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Ejemplo de imputabilidad
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que se establezca la obligación de extraditar o juzgar, para actualizar los requisitos establecidos en el artículo 4. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo requirió, y
II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional que navegue en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso de que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a la que pertenece el puerto;
III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si la tranquilidad pública o si el infractor o el ofendido no son de la tripulación. En caso contrario, se procederá conforme al derecho de reciprocidad;
Artículo 6o.-Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero de este Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.
Derecho penal de la imputabilidad
La doctrina aborda la evitabilidad del error de derecho o prohibición desde teorías marcadamente antagónicas. A partir de ahí, se obtiene un amplio espectro de interpretaciones por parte de los jueces a la hora de admitir esta figura en una resolución judicial. Luego, dependiendo de cada teoría, los efectos del error de derecho o prohibición pueden ser diferentes. También hay que tener en cuenta los diferentes criterios que ha formado la jurisprudencia, especialmente en países como Alemania y España. Estos países aplican regularmente la figura del error de derecho o prohibición, principalmente en casos de condicionamiento cultural, debido al fuerte fenómeno migratorio que han enfrentado en las últimas décadas. Por lo tanto, se establecen diversos criterios que deben ser considerados para cada caso particular a la hora de definir el grado de culpabilidad de la persona.
La teoría del error es un tema importante, no sólo a nivel dogmático-criminal, sino también en la política criminal de cada país. Debido a su gran relevancia, en las últimas décadas, ha sido un tema ampliamente estudiado por juristas de gran renombre intelectual en todo el mundo. Sin embargo, hoy en día todavía existen muchos interrogantes sobre la teoría del error que la doctrina no ha resuelto. Por ello, este artículo se propone analizar una de las aristas más relevantes del error de prohibición.
Doctrina de la imputabilidad en el derecho internacional
La criminología llegó a Perú a finales de la década de 1880, y con ella la promesa de explicaciones científicas del crimen y de políticas efectivas de control del mismo. Al igual que en Europa, los criminólogos peruanos también debatieron la importancia relativa de los factores biológicos y sociales en la explicación de las tendencias delictivas. Este artículo revisa la adopción y los primeros desarrollos de la criminología positivista en Perú. Muestra que las versiones más radicales del determinismo biológico fueron rechazadas por los criminólogos peruanos en favor de una interpretación “social” del delito. Pero mientras algunos enfatizaron la injusticia social y la pobreza como factores centrales detrás del crimen, la mayoría de los expertos peruanos prestaron más atención a los rasgos culturales y ” morales ” de los grupos inferiores, reforzando así la visión tradicional del crimen como un fenómeno moral asociado a ciertos grupos raciales, sociales y ocupacionales.
2Las representaciones del “problema delictivo” no respondían únicamente a causas o hechos inmediatos, sino que se construían sobre una serie de discursos generalizados sobre las clases bajas y de color que solían confluir en una narrativa singular: la supuesta “degeneración moral” de las clases bajas de Lima, un fenómeno que supuestamente afectaba a determinados grupos raciales y sociales (negros, indios, chinos, la plebe urbana), a determinados entornos urbanos (algunos barrios de Lima), e incluso a determinados oficios (empleadas domésticas, peones, vendedores ambulantes). La “falta de moral” era una condición asociada a múltiples manifestaciones de la cultura de clase baja, y se explicaba por una combinación de factores, siendo uno de los más influyentes la falta de castigos severos. La noción consagrada de que la manera más eficaz de lograr el orden y la obediencia era el uso de la violencia y los castigos severos, se tradujo en paranoia una vez que se eliminaron las formas severas de control social, como la esclavitud o la pena de muerte.
Significado imputable en derecho
ISSN 1692-2530. https://doi.org/10.22395/ojum.v17n34a1. El objetivo de este trabajo es analizar si, en los casos en que el imputado tiene un trastorno mental que le impide conocer la naturaleza de su conducta, tal condición debe ser considerada exclusivamente en sede de culpabilidad, o si debe ser tenida en cuenta a la hora de definir si el sujeto puede o no atribuirse una conducta dolosa, por tanto en sede de imputación subjetiva de la conducta. A tales efectos, se aborda principalmente el problema de las condiciones que deben considerarse relevantes a la hora de atribuir el dolo y el papel que deben jugar las condiciones de la individualidad de un sujeto. Finalmente, se analiza si la consideración de tales condiciones en el caso de la imputación subjetiva debe o no traer alguna consecuencia a la hora de determinar si se puede imponer una medida de seguridad al inimputable.Palabras clave