si, según su conocimiento, los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. La persona que reciba la denuncia advertirá al denunciante que la denuncia falsa está sujeta a responsabilidad penal.