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Circunstancias agravantes ejemplos filipinas
La consideración cuidadosa de la gravedad del delito y de la seriedad del delincuente es crucial para seleccionar una sentencia apropiada bajo cualquiera de los fundamentos enumerados. Los jueces, que imponen las sentencias penales en la mayoría de los casos, consideran los factores agravantes y atenuantes. Los factores comunes a considerar se incluyen en el recuadro siguiente. Como ocurre en todas las sentencias penales, la pena final implica un equilibrio de estos factores en el contexto de los antecedentes del delincuente y los hechos del caso.
Los factores agravantes suelen incluir la intención del delincuente, el alcance de la planificación delictiva, el abuso de una posición de autoridad, el hecho de que el delito se haya llevado a cabo en conjunción con un grupo delictivo organizado, el alcance del daño físico o económico a la víctima, la condición de la víctima (por ejemplo, un niño, una persona discapacitada o de edad avanzada) y los antecedentes penales del delincuente. Otros factores agravantes pueden ser el nivel de participación en un grupo delictivo organizado, el hecho de que se produzcan o no lesiones graves o la muerte, y la reincidencia.
Circunstancias agravantes en el derecho penal
Título PrimeroDelitos y circunstancias que inciden en la responsabilidad penalCapítulo QuintoCircunstancias agravantesARTICULO 15. Su concepto. -Las circunstancias alternativas son aquellas que deben ser tomadas en consideración como agravantes o atenuantes según la naturaleza y efectos del delito y las demás condiciones que concurren en su comisión. Son el parentesco, la embriaguez y el grado de instrucción y educación del delincuente.La circunstancia alternativa de parentesco se tomará en consideración cuando el ofendido sea cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano legítimo, natural o adoptivo, o pariente por afinidad en los mismos grados del delincuente. La embriaguez del delincuente se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante cuando el delincuente haya cometido un delito en estado de embriaguez, si ésta no es habitual o posterior al plan de cometer dicho delito; pero cuando la embriaguez sea habitual o intencionada se considerará como circunstancia agravante.
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Las circunstancias agravantes se refieren a los factores que aumentan la gravedad o la culpabilidad de un acto delictivo. Por lo general, la presencia de una circunstancia agravante conducirá a una pena más severa para un criminal condenado.
Algunas de las circunstancias agravantes generalmente reconocidas son la atrocidad del delito, la falta de remordimiento y la condena previa por otro delito. El reconocimiento de determinadas circunstancias agravantes varía según la jurisdicción.
En el caso Cunningham c. California, 549 U.S. 270 (2007), el Tribunal Supremo sostuvo que un jurado sólo puede utilizar las circunstancias agravantes para imponer una condena más dura de lo habitual cuando el jurado haya considerado que esos factores son ciertos más allá de toda duda razonable. Sin embargo, el tribunal de Cunningham también declaró que no es necesario probar las condenas anteriores más allá de toda duda razonable.
Ejemplo de circunstancias agravantes
3. Que el hecho se cometa con injuria o desconocimiento del respeto debido al ofendido por razón de su rango, edad o sexo, o que se cometa en la vivienda del ofendido, si éste no ha dado lugar a la provocación.
5. Que el delito se cometa en el palacio del Jefe del Ejecutivo, o en su presencia, o donde se encuentren autoridades públicas en el desempeño de sus funciones o en un lugar dedicado al culto religioso.
12. Que el delito se cometa por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, encallamiento de una embarcación o daño intencional a la misma, descarrilamiento de una locomotora, o por el uso de cualquier otro artificio que implique gran desperdicio y ruina.
2. Hay alevosía cuando el delincuente comete alguno de los delitos contra la persona, empleando en su ejecución medios, métodos o formas que tienden directa y especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo para sí mismo derivado de la defensa que pudiera hacer el ofendido.
3. Que el hecho se cometa con injuria o desconocimiento del respeto debido al ofendido por razón de su rango, edad o sexo, o que se cometa en la vivienda del ofendido, si éste no ha dado lugar a la provocación.