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Importancia del procedimiento penal sección 6
Declaración Alford – Declaración del acusado que le permite afirmar su inocencia pero permite al tribunal condenar al acusado sin llevar a cabo un juicio. Esencialmente, el acusado está admitiendo que las pruebas son suficientes para demostrar su culpabilidad. Este tipo de declaración se hace a menudo con el fin de negociar un acuerdo con el fiscal para obtener cargos menores o una sentencia.
Apelación – Petición que se hace después de un juicio, solicitando a otro tribunal (normalmente el tribunal de apelación) que decida si el juicio se llevó a cabo correctamente. Hacer una petición de este tipo es “apelar” o “presentar una apelación”. Tanto el demandante como el demandado pueden apelar, y la parte que lo hace se llama apelante. Las apelaciones pueden hacerse por una variedad de razones, incluyendo un procedimiento inadecuado y pedir al tribunal que cambie su interpretación de la ley.
Quiebra – Se refiere a los estatutos y procedimientos judiciales que implican a personas o empresas que no pueden pagar sus deudas y buscan la ayuda del tribunal para empezar de nuevo. Bajo la protección del tribunal de bancarrota, los deudores pueden liberarse de sus deudas, quizás pagando una parte de cada una de ellas. Los jueces de quiebras presiden estos procedimientos.
Procedimientos penales
Las normas y prácticas del procedimiento penal dan por sentado que existe una clara separación entre los intereses del público y los intereses del único acusado. Incluso los nombres que se dan a los procesos penales a menudo declaran esta dicotomía, como en jurisdicciones como California, Illinois, Michigan y Nueva York que titulan los casos penales “El pueblo del Estado de X contra John Doe”. Este ensayo argumenta que esta dicotomía tradicional pueblo/acusado es críticamente defectuosa y luego se basa en esa crítica para señalar el camino hacia una visión más realista, inclusiva y justa del papel del público en el proceso penal.
Este ensayo propone un enfoque nuevo y alternativo para pensar en la participación popular en el proceso penal, un enfoque que reconoce que “el pueblo” puede aparecer y aparece en ambos lados de la balanza de la justicia. Este reconocimiento arroja una nueva luz sobre el papel de la resistencia de abajo hacia arriba a las acciones de la policía local y los juicios – como a través de la observación de los tribunales, la defensa participativa, y los fondos de fianza de la comunidad – por aquellos que de otro modo no tienen una voz en el proceso. Y nos orienta hacia unas normas procesales y una jurisprudencia constitucional que reconozcan los intereses comunitarios más allá de la mera protección de la “seguridad pública” y promuevan un sistema inclusivo de adjudicación penal que responda a las demandas multidimensionales de la voluntad popular.
Qué es el derecho penal
Nuestro titular, el Dr. Dr. Fabian Teichmann, LL.M. tiene un doctorado de la Universidad de Zúrich, en el que se centró en la lucha contra la corrupción y, en particular, se centró en los incentivos contra el blanqueo de dinero y la corrupción. Además, el Dr. Fabian Teichmann, LL.M. ofrece cursos de formación para oficiales de cumplimiento y da conferencias sobre cumplimiento en varias universidades. Por lo tanto, Teichmann International (Schweiz) AG está familiarizado con la forma de actuar de los autores inteligentes y ayuda a las empresas a encontrar las medidas organizativas adecuadas para evitar las infracciones de cumplimiento. En este sentido, tenemos en cuenta la perspectiva del autor del delito durante el análisis.
Si un jurado declara culpable a un acusado, ¿cuál es el siguiente paso en el proceso de justicia penal?
Art. 1.02. FECHA DE VIGENCIA. Este Código entrará en vigor y estará vigente a partir del 1 de enero de 1966. El procedimiento aquí prescrito regirá todos los procedimientos penales instituidos después de la fecha de vigencia de esta ley y todos los procedimientos pendientes a la fecha de vigencia de la misma en la medida en que sean aplicables.
Art. 1.025. SEVERABILIDAD. Si cualquier disposición de este código o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, la invalidez no afecta a otras disposiciones o aplicaciones del código a las que se pueda dar efecto sin la disposición o aplicación inválida, y con este fin las disposiciones de este código son divisibles.
Art. 1.026. CONSTRUCCIÓN. Los artículos contenidos en el Capítulo 722 (S.B. 107), Leyes de la 59ª Legislatura, Sesión Regular, 1965, tal como fueron revisados, reescritos, cambiados, combinados y codificados, no pueden ser interpretados como una continuación de las leyes anteriores, salvo que se disponga lo contrario en dicha Ley.
Art. 1.03. OBJETO DE ESTE CÓDIGO. Este Código tiene por objeto abarcar las normas aplicables a la prevención y el enjuiciamiento de los delitos contra las leyes de este Estado, y hacer que las normas de procedimiento relativas a la prevención y el castigo de los delitos sean inteligibles para los funcionarios que deben actuar en virtud de ellas, y para todas las personas cuyos derechos se verán afectados por ellas. Busca:1. Adoptar medidas para prevenir la comisión de delitos;2. Excluir al delincuente de toda esperanza de fuga;3. Asegurar un juicio con la menor demora posible que sea compatible con los fines de la justicia;4. Aportar a la investigación de cada delito en el juicio todas las pruebas que tiendan a producir la condena o la absolución;5. Asegurar un juicio justo e imparcial en el que el acusado pueda ser condenado. Asegurar un juicio justo e imparcial; y6. La ejecución segura de la sentencia de la ley cuando sea declarada.