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Elementos de una ley
Los delitos pueden desglosarse en elementos, que la acusación debe probar más allá de toda duda razonable. Los elementos del delito se establecen en las leyes penales, o en los casos de las jurisdicciones que permiten los delitos de derecho común. Salvo excepciones, todo delito tiene al menos tres elementos: un acto delictivo, también llamado actus reus; una intención delictiva, también llamada mens rea; y la concurrencia de ambos. El término conducta se utiliza a menudo para reflejar los elementos de acto criminal y de intención. Como explica el Código Penal Modelo, “‘conducta’ significa una acción u omisión y el estado mental que la acompaña” (Código Penal Modelo § 1.13(5)).
Recordemos que en el capítulo 1, “Introducción al derecho penal”, se dice que no todos los delitos exigen un mal resultado. Si un delito requiere un resultado malo, la acusación debe probar también los elementos adicionales de causalidad y daño.
Otro requisito de algunos delitos son las circunstancias concurrentes. Las circunstancias concurrentes son factores específicos que deben estar presentes cuando se comete el delito. Pueden incluir la metodología del delito, la ubicación o el entorno, y las características de la víctima, entre otras.
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Desde el punto de vista filosófico, la culpabilidad en el derecho penal es un reflejo de una sociedad que funciona y de su capacidad para condenar las acciones de los individuos. Se basa fundamentalmente en una presunción de libre albedrío, en la que los individuos eligen las acciones y, por lo tanto, están sujetos a un juicio externo sobre lo correcto o incorrecto de esas acciones.
Una declaración de culpabilidad es algo más que una determinación fáctica de que el acusado apretó un gatillo, cogió una bicicleta o vendió heroína. Es un juicio moral de que el individuo es culpable. Nuestra conciencia colectiva no permite el castigo cuando no puede imponer la culpa. Nuestro concepto de culpabilidad se basa en supuestos más antiguos que la República: el hombre está dotado naturalmente de estas dos grandes facultades, el entendimiento y la libertad de voluntad. Históricamente, nuestro derecho penal sustantivo se basa en una teoría del castigo de la voluntad visceral [sic]. Postula un agente libre que se enfrenta a una elección entre hacer el bien y el mal, y que elige libremente hacer el mal[3].
Elementos de un delito
CÓDIGO PENALTÍTULO 1. DISPOSICIONES INTRODUCTORIASCAPÍTULO 2. CARGA DE LA PRUEBASec. 2.01. PRUEBA MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE. Se presume que todas las personas son inocentes y ninguna persona puede ser condenada por un delito a menos que se pruebe cada elemento del delito más allá de toda duda razonable. El hecho de que haya sido arrestado, confinado, acusado o imputado por el delito no da lugar a ninguna inferencia de culpabilidad en el juicio.
Sección 2.02. EXCEPCIÓN. (a) Una excepción a un delito en este código se denomina así por la frase: “Es una excepción a la aplicación de…”.(b) El fiscal debe negar la existencia de una excepción en la acusación que imputa la comisión del delito y probar más allá de toda duda razonable que la conducta del acusado o de la persona acusada no está comprendida en la excepción.(c) Esta sección no afecta a las excepciones aplicables a los delitos promulgados antes de la fecha de entrada en vigor de este código.
Sección 2.03. DEFENSA. (a) Una defensa al enjuiciamiento por un delito en este código se denomina así por la frase: “Es una defensa al enjuiciamiento…” (b) El fiscal no está obligado a negar la existencia de una defensa en la acusación que imputa la comisión del delito. (c) La cuestión de la existencia de una defensa no se somete al jurado a menos que se admitan pruebas que apoyen la defensa. (d) Si la cuestión de la existencia de una defensa se somete al jurado, el tribunal acusará de que una duda razonable sobre la cuestión requiere que el acusado sea absuelto. (e) Un motivo de defensa en una ley penal que no esté claramente etiquetado de acuerdo con este capítulo tiene las consecuencias procesales y probatorias de una defensa.
Mens rea
El derecho penal, a diferencia del derecho civil, es un sistema de leyes que se ocupa de castigar a los individuos que cometen delitos. Así, mientras que en un caso civil dos individuos se disputan sus derechos, un proceso penal implica que el gobierno decida si castigar a un individuo por un acto o una omisión.
Cada estado decide qué conducta designar como delito. Así, cada estado tiene su propio código penal. El Congreso también ha decidido castigar determinadas conductas, codificando el derecho penal federal en el Título 18 del Código de los Estados Unidos. Las leyes penales varían significativamente entre los estados y el gobierno federal. Mientras que algunos estatutos se asemejan al código penal del derecho común, otros, como la Ley Penal de Nueva York, imitan de cerca el Código Penal Modelo (MPC).
El Congreso codificó el derecho penal federal y el procedimiento penal en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, con los §§ 1 a 2725 que tratan de los delitos. El Título 18 designa diversas conductas como delitos federales, como el incendio provocado, el uso de armas químicas, la falsificación, la malversación, el espionaje, el genocidio y el secuestro. Estos estatutos suelen prescribir una sentencia máxima apropiada para un individuo condenado. Para conocer otras normativas federales, consulte el 28 C.F.R.