Prisión provisional

La necesidad de que la UE actúe en materia de prisión preventiva, la discriminación

En un trabajo anterior, hemos mantenido una postura crítica ante la falta de armonización de la prisión preventiva en la legislación de la UE[2] La reticencia de la UE a abordar la prisión preventiva es desconcertante. Es cierto que la cuestión de si la UE tiene competencia para establecer normas comunes en este ámbito en virtud del art. Sin embargo, la demanda de establecer normas a nivel de la UE es cada vez mayor. Los estudios empíricos destacan críticamente un uso excesivo de esta medida a nivel nacional[4] A raíz del caso Aranyosi, un uso generalizado y prolongado de la prisión para personas no condenadas podría plantear problemas de confianza mutua, como se afirma en el último informe de evaluación sobre la orden de detención europea realizado por el Servicio de Investigación del Parlamento Europeo[5] Como es lógico, el Parlamento Europeo ha pedido que se tomen medidas en relación con la prisión preventiva[6] Incluso el Abogado General Pitruzzella advirtió que “el legislador de la UE debe abordar urgentemente la cuestión de la armonización, por mínima que sea, de la prisión preventiva, ya que, en última instancia, es el espacio europeo de justicia penal el que está amenazado”[7] Sin embargo, la Comisión (ni los Estados miembros) no han tomado hasta ahora ninguna iniciativa, con la única excepción de un Libro Verde más bien interlocutorio[8] Dentro de este vacío legislativo, la Comisión no ha permanecido inactiva. Sin embargo, ha limitado sus iniciativas a acciones poco controvertidas, como la financiación de proyectos relevantes para mejorar las condiciones de detención[9].

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Detención preventiva: obstáculos para la asistencia jurídica en Grecia

1 § [Una persona] que es, por motivos razonables, sospechosa de un delito, para el que se prescribe una pena de prisión de un año o más, puede ser detenida, si, considerando la naturaleza del delito, y la situación del sospechoso, u otras circunstancias, existe el riesgo de que [el sospechoso]:

La legislación sueca no establece un límite de tiempo para la detención preventiva. Sin embargo, si el fiscal no ha presentado cargos en el plazo de 14 días, debe celebrarse una nueva audiencia de prisión preventiva. (24 kap. 18 § 3 st RB.)

Las normas de prisión preventiva de Suecia han sido criticadas tanto por el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura como por el Consejo de Europa (Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT)). En un informe de 2016, el CPT señaló que el “uso generalizado” de las restricciones relacionadas con la prisión preventiva en Suecia da lugar a “una ausencia casi total de actividades organizadas, y la mayoría de los presos preventivos pasan hasta 23 horas al día solos en su celda, sin apenas nada en lo que ocuparse.” (¶¶ 50-53.) El CPT ha pedido a los Estados miembros de la UE, en general, que ordenen medidas menos invasivas que la detención, como la confiscación del pasaporte si el sospechoso es extranjero.

Un enfoque basado en la evidencia para la detención preventiva y su

Un juicio justo se basa en la garantía de acceso a los tribunales y en el derecho a un juicio justo. Los estudios demuestran que la detención preventiva tiene un profundo impacto en la posibilidad de que un acusado sea condenado por un delito. Este es especialmente el caso de los acusados indigentes. La detención preventiva tiene consecuencias colaterales para los detenidos antes del juicio o incluso antes de la primera comparecencia. Cada año, de los casi 12 millones de personas que ingresan en las cárceles, en su mayoría por delitos menores, más del 60 por ciento no son condenados, y permanecen en ellas en gran medida porque no pueden permitirse pagar ni siquiera pequeñas fianzas. Incluso tres días en la cárcel pueden tener graves consecuencias colaterales, poniendo en tensión “aspectos fundamentales como el empleo, la vivienda y las conexiones familiares”.

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Los fiscales utilizan con frecuencia la detención preventiva para coaccionar a los acusados indigentes a que se declaren culpables, y las investigaciones demuestran que los acusados detenidos antes del juicio tienen una probabilidad exponencialmente mayor de ser condenados por un delito. Ansiosos por salir de la detención, los encarcelados suelen ser reacios a esperar el juicio para demostrar su inocencia. Aceptan acuerdos de culpabilidad que los enredan permanentemente en el sistema penal. El propósito de la fianza monetaria se limita a asegurar la presencia del acusado en futuros procesos judiciales, pero a menudo sirve para mantener detenidos indefinidamente a quienes no tienen recursos, poniendo en peligro sus trabajos, sus familias y su bienestar. Al mismo tiempo, la dependencia de los tribunales de la fianza monetaria permite a los acusados de mayor riesgo salir en libertad mediante el pago de una fianza monetaria, mientras que mantiene a los acusados de bajo riesgo encarcelados por no poder pagar. Sin embargo, los tribunales imponen habitualmente fianzas monetarias sin tener en cuenta los recursos del acusado, el riesgo que representa o las posibles condiciones alternativas de liberación, manteniendo encarceladas a personas presuntamente inocentes, a veces durante años.

Un enfoque basado en la evidencia para la detención preventiva y su

La mayoría de los jóvenes que entran en conflicto con la ley no están en prisión preventiva. Los casos pueden ser tratados fuera del proceso judicial formal a través de medidas extrajudiciales, como advertencias policiales o remisiones a programas comunitarios, o los jóvenes pueden ser liberados por la policía de vuelta a la comunidad mientras esperan que el caso sea tratado en el tribunal. Si se celebra una audiencia de libertad bajo fianza, el tribunal decidirá si libera al joven en la comunidad, a menudo bajo estrictas condiciones que deben ser obedecidas, o si mantiene al joven en custodia a la espera del juicio.

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La YCJA establece específicamente que la prisión preventiva no puede utilizarse como sustituto de la protección de la infancia, la salud mental u otras medidas sociales. Esto significa, por ejemplo, que un joven sin hogar no puede ser mantenido en custodia simplemente porque no tiene un lugar donde vivir.