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Directiva 92 85 CE
El objetivo de este ensayo es estudiar la nueva regulación de la legislación sueca en materia de trabajo de duración determinada, comparándola con la Directiva de la UE 99/70/CE[1]. El ensayo también pretende estudiar si la nueva legislación supone alguna diferencia para las personas que tienen un empleo de duración determinada. La Directiva 99/70/CE de la UE es la legislación que muestra cómo los Estados miembros de la UE deben evitar que los empresarios abusen del empleo temporal frecuente y tiene como objetivo proteger a los empleados. Anteriormente, un empleador en Suecia podía utilizar los contratos de duración determinada para los empleos temporales y simplemente seguir dando al empleado un puesto temporal en una espiral. En mayo de 2016, Suecia, tras las críticas de la Comisión Europea, modificó la legislación sueca para poner fin al abuso de los contratos de duración determinada. Suecia quería intentar mantener el equilibrio entre la flexibilidad del empresario y la seguridad del trabajador y este ensayo pretende investigar hasta qué punto el cambio cumple el propósito[1] Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Más tarde conocida como la Directiva 99/70/CE de la UE.
Directiva 2008 104/CE
(1) Tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, las disposiciones del Acuerdo sobre la política social anejo al Protocolo sobre la política social, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se han incorporado a los artículos 136 a 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
(2) Los interlocutores sociales pueden, de conformidad con el apartado 2 del artículo 139 del Tratado, solicitar conjuntamente que los acuerdos a nivel comunitario se apliquen mediante una decisión del Consejo a propuesta de la Comisión;
(3) El punto 7 de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores establece, entre otras cosas, que “la realización del mercado interior debe conducir a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en la Comunidad Europea. Este proceso debe ser el resultado de una aproximación de estas condiciones, al tiempo que se mantiene la mejora, por lo que respecta, en particular, a las formas de empleo distintas de los contratos indefinidos, como los contratos de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo temporal y el trabajo de temporada”;
Directiva 1999 70 ce sobre el trabajo de duración determinada
Petición de decisión prejudicial – Tribunale di Napoli – Interpretación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco anejo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43). 43) – Conceptos de “condiciones de trabajo” y de “sectores y/o categorías específicas de trabajadores” – Interpretación del artículo 2, apartados 1 y 2, letra e), y del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador sobre las condiciones aplicables al contrato o a la relación laboral (DO L 288, p. 32) – Legislación nacional relativa al sector escolar que no prevé, en caso de abuso, la conversión de un contrato de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo indefinido y que prevé una indemnización inferior a la concedida en caso de extinción ilegal de un contrato de trabajo indefinido – Legislación con efecto retroactivo que tiene consecuencias negativas para los trabajadores afectados – Principio de cooperación leal
Directiva 1999 70 ce online
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DO L 175 de 10.7.1999, p. 43-48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)Edición especial en checo: Capítulo 05 Tomo 003 P. 368 – 373Edición especial en estonio: Capítulo 05 Tomo 003 Pág. 368 – 373Edición especial en letón: Capítulo 05 Tomo 003 Pág. 368 – 373Edición especial en lituano: Capítulo 05 Tomo 003 P. 368 – 373Edición especial en húngaro Capítulo 05 Tomo 003 P. 368 – 373Edición especial en maltés: Capítulo 05 Tomo 003 P. 368 – 373Edición especial en polaco: Capítulo 05 Tomo 003 Pág. 368 – 373Edición especial en eslovaco: Capítulo 05 Tomo 003 Pág. 368 – 373Edición especial en esloveno: Capítulo 05 Tomo 003 P. 368 – 373Edición especial en búlgaro: Capítulo 05 Tomo 005 P. 129 – 134Edición especial en rumano: Capítulo 05 Tomo 005 P. 129 – 134Edición especial en croata: Capítulo 05 Tomo 004 P. 228 – 233