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Código fiscal alemán
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2015.Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo.Incumplimiento de Estado – Fiscalidad – IVA – Aplicación de un tipo reducido – Entrega de libros digitales o electrónicos.Asunto C-502/13.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2015.Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo.Incumplimiento de Estado – Fiscalidad – IVA – Aplicación de un tipo reducido – Entrega de libros digitales o electrónicos.Asunto C-502/13.
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 99, 110 y 114 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), al aplicar un tipo del impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) del 3 % a la entrega de libros digitales (o electrónicos). 1), en su versión modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010 (DO L 326, p. 1; en lo sucesivo, “Directiva IVA”), en relación con los anexos II y III de dicha Directiva y con el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 (DO L 77, p. 1).
Legislación fiscal alemana
Art. 1-a. RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS DEL CONDADO PARA CARRETERAS Y CONTROL DE INUNDACIONES. Los diversos condados del Estado están autorizados a recaudar impuestos ad valorem sobre todas las propiedades dentro de sus respectivos límites para fines del condado, excepto el primer valor de Tres Mil Dólares ($3,000) de las propiedades residenciales de los adultos casados o solteros, incluidos los que viven solos, sin exceder los treinta centavos (30¢) por cada cien dólares ($100) de valuación, además de todos los demás impuestos ad valorem autorizados por la Constitución de este Estado, siempre que los ingresos derivados de los mismos se utilicen para la construcción y el mantenimiento de las carreteras de la granja al mercado o para el control de inundaciones, salvo que se disponga lo contrario.
(Añadido el 8 de noviembre de 1966.)† El lenguaje de esta disposición es idéntico al de la medida legislativa oficial que propuso originalmente la disposición. Una imagen digital del texto original de la medida oficial inscrita puede encontrarse aquí.
Art. 1-d-1. IMPOSICIÓN DE DETERMINADOS TERRENOS PARA ESPACIOS ABIERTOS. (a) A fin de promover la preservación de los terrenos de espacios abiertos, la legislatura dispondrá por ley general la tributación de los terrenos de espacios abiertos dedicados a fines agrícolas, ganaderos o de gestión de la vida silvestre sobre la base de su capacidad productiva y podrá disponer por ley general la tributación de los terrenos de espacios abiertos dedicados a la producción de madera sobre la base de su capacidad productiva. El poder legislativo puede establecer por ley general limitaciones de elegibilidad en virtud de esta sección y puede imponer sanciones para promover la política tributaria de esta sección. (b) Si un propietario califica su tierra para la designación de uso agrícola en virtud de la sección 1-d de este artículo, la tierra está sujeta a las disposiciones de la sección 1-d para el año en que la designación es efectiva y no está sujeta a una ley promulgada en virtud de esta sección 1-d-1 en ese año.
Fiscalidad discriminatoria Derecho de la UE
Artículo 1o. -Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo por ley se podrá contribuir a un gasto público determinado.
II. Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley por parte de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social o de las personas que se benefician en forma particular de los servicios de seguridad social prestados por el mismo Estado.
IV. Son derechos las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organismos no concentrados cuando en este último caso, se trate de cualquier contraprestación distinta a las previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las aportaciones de los organismos públicos descentralizados por la prestación de servicios exclusivos del Estado.
Artículo 110 tfeu
Una sociedad es residente en Alemania a efectos fiscales si su lugar de constitución (sede social) o su lugar de dirección central se encuentra en Alemania. Las empresas residentes tributan por su renta mundial. Las empresas no residentes sólo tributan por sus ingresos de origen alemán, tal como se definen en la legislación fiscal alemana.
Las empresas pueden elegir la fecha de su balance a voluntad, lo que significa que el año fiscal no tiene que coincidir con el año natural. No obstante, el ejercicio fiscal no debe superar los 12 meses. El cambio de un ejercicio fiscal que coincida con el año natural a un ejercicio fiscal que se desvíe del año natural está sujeto a la aprobación de las autoridades fiscales. En general, las declaraciones del impuesto sobre la renta de las sociedades (CIT) correspondientes a los ejercicios fiscales que comienzan en 2018 deben presentarse en los siete meses siguientes al final del año natural, es decir, generalmente antes del 31 de julio del año siguiente. Existe una prórroga hasta el último día de febrero para las declaraciones preparadas por asesores fiscales. Las declaraciones del impuesto sobre la renta de los años fiscales anteriores a 2018 deben presentarse en los cinco meses siguientes al final del año natural, es decir, generalmente antes del 31 de mayo del año siguiente. Existe una prórroga hasta el 31 de diciembre para las declaraciones de impuestos preparadas por asesores fiscales; puede haber más prórrogas en determinadas circunstancias y previa aprobación de las autoridades fiscales. El CIT se devenga generalmente al final del año fiscal. No obstante, cuando se liquida, hay que pagar cuatro anticipos (10 de marzo, 10 de junio, 10 de septiembre y 10 de diciembre). Se requiere la presentación electrónica de la declaración del CIT.