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Gran protesta en España por la liberación de presos de ETA
La doctrina Parot se refiere a una decisión del Tribunal Supremo español de 2006 que niega a las personas condenadas por delitos graves los derechos específicos que otorga la legislación española que limitan o reducen la duración máxima de la pena de prisión.
El artículo 70 del Código Penal español de 1973 prescribía una duración máxima de prisión física de hasta 30 años (no hay límite de condena), y Henri “Unai” Parot fue condenado a un total de 4.797 años.
Este máximo de 30 años podía reducirse aún más por buena conducta y participación en medidas de rehabilitación, como trabajo y estudio. El argumento central de esa legislación era que negar a los presos al menos alguna esperanza de salir en libertad era un castigo cruel e inusual y que podía provocar que el delincuente se volviera violento e ingobernable. En años posteriores, la pena máxima de prisión se amplió a 40 años.
Henri Parot fue condenado en 1990 a cumplir varios miles de años por numerosos asesinatos y delitos cometidos, principalmente por el atentado de la Casa Cuartel de Zaragoza de 1987, como miembro de la organización armada nacionalista y separatista vasca ETA, designada como organización terrorista por España.
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El término doctrina Parot hace referencia a Henri Parot, un conocido miembro de la banda terrorista ETA. A pesar de que utilizó un arma de fuego para resistirse a la detención, fue detenido el 2 de abril de 1990. Ese mismo año fue condenado por 26 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990, también fue declarado culpable de participar en el atentado de la Casa Cuartel de Zaragoza de 1987, en el que murieron 11 personas (entre ellas 5 niños y 2 mujeres). Se le impuso una pena acumulada de 4.797 años de prisión.
El código penal español de 1973 contempla una pena máxima de 30 años de prisión que puede reducirse en un máximo de 12 años por buena conducta durante el encarcelamiento, incluyendo estudios y trabajo. El 28 de febrero de 2006, el Tribunal Supremo español sentenció que los beneficios penitenciarios previstos por la ley son aplicables a cada condena de forma individual y no al máximo de 30 años. Este es el núcleo de la doctrina Parot (cuya interpretación fue ligeramente modificada en 2008).
En 2009 otra terrorista de ETA, Inés del Río, recurrió ante el Tribunal Europeo de Estrasburgo los atentados y fue condenada a más de 3.000 años de prisión, por lo que iba a salir en libertad en 2008. Pero con la aplicación de la Doctrina Parot no será liberada hasta 2017.
España liberará a los separatistas vascos de la cárcel tras
Tras la excarcelación de Inés del Río, después de la reciente y polémica sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la “doctrina Parot”, parece que la sociedad española ha quedado algo decepcionada con el funcionamiento de la Justicia en su país. No sólo se ha dejado salir a la calle a una mujer condenada a 3.828 años de prisión por haber cometido 24 asesinatos, sino que el Estado español se ha visto obligado a pagar 30.000 euros de indemnización (que finalmente irán destinados a satisfacer la responsabilidad civil de los delitos). Además, el Consejo de Europa ha celebrado el cumplimiento de su revisión de la doctrina Parot y la liberación de 69 presos, 61 de ellos miembros de ETA.
La doctrina Parot, explicada de forma sencilla, se refiere a un proceso de determinación de la pena concreta que el condenado cumplirá en prisión. Dicho de otro modo, nuestro Código Penal fija las penas máximas que se pueden cumplir (40 años, según el texto de la reforma de 2003), según las cuales una condena como la de Inés del Río nunca podría superar ese límite. A estas limitaciones se suman los llamados “beneficios penitenciarios”, entre los que se encuentra la posibilidad de reducir la pena mediante el trabajo duro. Por poner un ejemplo práctico, un asesino en serie, condenado a cientos de años de prisión, cumpliría un máximo de 40 años y podría ver disminuida su condena por el trabajo realizado en la cárcel.
El Tribunal Europeo se pronunciará sobre la condena a los terroristas de ETA
Una gran idea que naufraga por varias razones: en primer lugar, el reparto principal hace un trabajo aceptable. En segundo lugar, el guión es predecible desde el principio hasta el final. El guión es predecible desde el principio hasta el final. Muchas situaciones extrañas y diálogos llenos de clichés y situaciones increíbles. No estoy seguro del presupuesto pero parece más una telenovela que una serie de Amazon. Apuesto a que no hay segunda temporada seguro.Así que, en general una buena idea, pero una ejecución extremadamente pobre. Si queréis ver una miniserie de Amazon de gran calidad, mirad Zero, zero, zero.
Esta serie es bastante notable en muchos aspectos, desde la actuación hasta el guión, las localizaciones y la representación de las consecuencias ficticias de un reciente drama judicial en España (la revocación de la doctrina Parot por el Tribunal Internacional de Estrasburgo). Única advertencia: este hecho real que subyace a la ficción debería explicarse mucho más claramente desde el primer episodio, tanto para el público internacional como para las nuevas generaciones en España. Adriana Ugarte y Blanca Portillo están magníficas y convincentes, al igual que Javier Albalá. La crítica a la prensa sensacionalista en España está muy justificada, y el personaje del periodista chismoso tiene un gran parecido con algunos personajes muy públicos.