¿Cuáles son los principales delitos fiscales en México?

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El 8 de septiembre de 2021, el presidente de México presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el año 2022, el cual incluye medidas relacionadas con los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de México para 2022, incluyendo el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; además, este paquete económico incluye modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y al Impuesto Especial (LIESPS).

Como parte de estas medidas, se resumen los aspectos más relevantes de este paquete económico, es importante mencionar que pueden surgir modificaciones durante la discusión y aprobación por parte del Congreso de la Unión, las cuales serán informadas en los siguientes comunicados

Se estima que el Producto Interno Bruto (PIB) mexicano crecerá entre 3.6% y 4.6% para el año 2022, considerando una tasa de crecimiento puntual de 4.1% y se espera que la inflación llegue a 3.4% en el año.

El precio del barril de petróleo mexicano se estima en un promedio de 55.1 dólares y en el caso de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) se espera que su rendimiento promedio ponderado a 28 días sea del 5%.

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es una firma de abogados mexicana con más de 30 años de experiencia en derecho fiscal, abarcando la asesoría integral, la consultoría, el litigio y la resolución alternativa de controversias fiscales, tanto en operaciones nacionales como transfronterizas. La firma está compuesta por cuatro socios, dos asociados y dos pasantes, y sus oficinas están ubicadas en la Ciudad de México. Como firma boutique, desde sus inicios Ortiz Abogados ha brindado atención personalizada, estratégica y oportuna, sin importar el tamaño del cliente o la complejidad del caso. Recientemente, la firma manejó una compleja controversia de precios de transferencia relacionada con una empresa multinacional de la industria tecnológica, la cual se resolvió a través de un mecanismo de mediación ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de México.

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Las controversias fiscales suelen surgir como consecuencia de las atribuciones de fiscalización de las autoridades fiscales mexicanas (Servicio de Administración Tributaria – SAT), que dan lugar a liquidaciones de impuestos por supuestas cantidades no pagadas. Las controversias fiscales también pueden surgir como consecuencia de la denegación de la devolución de un saldo a favor o de una cantidad pagada indebidamente por el contribuyente. En ambos casos, las controversias fiscales a nivel federal tienen su origen en la emisión de un oficio por parte de las autoridades fiscales que contiene una liquidación o un rechazo de devolución.

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Los socios Paul Kavanagh y Luis Ignacio Martel dirigen la práctica fiscal de seis miembros de la firma boutique Kavanagh Gorozpe, que es más conocida por sus prácticas de consultoría y planificación fiscal, incluyendo la planificación patrimonial y la estructuración de inversiones, el asesoramiento fiscal, la fiscalidad internacional, las autorizaciones, los litigios y la representación ante las autoridades. Paul Kavanagh y Luis Ignacio Martel dirigen la práctica fiscal de seis miembros de la firma boutique Kavanagh Gorozpe, que es conocida por sus prácticas de consultoría y planificación fiscal, incluyendo la planificación patrimonial y la estructuración de inversiones, el asesoramiento fiscal, la fiscalidad internacional, los litigios y la representación ante las autoridades.

‘Alejandro Barrera tiene un amplio conocimiento de los impuestos de su país, lo que le permite tener siempre una respuesta rápida y precisa. Gerardo Nieto es un abogado técnicamente brillante. Conoce la ley al detalle y tiene la gran capacidad de ser siempre proactivo’.

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‘Bajo la dirección de Alejandro, muestran una gran experiencia en los efectos fiscales de las reorganizaciones internacionales, estando siempre disponibles y atentos a las necesidades de nuestros clientes. También destacamos el trabajo y la experiencia del socio Víctor Barajas.’

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Las personas físicas residentes están sujetas al impuesto sobre la renta mexicano por sus ingresos mundiales, independientemente de su nacionalidad. Los no residentes, incluidos los ciudadanos mexicanos que pueden demostrar su residencia para fines fiscales en un país extranjero, están sujetos a impuestos sólo por sus ingresos de origen mexicano.

Si el empleado es considerado no residente para efectos fiscales en México, la tasa de impuesto aplicable a las remuneraciones variará del 15% al 30%. Los primeros 125.900 MXN de ingresos laborales percibidos en un período flotante de 12 meses estarán exentos de impuestos.

Los no residentes están sujetos a retenciones de impuestos (WHT) sobre los ingresos por intereses de origen mexicano a tipos que varían del 0% al 35%, dependiendo de varios factores. Los no residentes están sujetos al impuesto mexicano sobre las ganancias derivadas de la venta de bienes inmuebles situados en México (incluidas las acciones de empresas extranjeras que posean una cantidad significativa de bienes inmuebles mexicanos), así como la venta de acciones de empresas mexicanas. Por lo general, cuando una ganancia de capital está sujeta a impuestos, el inversor no residente puede optar por pagar una tasa fija del 25% de los ingresos brutos o el 35% de la ganancia neta. Las ventas de acciones en la bolsa de valores mexicana están sujetas a una retención fiscal fija del 10% sobre el beneficio de dicha transacción.