¿Cuáles son los principios del derecho penal boliviano?

Constitución de Ecuador

El Comité contra las Desapariciones Forzadas ha concluido hoy el examen del informe inicial de Bolivia sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Los expertos del Comité celebraron la creación de la Comisión de la Verdad, ya que la creación de una comisión de este tipo suele representar un punto de inflexión en la historia de cualquier país. Sin embargo, siguen existiendo algunas preocupaciones, como la necesidad de adecuar el concepto y la definición del delito de desaparición forzada a la Convención.

Al inicio del diálogo, Ruddy José Flores Monterrey, Representante Permanente Alterno de Bolivia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, reiteró el compromiso de Bolivia con el sistema de derechos humanos y la erradicación de la desaparición forzada.

Guillermo Mendoza Avilés, Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional de Bolivia, dirigiéndose al Comité a través de una videoconferencia desde La Paz, dijo que en Bolivia todas las desapariciones forzadas habían tenido lugar durante el periodo comprendido entre 1964 y 1982 y habían tenido una motivación política o ideológica.

Leyes extrañas en Bolivia

Hasta cierto punto, la decisión de la Corte Suprema peruana en el caso de Asencio y Rivera estuvo en línea con la recomendación del congreso de Pátzcuaro. El tribunal de Lima consideró las “condiciones culturales” de los acusados, tuvo en cuenta sus costumbres y creencias y, finalmente, utilizó la discrecionalidad judicial para reducir considerablemente sus penas. Al mismo tiempo, su terminología se hacía eco inequívocamente del discurso criminológico imperante en aquellos años, en el que conceptos como “defensa social” e “individualización de la pena” se repetían con frecuencia, como se demostró, por ejemplo, en el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología celebrado en Santiago de Chile, apenas unos meses después, en enero de 1941. Tampoco este congreso evitó “la cuestión del indio”. Recomendó a los países americanos que “al emprender la reforma de sus leyes penales, tuvieran muy en cuenta el factor indígena, especialmente en aquellas naciones en las que este elemento étnico es numeroso, procurando la adopción de una legislación tutelar que tienda preferentemente a su incorporación a la vida civilizada”.4

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1.Bolivia ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“el Pacto”) mediante el Decreto Supremo Nº 18950 de 17 de mayo de 1982, elevado a rango de ley mediante la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (anexo 1).

2.El Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico constitucional y, por lo tanto, prevalecen sobre la legislación interna, de conformidad con los artículos 13 (II) y (IV), 256 y 410 (II) de la Constitución Política del Estado (anexo 2).

3.El Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el artículo 40 del Pacto, presenta al Comité de Derechos Humanos (“el Comité”) su cuarto informe periódico, en el que describe los avances legislativos y las medidas adoptadas en el país, en cumplimiento del Pacto y de las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con el tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CCPR/C/BOL/CO/3) de 22 de septiembre de 2011.

4.El Estado Plurinacional de Bolivia ha venido trabajando en la promoción, protección y garantía del ejercicio de los derechos civiles y políticos. Este trabajo se ha traducido en la emisión de un gran número de textos legislativos que promueven los derechos de las comunidades más vulnerables del Estado. También destacan las actividades realizadas para prevenir, atender y sancionar la discriminación y para promover el ejercicio de la democracia a través de la elección, por voto público, de las máximas autoridades del sistema de justicia boliviano.

Constitución de Brasil

Con la entrada en vigor de la nueva Constitución boliviana en febrero de 2009, el autor realizó una consulta para el Defensor del Pueblo con el fin de analizar la compatibilidad del proyecto de ley con la nueva Constitución. Al hacerlo, se incorporaron importantes modificaciones tanto a la luz de las disposiciones constitucionales como de los aspectos relevantes derivados de la práctica emergente de la CPI y de otros desarrollos jurisprudenciales internacionales.

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Además, es importante considerar que, de acuerdo con el tratado de extradición, no se concederán solicitudes por delitos políticos. Sin embargo, un delito para el que ambas Partes están obligadas, en virtud de un tratado multilateral, a establecer una jurisdicción penal, está, en virtud del tratado, expresamente excluido del alcance de la excepción[14] Este es, sin duda, el caso del genocidio. Sin embargo, a pesar de que ambos Estados son parte de la Convención sobre el Genocidio (1948), ésta no se aplicaría al presente caso. Como la propia Corte Suprema de Justicia admitió en el proceso de impugnación llevado a cabo contra algunos de los acusados que fueron encontrados en Bolivia en relación con los hechos de “octubre negro de 2003”, la expresión “masacre sangrienta” del segundo párrafo del delito de genocidio no tiene conexión alguna con la definición internacional de genocidio[15].