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La Constitución del Reino Unido: ¿reforma, rechazo o revigorización?
La codificación de las leyes se sigue utilizando en Indonesia como cúspide de las leyes privadas, además de la sharia y las leyes consuetudinarias. Las leyes se aplicaban inicialmente sólo a los colonos holandeses y a los comerciantes extranjeros, como los chinos, los indios y los árabes, durante la época colonial holandesa en las Indias Orientales Neerlandesas, pero tras la independencia de Indonesia en 1945, el gobierno decidió mantener la antigua ley holandesa, ampliada en su uso a los indígenas y a los musulmanes voluntariamente[1] La versión reformada de 1992 no se aplica en Indonesia.
Antes de los esfuerzos de unificación, casi todas las regiones y distritos de los Países Bajos tenían su propio derecho. El derecho romano-neerlandés local se inspiró en gran medida en el ius commune civil, sobre todo en lo que respecta al derecho de obligaciones y en la práctica de los códigos escritos[2]: 228
Muchos intentos de codificación fueron efímeros, no ayudados por los constantes cambios de gobiernos y condiciones políticas. En 1531, Carlos V, el gobernante español de los Países Bajos, ordenó la codificación de las leyes existentes con vistas a la uniformidad. Sin embargo, la Guerra de los Ochenta Años y el fin del dominio español en los Países Bajos interrumpieron tales planes. Unos dos siglos más tarde, en 1801, bajo la nueva República Bátava, se hizo un nuevo intento. En 1804 se redactó parcialmente un código escrito, pero no llegó a promulgarse[2]: 229 El 24 de mayo de 1806, los Países Bajos se convirtieron en un Estado cliente francés, con el nombre de Reino de Holanda, bajo el mandato del hermano de Napoleón, Luis Bonaparte. El rey recibió instrucciones de Napoleón para recibir y promulgar el Código Napoleónico. Se formó un comité y, basándose en gran medida en el Código Napoleónico y en algunos trabajos anteriores, se promulgó un código -llamado Wetboek Napoleon, ingerigt voor het Koningrijk Holland- por decreto real el 1 de mayo de 1809.[2]: 229-230 El derecho romano-holandés fue abolido, excepto en los casos en que el Código lo mantenía específicamente y en las colonias holandesas. Sin embargo, la promulgación de 1809 duró poco.
Código civil francés
El 30 de enero de 2020, el parlamento belga adoptó una importante legislación que afectará significativamente al sector inmobiliario. La reforma representa una amplia revisión de las disposiciones del Código Civil belga que regulan los bienes y es especialmente relevante para las transacciones inmobiliarias. Deberá entrar en vigor y aplicarse (a reserva de su publicación) a las nuevas transacciones a partir de julio de 2021, pero en muchos casos, las partes ya pueden decidir aplicar el nuevo régimen.
Para los profesionales del sector inmobiliario, la principal repercusión estará relacionada con las estructuras de derechos reales, es decir, las estructuras que implican una cesión de parte de la propiedad de un inmueble a un tercero en forma de derecho real (arrendamiento, usufructo, derecho de construcción o servidumbre). También se verán afectados otros aspectos inmobiliarios relacionados, como el régimen de propiedad, las normas que rigen la copropiedad simple y las relaciones entre vecinos.
La mayoría de las disposiciones del Código Civil belga son de carácter facultativo, lo que significa que las partes pueden prever disposiciones alternativas en sus acuerdos. Sin embargo, las nuevas disposiciones se aplicarán en ausencia de tales acuerdos alternativos y a menudo constituirán la base de la posición negociadora de cada parte. Además, algunas de estas nuevas disposiciones son obligatorias y las partes no pueden hacer excepciones a estas disposiciones, en particular, las definiciones y las disposiciones relativas a la duración de los derechos reales.
La urgente necesidad de una reforma del decomiso de activos civiles
Capítulo CCQ-1992Ley relativa a la aplicación de la reforma del Código CivilCÓDIGO CIVIL – APLICACIÓN DE LA REFORMA1218 de diciembre de 19921218 de diciembre de 1992TÍTULO IDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIÓN GENERAL1. Las disposiciones del presente Título tienen por objeto regular los conflictos de legislación resultantes de la entrada en vigor del Código Civil de Québec y de las correspondientes modificaciones introducidas por la presente Ley.El Capítulo I establece las normas generales de transición. El Capítulo II establece las normas especiales para cada Libro del Código; estas normas contienen ciertas adiciones y excepciones a las normas generales, o especifican la aplicación o el alcance de las normas generales en ciertos casos.
1992, c. 57, art. 3.4. En las situaciones contractuales existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva legislación, subsiste la legislación anterior cuando se utilizan normas complementarias para determinar el alcance y el ámbito de los derechos y obligaciones de las partes y los efectos del contrato; sin embargo, las disposiciones de la nueva legislación se aplican al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de las obligaciones, así como a su prueba, transferencia, modificación o extinción.
Reforma del Código Civil belga – Linklaters
La nueva Ley de Obligaciones tiene tres orígenes diferentes. La primera fue la necesidad de transponer varias Directivas de la CE. Entre ellas, la más importante es la Directiva sobre ventas al consumidor. Las otras dos, a saber, las Directivas sobre comercio electrónico y sobre morosidad, se refieren al Derecho de obligaciones sólo en algunos aspectos, menos centrales. Su transposición en el marco de esta gran reforma ha influido poco en el carácter del nuevo derecho. El momento de la promulgación (1 de enero de 2002) vino determinado por el plazo de transposición de la Directiva sobre ventas al consumidor. En el pasado, Alemania ha sufrido varias pérdidas graves de dinero de los contribuyentes causadas por la responsabilidad del Estado en virtud de la Doctrina Francovich debido al retraso en la transposición de las Directivas de la CE. En consecuencia, el Gobierno alemán está ahora ansioso por transponer las Directivas a tiempo. El deseo de cumplir este objetivo ha sido el responsable de la rapidez de toda la reforma. Muchas de las quejas que, sobre todo los académicos, habían expresado contra la reforma se refieren a la rapidez de los trámites gubernamentales y parlamentarios.