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Hacer grandes las cosas pequeñas en el mundo de la electrónica orgánica
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‛Referencia prejudicial – Petición al Tribunal de Justicia – Tribunal nacional – Concepto – “Secretario judicial” – Procedimiento de recuperación de honorarios impagados – Honorarios de abogados – Cláusulas abusivas en los contratos con consumidores – Directiva 93/13 – Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores – Directiva 2005/29 – Derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales
La presente petición de decisión prejudicial se refiere, en esencia, a la compatibilidad de un procedimiento nacional de recuperación simplificada de los honorarios de los abogados impagados (“procedimiento de recuperación de los honorarios impagados”) con la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. (
Esta cuestión, que también se ha planteado en otros asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia, tiene una importancia considerable en España, donde un gran número de procedimientos de cobro de honorarios impagados están actualmente suspendidos a la espera de una respuesta del Tribunal. (
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Una Ley Orgánica en el derecho español bajo la actual Constitución Española de 1978 debe ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (no sólo por la mayoría de los votantes). La Constitución Española especifica que algunas áreas del derecho deben ser reguladas por este procedimiento, como las Leyes de Desarrollo de los Derechos y Libertades Fundamentales contenidas en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, que fue la base de los Estatutos de Autonomía de las distintas comunidades autónomas de España. Antes de la Constitución de 1978 este concepto no tenía precedentes en España. Se inspiró en un concepto similar de la actual Constitución francesa de 1958, que estableció la Quinta República francesa[1].
El artículo 81.1 de la Constitución Española dice: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución”[2].
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Una Ley Orgánica en el derecho español bajo la actual Constitución Española de 1978 debe ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (no sólo por la mayoría de los votantes). La Constitución Española especifica que algunas áreas del derecho deben ser reguladas por este procedimiento, como las Leyes de Desarrollo de los Derechos y Libertades Fundamentales contenidas en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, que fue la base de los Estatutos de Autonomía de las distintas comunidades autónomas de España. Antes de la Constitución de 1978 este concepto no tenía precedentes en España. Se inspiró en un concepto similar en la actual Constitución francesa de 1958, que estableció la Quinta República francesa[1].
El artículo 81.1 de la Constitución Española dice: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución”[2].
Significado de la ley orgánica
En esta línea, la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha ido en busca de soluciones que den respuesta a algunos de los problemas que aquejan al sistema judicial español.
Para ello, la reforma, en un único artículo que contiene ciento dieciséis apartados, articula un paquete de medidas estructurales y organizativas dirigidas a conseguir una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción del en defensa de sus derechos e intereses.
También con el objetivo de reforzar la protección de los derechos, se aborda una cuestión, como es la protección de datos en el ámbito de los Tribunales, que hasta hoy carecía de una regulación completa y actualizada. El modelo distingue claramente entre ficheros jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Así, el responsable de los ficheros jurisdiccionales es el juzgado y éstos se rigen por las leyes procesales relativas a los derechos ARCO-acceso, rectificación, cancelación y oposición. La autoridad de control de dichos expedientes será el Consejo General del Poder Judicial. Por otro lado, el responsable de los expedientes no jurisdiccionales es la Oficina Judicial, al frente de la cual se encuentra un Letrado de la Administración de Justicia. Este tipo de ficheros se regirán por la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal y la autoridad de control de estos ficheros será la Agencia Española de Protección de Datos.