Código Penal de Alemania
Cualquier persona que intencionalmente cause una condición para la cual se proporciona asistencia federal bajo este capítulo o bajo cualquier otra ley federal como resultado de una declaración de un desastre o emergencia mayor bajo este capítulo, será responsable ante los Estados Unidos por los costos razonables incurridos por los Estados Unidos para responder a dicho desastre o emergencia en la medida en que dichos costos sean atribuibles al acto u omisión intencional de dicha persona que causó dicha condición. Dicha acción por los costes razonables se presentará ante un tribunal de distrito de los Estados Unidos apropiado.
Una persona no será responsable en virtud de esta sección por los costos incurridos por los Estados Unidos como resultado de las acciones tomadas u omitidas por dicha persona en el curso de la prestación de atención o asistencia en respuesta a un desastre o emergencia mayor.
Este capítulo, al que se hace referencia en el apartado (a), era en el original “esta Ley”, es decir, Pub. L. 93-288, 22 de mayo de 1974, 88 Stat. 143. Para la clasificación completa de esta Ley en el Código, véase la nota del título corto bajo la sección 5121 de este título y las tablas.
Pecado de omisión
Volver a la vista completaReglas de Procedimiento Penal 2020Costes derivados de un acto innecesario o indebido, etc.Esta sección no tiene una exposición de motivos asociada45.8.-(1) Esta regla se aplica cuando el tribunal puede ordenar a una parte que pague los costes de otra parte incurridos como resultado de un acto u omisión innecesario o indebido por parte de la primera parte o en su nombre.
(a)solicitarlo por escrito tan pronto como sea posible después de tener conocimiento de los motivos para hacerlo y, en cualquier caso, a más tardar al final del caso; (b)notificar la solicitud a: (i)el funcionario del tribunal (o, en el Tribunal de Apelación, el Secretario), y (ii)cada una de las otras partes; y (c) especificar en dicha solicitud: (i) la parte que debe pagar las costas, (ii) el acto u omisión relevante, (iii) las razones por las que dicho acto u omisión cumple los criterios para dictar una orden, (iv) la cantidad reclamada, y (v) aquellos a quienes se ha notificado la solicitud. (5) Cuando el tribunal considere la posibilidad de dictar una resolución de oficio, deberá
(a) identificar a la parte contra la que se propone dictar la orden; y (b) especificar: (i) el acto u omisión relevante, (ii) las razones por las que dicho acto u omisión cumple los criterios para dictar una orden, y (iii) con la asistencia de la parte que ha incurrido en los costes, el importe correspondiente. (6) La parte que desee oponerse a una orden debe
Ahmad 1986
Este post -el primero de una serie de dos partes- considera el derecho pertinente a la retirada de Estados Unidos de Siria a principios de octubre. Los expertos condenaron la invasión de Turquía como una violación del artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, un acto ilegal de agresión, y que podría implicar crímenes contra la humanidad. Según los informes, las fuerzas turcas y sus apoderados han cometido además una serie de violaciones del derecho internacional humanitario (DIH), como ataques indiscriminados, asesinatos sumarios, torturas y violaciones contra las poblaciones kurdas.
La posición de Estados Unidos ha sido que la invasión turca era inevitable y que la decisión abrupta de retirarse era la única manera de evitar que las fuerzas estadounidenses quedaran atrapadas en el fuego cruzado de Turquía y las Fuerzas de Autodefensa. Un informe interno del principal diplomático estadounidense en el norte de Siria, publicado a principios de noviembre, ha cuestionado esta opinión, al igual que un segundo alto funcionario de defensa, varios políticos, un antiguo agente de la CIA y otras fuentes.
Como es conocido por los juristas internacionales, el artículo 16 de los artículos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos (ASR) establece que un Estado incurre en responsabilidad cuando “ayuda o asiste a otro Estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito”. El Estado debe (a) “hacerlo con conocimiento de las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito”, y (b) el hecho debe ser uno “que sería internacionalmente ilícito si fuera cometido por el Estado [que presta la ayuda]”. Mientras que en muchas situaciones, como en este caso, el requisito (b) se cumple fácilmente (ni Turquía ni Estados Unidos están autorizados a utilizar la fuerza fuera de los parámetros del artículo 2(4), ni a cometer violaciones del DIH), el requisito (a) plantea más problemas. En efecto, conlleva dos subelementos: un elemento “material” (o lo que algunos llaman “nexo” o elemento “causal”) y un elemento de “conocimiento” o “intención”.
Sesgo de omisión
Nota marginal:Referencias cruzadas descriptivas3 Cuando, en cualquier disposición de esta Ley, una referencia a otra disposición de esta Ley o a una disposición de cualquier otra Ley vaya seguida de palabras entre paréntesis que sean o pretendan ser descriptivas del objeto de la disposición a la que se hace referencia, las palabras entre paréntesis no forman parte de la disposición en la que se encuentran, sino que se considerarán insertadas únicamente para facilitar la referencia.
Nota marginal:Delito punible en virtud de más de una ley12 Cuando un acto u omisión es un delito en virtud de más de una ley del Parlamento, ya sea punible por acusación o por condena sumaria, la persona que realiza el acto o comete la omisión está, a menos que aparezca una intención contraria, sujeta a procedimientos en virtud de cualquiera de esas leyes, pero no puede ser castigada más de una vez por el mismo delito.
Nota marginal:Consentimiento a la muerte14 Ninguna persona tiene derecho a consentir que se le inflija la muerte, y dicho consentimiento no afecta a la responsabilidad penal de la persona que inflija la muerte a la persona que dio el consentimiento.