Ley estado de alarma

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El capítulo III regula diferentes medidas que afectan a la vivienda. Por ejemplo, se prorrogan por tres meses más, es decir, hasta el 9 de agosto de 2021, las medidas de garantía para el consumidor vulnerable en materia de suministro de agua, electricidad y gas natural y recepción del llamado “bono social”. También se prorroga hasta esa misma fecha, en materia de alquiler de vivienda, la suspensión de los procedimientos de desahucio y del desalojo de inquilinos en situación de vulnerabilidad. También se amplía la posibilidad de solicitar una carencia o cancelación total o parcial del alquiler cuando el arrendador sea una entidad pública o un gran propietario (gran tenedor[3]), y de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo de alquiler por un periodo adicional no superior a seis meses a aquellos contratos que, de otro modo, finalizarían entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021, salvo que ya se haya alcanzado otro acuerdo entre las partes.

[1] Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria, social y jurisdiccional, de aplicación tras la finalización del estado de alarma, BOE de 5 de mayo de 2021.

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Seis de los 11 jueces del tribunal dictaminaron que el decreto del 14 de marzo de 2020 que introdujo el Estado de alarma era “inconstitucional y nulo”.  La sentencia, por escasa mayoría, se produjo tras una demanda presentada por el partido español de extrema derecha Vox.

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En un principio, España había iniciado el bloqueo en todo el país durante dos semanas a partir del 14 de marzo de 2020, con medidas que confinaban a todo el mundo en sus casas, salvo para salir a comprar comida o medicinas, o para ir a su lugar de trabajo sólo si no podían desempeñar sus funciones desde casa. Como el Estado de Alarma sólo podía estar vigente un máximo de 15 días seguidos sin que se votara en el Parlamento su prórroga, se sucedieron seis debates para hacerlo.

Cuando el Gobierno de Sánchez decretó el primer Estado de Alarma, el 14 de marzo de 2020, obtuvo posteriormente el respaldo parlamentario tras un debate, que incluyó inicialmente a los diputados de Vox. Al cabo de una semana, las medidas iniciales se prorrogaron hasta el 12 de abril, por segunda vez hasta el 26 de abril, por tercera vez hasta el 9 de mayo, por cuarta vez hasta el 23 de mayo y por quinta vez hasta el 7 de junio. El Congreso español votó entonces la prórroga del Estado de Alarma hasta el 21 de junio, la sexta y última prórroga del primer Estado de Alarma.

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Algo a lo que sin duda ha contribuido el Tribunal Constitucional con una jurisprudencia que ha permitido una interpretación de estas categorías excepcionales dentro del prisma de un Estado constitucional moderno. Así ocurrió con la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la aplicación del art. 155 del TS, y creo que esta es también la orientación definitoria de la reciente sentencia sobre la declaración del estado de alarma en esta pandemia. Ni la ley de Emergencia prevista en el art. 116 SC, ni el art. 155 SC que incluye la coacción federal son ese “botón nuclear” que puede hacer estallar el Estado constitucional. En un Estado de Derecho democrático como el que define la Constitución española, por muy grave que sea el peligro que corre el Estado, no hay un soberano desnudo que decida la excepción, ni se suspenderá la Constitución sin garantías.

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En cualquier caso, tratemos de reconstruir las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional. El objeto principal de la controversia planteada ante el Tribunal Constitucional fue la decisión del Gobierno de confinar a la población para responder a la pandemia. El Gobierno adoptó esta medida decretando el estado de alarma. Sin embargo, la Constitución española sólo permite la suspensión de derechos en el marco de un estado de excepción o de un estado de sitio. La cuestión constitucional era: ¿el confinamiento de la población era una limitación intensa de la libertad que podía adoptarse en el estado de alarma o era una suspensión que sólo podía adoptarse en el marco del estado de excepción? Y, en este último caso, ¿era posible decretar el estado de excepción para hacer frente a una pandemia? La respuesta del Tribunal Constitucional ha sido que el confinamiento era inconstitucional porque una medida tan incisiva en la libertad de circulación no puede considerarse como una mera limitación, sino que, materialmente, habría supuesto una suspensión.

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La medida estrella es la declaración de un toque de queda obligatorio entre las 23:00 y las 6:00 horas en todo el país, que en principio está previsto que se prolongue hasta el 9 de mayo, periodo que debe ser ratificado por el legislativo esta semana.

Entre las principales medidas se encuentra también la restricción de la circulación, que estará prohibida entre las 23.00 y las 6.00 horas en toda España, excepto en Canarias. Durante este periodo, sólo se podrá circular por motivos justificados, como la compra de medicamentos, el desplazamiento al trabajo y el cuidado de personas. No obstante, las comunidades autónomas podrán ampliar o restringir este periodo en una hora, como se ha hecho en Cataluña, donde se ha limitado la movilidad entre las 22:00 y las 6:00 horas.

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A lo largo de esta semana, seguiremos de cerca cómo se desarrollan las limitaciones a la movilidad y el resto de medidas que puedan adoptar las comunidades autónomas, ya que pueden tener un fuerte impacto en las relaciones laborales, y pueden ser un catalizador de nuevos expedientes de suspensión de empleo basados en el impedimento o limitación que la medida adoptada por el Gobierno puede provocar en la actividad de muchas empresas.