Directiva 1999 70

Directiva 2008 104 CE

La normativa de la Unión Europea sobre las emisiones de los vehículos ligeros nuevos -incluidos los turismos y los vehículos comerciales ligeros (VCL)- se especificó en su día en la Directiva 70/220/CEE, con una serie de modificaciones adoptadas hasta 2004. En 2007, esta Directiva fue derogada y sustituida por el Reglamento 715/2007 (Euro 5/6) [2899]. Algunas de las medidas reglamentarias importantes para la aplicación de la norma de emisiones para los vehículos ligeros fueron:

Aplicabilidad. Las normas de emisiones para los vehículos ligeros son aplicables a todos los vehículos de las categorías M1, M2, N1 y N2 con una masa de referencia no superior a 2.610 kg (Euro 5/6). La normativa de la UE introduce diferentes límites de emisiones para los vehículos de encendido por compresión (diésel) y de encendido por chispa (gasolina, GN, GLP, etanol,…). Los diésel tienen normas más estrictas sobre el CO, pero se les permite un mayor nivel de NOx. Los vehículos de encendido por chispa estaban exentos de las normas de PM en la fase Euro 4. La normativa Euro 5/6 introduce normas de emisión de masa de PM, iguales a las de los diésel, para los vehículos de encendido positivo con motores DI.

Directiva 1999 70 CE sobre el empleo de duración determinada

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DO L 175 de 10.7.1999, p. 43-48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)Edición especial en checo: Capítulo 05 Tomo 003 P. 368 – 373Edición especial en estonio: Capítulo 05 Tomo 003 Pág. 368 – 373Edición especial en letón: Capítulo 05 Tomo 003 Pág. 368 – 373Edición especial en lituano: Capítulo 05 Tomo 003 Pág. 368 – 373Edición especial en húngaro Capítulo 05 Tomo 003 Pág. 368 – 373Edición especial en maltés: Capítulo 05 Tomo 003 P. 368 – 373Edición especial en polaco: Capítulo 05 Tomo 003 Pág. 368 – 373Edición especial en eslovaco: Capítulo 05 Tomo 003 Pág. 368 – 373Edición especial en esloveno: Capítulo 05 Tomo 003 P. 368 – 373Edición especial en búlgaro: Capítulo 05 Tomo 005 P. 129 – 134Edición especial en rumano: Capítulo 05 Tomo 005 P. 129 – 134Edición especial en croata: Capítulo 05 Tomo 004 P. 228 – 233

Directiva 1999/70/CE

Iniciativa legislativa presentada por la Comisión Europea el 14 de julio de 2021, que introduce modificaciones en la Directiva (UE) 2018/2001, en el Reglamento (UE) 2018/1999 y en la Directiva 98/70/CE en lo que respecta al fomento de la energía procedente de fuentes renovables. También pretende derogar la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.

La Directiva (UE) 2018/2001 -también conocida como Directiva de Energías Renovables (REDII)- establece un sistema común para promover la energía procedente de fuentes renovables en los diferentes sectores. El Reglamento (UE) 2018/1999 garantiza la aplicación de la estrategia de la Unión de la Energía de forma coordinada y coherente. La Directiva 98/70/CE establece normas a escala de la UE para la gasolina y el gasóleo utilizados en automóviles, camiones y otros vehículos todoterreno. La Directiva (UE) 2015/652 del Consejo establece los métodos de cálculo y los requisitos de información de conformidad con la Directiva 98/70/CE.

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Las modificaciones pretenden introducir un mayor objetivo de producir el 40% de la energía a partir de fuentes renovables para 2030. Todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben contribuir a este objetivo, y se proponen objetivos específicos para el uso de energías renovables en el transporte, la calefacción y la refrigeración, los edificios y la industria. También se refuerzan los criterios de sostenibilidad para el uso de la bioenergía. La actualización refleja la mayor ambición declarada en el marco del Pacto Verde Europeo.

Directiva 1999 70 2021

La Directiva sobre el trabajo de duración determinada 99/70/CE es una de las tres directivas de la UE que regulan el trabajo atípico. Junto con la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial y la Directiva sobre el trabajo a través de agencias, su objetivo es garantizar a las personas que no tienen un contrato permanente un nivel mínimo de igualdad de trato en comparación con el personal permanente a tiempo completo. Los contratos de trabajo de duración determinada pretenden ser de duración limitada, pero el personal con este tipo de contratos puede reclamar que sean permanentes después de un máximo de cuatro años. Los Estados miembros de la Unión Europea pueden, y suelen, ir más allá del mínimo.

El artículo 1 de la Directiva establece su propósito de hacer cumplir el acuerdo marco entre la CES, la UNICE y el CEEP. De ahí surgen las distintas disposiciones sobre los derechos de los trabajadores con contrato de duración determinada que figuran en la Directiva.

En la legislación laboral del Reino Unido, los artículos 95(1)(b), 136(1)(b) y 235(2B) de la ERA de 1996 ya regulaban el trabajo de duración determinada a efectos de despido improcedente. En el caso Ford v Warwickshire CC[1], la Cámara de los Lores sostuvo que un profesor que era contratado cada año, pero que siempre seguía trabajando después de las vacaciones de verano, sí contaba como un empleo continuo a efectos de una demanda por despido improcedente.