Ley 6 1985 de 1 de julio

Discurso del Presidente Reagan a los estudiantes y profesores de St.

HISTORIA: Ley de 1979 No. 164 Parte IV-A Sección 1, efectiva el 1 de julio de 1979; Ley de 1983 No. 89 Sección 1, efectiva el 2 de junio de 1983; Ley de 1983 No. 90 Sección 2, efectiva el 1 de julio de 1985; Ley de 1995 No. 145, Parte II, Sección 85B, efectiva el 29 de junio de 1995.

(a) Los miembros de la Corte serán elegidos por el voto público conjunto de la Asamblea General para un término de seis años y hasta que sus sucesores sean elegidos y califiquen; siempre y cuando, de los jueces elegidos inicialmente, el Juez Principal (Asiento 5) y el juez elegido para el Asiento 6 sean elegidos para términos de seis años cada uno, los jueces elegidos para los Asientos 3 y 4 sean elegidos para términos de cuatro años cada uno, y los jueces elegidos para los Asientos 1 y 2 sean elegidos para términos de dos años cada uno. Los mandatos de los jueces del Tribunal comenzarán el 1 de julio de 1985. Antes de esa fecha, la Asamblea General estará facultada para tomar las medidas que sean necesarias para asegurar el alojamiento, el personal, los suministros y el equipo, así como los demás asuntos que sean necesarios para la plena puesta en marcha de la Corte para esa fecha.

Discurso del presidente Reagan a la nación sobre la reforma fiscal

El 13 de marzo de 2014 se promulgó la Ley Orgánica 1/2014 de Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de la Jurisdicción Universal. Esta nueva ley amplía la lista de delitos cubiertos por la jurisdicción universal, pero restringe la aplicación de la jurisdicción universal por parte de los tribunales españoles.

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Por otra parte, para cada tipo de delito, el texto introduce condiciones que restringen la competencia de los tribunales españoles. De acuerdo con el artículo 23.4(a) de la ley, para que se inicie un procedimiento en casos de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, el texto requiere que el presunto autor sea un nacional español, un extranjero que resida habitualmente en España o un extranjero que se encuentre en España y al que las autoridades españolas hayan denegado la extradición (de acuerdo con el principio de aut judicare aut dedere). De acuerdo con los artículos 23.4 (b) y (c) de la ley, los tribunales españoles serán competentes para los delitos de tortura y desaparición forzada si el presunto autor es un ciudadano español o, la víctima es un ciudadano español en el momento en que se cometió el acto y el presunto autor se encuentra en territorio español. El artículo 23.4 p) de la ley establece que para los delitos no contemplados en la propia ley, España respetará las normas de competencia previstas en los tratados en los que sea parte.

El Presidente Reagan firma la Proclamación del Mínimo Nacional

A los efectos de este capítulo, se entiende por “niño desaparecido” toda persona menor de 18 años que no se encuentra en su lugar de residencia normal y corriente y cuyo paradero no puede ser determinado por la persona responsable de su cuidado.

III. Tras la presentación de una denuncia de desaparición de un menor, el organismo policial implicado hará rápidamente un intento razonable de notificar a otros organismos policiales dentro de su condado y, si el organismo tiene jurisdicción en una ciudad, pueblo o lugar no organizado o no incorporado que limita con otro condado, de notificar al organismo policial de la ciudad, pueblo o lugar no organizado o no incorporado del otro condado con el que comparte la frontera, que ha tomado una denuncia de desaparición de un menor y que puede solicitar asistencia o cooperación en el caso, y proporcionar la información pertinente a los otros organismos policiales. El organismo puede notificar el caso a otros organismos policiales y a los proveedores de servicios humanos del condado que ejerzan funciones de servicios para niños, solicitar su asistencia o cooperación en el caso y proporcionarles la información pertinente.

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Discurso del Presidente Reagan en la Ceremonia de Inmigración

Una ley para autorizar la toma de medidas temporales especiales para garantizar la seguridad durante las emergencias nacionales y para modificar otras leyes en consecuencia [1988, c. 29, aprobada el 21 de julio de 1988].

PreámbuloConsiderando que la seguridad del individuo, la protección de los valores del cuerpo político y la preservación de la soberanía, la seguridad y la integridad territorial del Estado son obligaciones fundamentales del gobierno;Y CONSIDERANDO que el cumplimiento de esas obligaciones en Canadá puede verse seriamente amenazado por una emergencia nacional y, a fin de garantizar la seguridad durante dicha emergencia, el Gobernador en Consejo debe estar autorizado, sujeto a la supervisión del Parlamento, a tomar medidas temporales especiales que pueden no ser apropiadas en tiempos normales; Y CONSIDERANDO que el Gobernador en Consejo, al tomar tales medidas temporales especiales, estaría sujeto a la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y a la Carta Canadiense de Derechos y debe tener en cuenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular con respecto a aquellos derechos fundamentales que no deben ser limitados o restringidos incluso en una emergencia nacional;POR LO TANTO, Su Majestad, por y con el consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de los Comunes de Canadá, promulga lo siguiente: Título abreviadoNota marginal:Título abreviado1 Esta ley puede ser citada como la Ley de Emergencias.