Estado de alarma inconstitucional

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Apenas dos meses después de que el primer estado de alarma, aplicado al comienzo de la pandemia de coronavirus en España en marzo de 2020, fuera decretado inconstitucional por el más alto tribunal español, el Tribunal Constitucional de Madrid está a punto de dictar la misma sentencia sobre el segundo “bloqueo”.

Según el artículo 116 de la Constitución española, hay tres categorías que pueden aplicarse a las situaciones de emergencia en este país: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Hay grandes diferencias entre los tres, y si se hubiera declarado el estado de excepción en algún momento de España, habría significado que la policía podría detener a los sospechosos durante diez días en lugar de tres, además de tener la facultad de cerrar medios de comunicación y entrar por la fuerza en empresas y domicilios sin permiso, todo ello en nombre de la seguridad pública.

El tribunal dictaminó que para imponer restricciones como el confinamiento de las personas en sus domicilios, salvo para los desplazamientos imprescindibles, y la prohibición de reuniones entre personas no residentes, como ocurrió durante el primer encierro, el gobierno debería haber optado por el estado de excepción, y por ello declaró inconstitucional el primer estado de alarma.

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En España el estado de alarma es el más bajo de los tres grados de estado de excepción que permite al gobierno realizar acciones o imponer políticas que normalmente no le estarían permitidas. Está regulado en el artículo 116.2 de la Constitución de España.

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El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante un decreto aprobado por el Consejo de Ministros por un periodo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente a tal efecto. Sin la autorización del Congreso dicho plazo no podrá ser prorrogado, y dicho decreto establecerá el alcance y las condiciones vinculantes durante su duración. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración.

El 4 de diciembre de 2010 se declaró el primer estado de alarma a raíz de la huelga de controladores aéreos[2][3], que duró hasta el 16 de enero de 2011 y fue la primera vez desde el régimen de Francisco Franco que se declaraba el estado de excepción[4].

El primer estado de excepción de la historia se decretó el 25 de octubre de 2020, principalmente para instaurar un toque de queda desde las doce de la noche hasta las seis de la mañana con el fin de hacer frente a la generalización de las reuniones sociales entre los jóvenes[9].

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Seis de los 11 jueces del tribunal dictaminaron que el decreto del 14 de marzo de 2020 que introdujo el Estado de alarma era “inconstitucional y nulo”.  La sentencia, por escasa mayoría, se produjo tras una demanda presentada por el partido español de extrema derecha Vox.

En un principio, España había iniciado el bloqueo en todo el país durante dos semanas a partir del 14 de marzo de 2020, con medidas que confinaban a todo el mundo en sus casas, salvo para salir a comprar comida o medicinas, o para ir a su lugar de trabajo sólo si no podían desempeñar sus funciones desde casa. Como el Estado de Alarma sólo podía estar vigente un máximo de 15 días seguidos sin que se votara en el Parlamento su prórroga, se sucedieron seis debates para hacerlo.

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Cuando el Gobierno de Sánchez decretó el primer Estado de Alarma, el 14 de marzo de 2020, obtuvo posteriormente el respaldo parlamentario tras un debate, que incluyó inicialmente a los diputados de Vox. Al cabo de una semana, las medidas iniciales se prorrogaron hasta el 12 de abril, por segunda vez hasta el 26 de abril, por tercera vez hasta el 9 de mayo, por cuarta vez hasta el 23 de mayo y por quinta vez hasta el 7 de junio. El Congreso español votó entonces la prórroga del Estado de Alarma hasta el 21 de junio, la sexta y última prórroga del primer Estado de Alarma.

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28 de octubre de 2021E-004916/2021Pregunta para respuesta escrita E-004916/2021a la ComisiónRegla 138Jorge Buxadé Villalba (ECR) Respuesta por escrito Asunto:  Estado de excepción inconstitucional en España y preservación del Estado de DerechoEl partido VOX en el Congreso de los Diputados presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con los Reales Decretos 463/2020 y 926/2020, por los que se instauraron los dos primeros estados de excepción en España. Los alegatos de VOX se centraron en el derecho a la libertad de circulación, el derecho a circular libremente por el territorio nacional y el derecho a elegir libremente la residencia, así como el derecho de reunión. El 14 de julio de 2021 y el 27 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional falló a favor de VOX y declaró inconstitucionales los Reales Decretos por vulnerar los citados derechos fundamentales.Dada la preocupación de la Unión por preservar el Estado de Derecho en los Estados miembros (véanse Polonia y Hungría), me gustaría preguntar lo siguiente:1. ¿Condena la Comisión la vulneración de derechos fundamentales cometida por el Gobierno español? ¿Qué valoración hace la Comisión de la sentencia del Tribunal Constitucional? 3. ¿Piensa proponer alguna iniciativa para revisar y condenar la vulneración de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos españoles por parte del actual Gobierno?