¿Qué dice el artículo 20 del Código Penal peruano?

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Hay que dejar claro un punto, a saber, que el discurso del odio no goza de una formulación universalmente aceptada. La mayoría de los Estados e instituciones adoptan su propia interpretación de lo que supone el discurso del odio[1].

Esto es el resultado de dos factores principales, que son la diferente interpretación de la libertad de expresión, predominantemente entre países o regiones, y las diferenciaciones interrelacionadas en la conceptualización del daño. Como se argumenta, el discurso del odio se encuentra “en un complejo nexo con la libertad de expresión y los derechos de grupo, así como con los conceptos de dignidad, libertad e igualdad”[2].

A efectos de este recurso, se entiende por discurso de odio cualquier forma de discurso negativo (que va desde la ofensa hasta la incitación directa a la violencia) que se dirige contra características protegidas como la orientación sexual, la raza o la discapacidad. La razón de plantear una comprensión tan amplia del discurso de odio es poder incorporar al recurso el mayor número posible de países, incluidos aquellos que adoptan un umbral de daño bajo o alto.

La tribu perdida de Perú hace el primer contacto

Bajo el derecho consuetudinario inglés la defensa de la infancia se expresaba como un conjunto de presunciones en una doctrina conocida como doli incapax. Se presumía que un niño menor de siete años era incapaz de cometer un delito. La presunción era concluyente y prohibía a la acusación ofrecer pruebas de que el niño tenía la capacidad de apreciar la naturaleza y la ilicitud de lo que había hecho. Los niños de 7 a 13 años se presumen incapaces de cometer un delito, pero la presunción es refutable. La fiscalía puede superar la presunción demostrando que el niño comprendió lo que estaba haciendo y que era incorrecto. De hecho, la capacidad era un elemento necesario para el caso del Estado. Si el Estado no ofrecía pruebas suficientes de la capacidad, el menor tenía derecho a que se desestimaran los cargos al término de las pruebas del Estado. El doli incapax fue abolido en Inglaterra y Gales en 1998 para los niños mayores de 10 años,[1][2] pero persiste en otras jurisdicciones de derecho común.

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La terminología relativa a dicha defensa varía según la jurisdicción y el ámbito. La “defensa de la infancia” es un término principalmente estadounidense[3]. La “edad de responsabilidad penal” es utilizada por la mayoría de los países europeos, el Reino Unido,[4] Australia, Nueva Zelanda[5] y otros países de la Commonwealth de Naciones[6]. Otros casos de uso han incluido los términos edad de responsabilidad,[7] edad de responsabilidad,[8] y edad de responsabilidad,[9].

Esta antigua lengua silbada está en grave peligro de desaparecer

Nosotros, el pueblo japonés, actuando a través de nuestros representantes debidamente elegidos en la Dieta Nacional, decididos a asegurar para nosotros y nuestra posteridad los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y las bendiciones de la libertad en toda esta tierra, y resueltos a que nunca más seamos visitados con los horrores de la guerra a través de la acción del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo y establecemos firmemente esta Constitución. El gobierno es un fideicomiso sagrado del pueblo, cuya autoridad proviene del pueblo, cuyos poderes son ejercidos por los representantes del pueblo y cuyos beneficios son disfrutados por el pueblo. Este es un principio universal de la humanidad en el que se basa esta Constitución. Rechazamos y revocamos todas las constituciones, leyes, ordenanzas y rescriptos que estén en conflicto con ella.

Nosotros, el pueblo japonés, deseamos la paz para todos los tiempos y somos profundamente conscientes de los altos ideales que controlan las relaciones humanas, y hemos decidido preservar nuestra seguridad y existencia, confiando en la justicia y la fe de los pueblos amantes de la paz del mundo. Deseamos ocupar un lugar de honor en una sociedad internacional que lucha por la preservación de la paz, y el destierro de la tiranía y la esclavitud, la opresión y la intolerancia para siempre de la tierra. Reconocemos que todos los pueblos del mundo tienen derecho a vivir en paz, libres del miedo y la miseria.

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Código Penal de Perú

Hasta cierto punto, la decisión de la Corte Suprema de Perú en el caso de Asencio y Rivera estuvo en línea con la recomendación de ese congreso en Pátzcuaro. El tribunal de Lima consideró las “condiciones culturales” de los acusados, tuvo en cuenta sus costumbres y creencias y, finalmente, utilizó la discrecionalidad judicial para reducir considerablemente sus penas. Al mismo tiempo, su terminología se hacía eco inequívocamente del discurso criminológico imperante en aquellos años, en el que conceptos como “defensa social” e “individualización de la pena” se repetían con frecuencia, como se demostró, por ejemplo, en el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología celebrado en Santiago de Chile, apenas unos meses después, en enero de 1941. Tampoco este congreso evitó “la cuestión del indio”. Recomendó a los países americanos que “al emprender la reforma de sus leyes penales, tuvieran muy en cuenta el factor indígena, especialmente en aquellas naciones en que este elemento étnico es numeroso, procurando la adopción de una legislación tutelar preferentemente tendiente a su incorporación a la vida civilizada”.4