¿Cuáles son los principios generales del derecho procesal penal en Venezuela?

Código penal

De conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante “la Convención”) y las Directrices Generales (CAT/C/14/Rev.1), la República Bolivariana de Venezuela presenta su cuarto informe periódico, actualizado al año 2011. El Estado venezolano reconoce que el informe estaba pendiente y por ello presenta los avances logrados en la prevención y sanción de la práctica de la tortura en el país.

Este informe es el resultado de un proceso en el que participó un equipo multidisciplinario, integrado principalmente por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, del Tribunal Supremo de Justicia, de la Asamblea Nacional, de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía General de la República, entre otros. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores coordinó el proceso de consulta que concluyó con la aprobación de este documento.

Papel del fiscal

El Sr. Klaus Rackwitz, jurista alemán, estudió Derecho en la Universidad de Colonia y, tras graduarse, fue nombrado juez en 1990, donde presidió casos penales y civiles en tribunales de primera instancia y en tribunales de apelación.

Desde 1996 hasta 2002, trabajó en la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Justicia de Renania del Norte-Westfalia, donde posteriormente dirigió la misma. La experiencia del Sr. Rackwitz en materia de tecnología moderna para los tribunales le llevó a participar en el equipo de avanzada de la Corte Penal Internacional de La Haya en 2002; posteriormente, desde enero de 2003 hasta septiembre de 2011, ocupó el cargo de director administrativo superior de la Fiscalía de la CPI, responsable de todas las cuestiones administrativas y de apoyo (gestión de la información, tratamiento y almacenamiento de pruebas, servicios lingüísticos, etc.).

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La Dra. Viviane Dittrich tiene una importante experiencia en investigación multidisciplinar, educación superior e instituciones internacionales y nacionales. Sus intereses de investigación se sitúan en las intersecciones de la política y el derecho internacional, centrándose en las organizaciones internacionales, el derecho penal internacional y la política de la memoria. Ha publicado sobre la noción de legado y el proceso de construcción del mismo en los tribunales penales internacionales. Basándose en una amplia investigación de campo, su trabajo investiga de forma comparativa los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda, el Tribunal Especial para Sierra Leona, las Cámaras Extraordinarias en los Tribunales de Camboya, la Corte Penal Internacional y el Tribunal Militar Internacional (Nuremberg).

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El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República, quien es elegido por la Asamblea Nacional para un período de siete años.

Como se señala en la reseña histórica del Ministerio Público,[2] en la época colonial la función de Fiscal General era ejercida por un funcionario designado por la Monarquía de España, cuya tarea era velar por el cumplimiento de la Ley Española en la Capitanía General de Venezuela.

En la Quinta República, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Constitución), se crea el Poder Ciudadano, que actualmente es ejercido por el Consejo Moral Republicano, integrado por el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República, y, al mismo tiempo, se establece su autonomía.

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¿Cuáles son las fuentes del procedimiento penal?

No existe una legislación específica sobre privacidad o protección de datos en Venezuela, sin embargo, existen disposiciones aisladas en algunas leyes vigentes que regulan ciertos aspectos relacionados con la protección de datos.

Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (la “Constitución”) establece principios generales que sirven de marco para la protección de la información. Estos principios fueron desarrollados por la sentencia Nº 1318 del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) de agosto de 2011, velando por el honor, la privacidad, la intimidad, la propia imagen, la confidencialidad y la reputación de las personas. Los principios son:

Adicionalmente, la sentencia también estipula que no están sujetos a estos principios los datos particulares que alguien conserve con fines de estudio, o para uso personal o para el cumplimiento de objetivos profesionales, que no formen un sistema capaz de diseñar un perfil total o parcial de las personas, ya que carecen de una proyección general. Sin embargo, podrían formar parte de los registros protegidos por la Constitución aquellos que, al cruzarse con otros, permitan trazar un perfil de la vida privada de las personas, o de su situación económica, tendencias políticas, etc. La mera posibilidad de cruzar y complementar los datos de un registro, con la información almacenada en otros que lo completan, hace que el conjunto de registros sea susceptible de los derechos a los que se refiere el artículo 28 de la Constitución.