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Lori Jenkins comparece ante el tribunal por cargos de cómplice de asesinato
(a) En general. — A menos que la ley disponga otra cosa y salvo lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, una persona que es condenada por ser cómplice después de un delito grave es culpable de un delito grave y al ser condenada está sujeta a la menor de las siguientes penas (1) una pena de prisión que no exceda de 5 años; o (2) una pena que no exceda de la pena máxima prevista por la ley para cometer el delito subyacente. (b) Cómplices de asesinato. — (1) Una persona que sea condenada por ser cómplice de un asesinato en primer grado es culpable de un delito grave y, una vez condenada, estará sujeta a una pena de prisión no superior a 10 años. (2) Una persona declarada culpable de ser cómplice de un asesinato en segundo grado es culpable de un delito grave y, en caso de ser declarada culpable, podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta 10 años.
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El juez declara a Lori Jenkins culpable de algunos cargos
Se puede presentar un cargo de cómplice de asesinato cuando un fiscal cree que las pruebas apuntan a su participación, de alguna manera, en un asesinato. Estos delitos pueden estar asociados a dos tipos principales de participación en el asesinato de otra persona:
La persona que supuestamente ha cometido el asesinato se llama el “principal”. De acuerdo con el Código Penal de California, toda persona que “después de haber cometido un delito grave, albergue, oculte o ayude a un principal en dicho delito, con la intención de que dicho principal pueda evitar o escapar del arresto, el juicio, la condena o el castigo, teniendo conocimiento de que dicho principal ha cometido dicho delito o ha sido acusado de dicho delito o condenado por el mismo, es un cómplice de dicho delito”.
Las penas impuestas por ser cómplice de asesinato antes del hecho, alentando, facilitando, incitando o ayudando a la comisión del asesinato, se enfrentarán a la misma sentencia que la persona que cometió el asesinato. En los cargos de cómplice de asesinato después del hecho, la pena es de hasta tres años de prisión estatal y una multa de 5.000 dólares.
Segunda persona acusada del asesinato de un hombre en Columbia
La complicidad en el asesinato suele ser acusada como un delito grave en California, y puede conllevar penas considerables. Si usted o alguien que usted conoce ha sido acusado de cómplice de asesinato, es importante hablar con un abogado de defensa criminal de inmediato. Su abogado puede ayudarle a navegar su caso y construir su defensa.
Esto también significa que una persona no puede ser condenada por complicidad de asesinato si actuó bajo “coacción”, lo que significa que el acusado actuó porque fue obligado por el delincuente principal y temió por su seguridad.
En los casos de complicidad, el acusado suele enfrentarse a los mismos cargos y penas que el delincuente principal. Esto significa que en los casos de asesinato, el cómplice puede enfrentarse a una pena de cadena perpetua sin libertad condicional.
Como hemos mencionado anteriormente, hay una serie de defensas contra los cargos de cómplice de asesinato. Estas incluyen argumentos como la falta de intención, la coacción o el simple hecho de que el autor principal no cometió realmente el asesinato.
El juez deniega la fianza a una mujer acusada de complicidad en
Cómplice de asesinato. Cómplice de asesinato. Cómplice después del hecho. Todos estos términos significan lo mismo: que usted ayudó a otro individuo en el asesinato de una víctima, o a escapar de las consecuencias de sus acciones. Si usted fue cómplice en el asesinato en segundo o primer grado de un individuo – ya sea a sabiendas o no – póngase en contacto con un abogado de asesinato y homicidio de Orlando en The Baez Law Firm de inmediato.
Bajo el Estatuto de Florida 777.03, una persona es considerada cómplice de asesinato si la persona mantiene, asiste o ayuda a un individuo que ha cometido un asesinato con la intención de ayudar a la persona a evitar o escapar de la detención, el arresto, el juicio o el castigo por el crimen. Si se le encuentra culpable de ser cómplice después del hecho, se le puede acusar de uno de los siguientes cargos:
Bajo el Estatuto de Florida 777.03 (1)(a), una persona no puede ser acusada como cómplice después del hecho si es el esposo, la esposa, el padre, el abuelo, el hijo, el nieto, el hermano o la hermana por sangre o matrimonio del sospechoso. Por otro lado, una tía, un tío o un primo pueden ser acusados como cómplices después del hecho, incluso si el individuo está relacionado con el sospechoso por sangre.