¿Cuándo se promulgo el Código Penal boliviano?

Dentro de la cárcel brasileña dirigida por los reclusos

1.Bolivia ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“el Pacto”) mediante el Decreto Supremo Nº 18950 de 17 de mayo de 1982, elevado a rango de ley mediante la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (anexo 1).

2.El Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico constitucional y, por lo tanto, prevalecen sobre la legislación interna, de conformidad con los artículos 13 (II) y (IV), 256 y 410 (II) de la Constitución Política del Estado (anexo 2).

3.El Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el artículo 40 del Pacto, presenta al Comité de Derechos Humanos (“el Comité”) su cuarto informe periódico, en el que describe los avances legislativos y las medidas adoptadas en el país, en cumplimiento del Pacto y de las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con el tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CCPR/C/BOL/CO/3) de 22 de septiembre de 2011.

4.El Estado Plurinacional de Bolivia ha venido trabajando en la promoción, protección y garantía del ejercicio de los derechos civiles y políticos. Este trabajo se ha traducido en la emisión de un gran número de textos legislativos que promueven los derechos de las comunidades más vulnerables del Estado. También destacan las actividades realizadas para prevenir, atender y sancionar la discriminación y para promover el ejercicio de la democracia a través de la elección, por voto público, de las máximas autoridades del sistema de justicia boliviano.

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El mundo secreto de las mujeres masonas – BBC News

Con los objetivos de una sociedad justa y armónica sin discriminación ni explotación, garantizando la utilización responsable y planificada de los recursos naturales a través del desarrollo sostenible, el artículo 11 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia adopta una forma democrática de gobierno, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. Esa democracia se ejercerá a través de la forma directa y participativa (mediante el referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el concejo municipal y la consulta previa), a través de la forma representativa (Implicando la elección de representantes a través del voto universal, directo y secreto), y a través de la forma comunitaria (Implicando la elección de representantes indígenas de acuerdo a sus propios procedimientos).

El Poder Público del Estado está compuesto (artículo 12 de la Constitución) por los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Sucre es la sede del poder judicial, mientras que La Paz sigue siendo de facto la sede de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Electoral.

Rostros Pandinos

Con los objetivos de una sociedad justa y armónica sin discriminación ni explotación, garantizando el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales a través del desarrollo sostenible, el artículo 11 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia adopta una forma democrática de gobierno, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. Esa democracia se ejercerá a través de la forma directa y participativa (mediante el referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el concejo municipal y la consulta previa), a través de la forma representativa (Implicando la elección de representantes a través del voto universal, directo y secreto), y a través de la forma comunitaria (Implicando la elección de representantes indígenas de acuerdo a sus propios procedimientos).

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Leyes extrañas en Bolivia

Hasta cierto punto, la decisión de la Corte Suprema peruana en el caso de Asencio y Rivera estuvo en línea con la recomendación del congreso de Pátzcuaro. El tribunal de Lima consideró las “condiciones culturales” de los acusados, tuvo en cuenta sus costumbres y creencias y, finalmente, utilizó la discrecionalidad judicial para reducir considerablemente sus penas. Al mismo tiempo, su terminología se hacía eco inequívocamente del discurso criminológico imperante en aquellos años, en el que conceptos como “defensa social” e “individualización de la pena” se repetían con frecuencia, como se demostró, por ejemplo, en el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología celebrado en Santiago de Chile, apenas unos meses después, en enero de 1941. Tampoco este congreso evitó “la cuestión del indio”. Recomendó a los países americanos que “al emprender la reforma de sus leyes penales, tuvieran muy en cuenta el factor indígena, especialmente en aquellas naciones en las que este elemento étnico es numeroso, procurando la adopción de una legislación tutelar que tienda preferentemente a su incorporación a la vida civilizada”.4