¿Cuáles son los delitos de omisión impropia?

Elementos del delito

Las líneas siguientes presentan un breve repaso sobre el delito de omisión estipulado en el artículo 17 del Código Penal rumano. El delito de omisión se caracteriza por la omisión de una persona que no cumple una obligación que le impone la ley. Se divide en omisión propia y omisión impropia, siendo esta última también conocida como comisión por omisión.

Una situación interesante es la de la inacción culposa cuando el autor, aun previendo que puede producirse un daño, debido a algunas circunstancias objetivas erróneamente juzgadas como suficientes, considera que el perjuicio no se producirá (Pascu et al., 2014, p. 128). Por ejemplo, si un conductor atropella a un peatón y, siendo médico, considera que no se produjo ninguna lesión porque el peatón no sangra o no reporta ningún dolor, pero la víctima fallece posteriormente por una hemorragia interna, el médico es responsable por su omisión de proteger la vida del peatón. Esta omisión pertenece a las descritas por el artículo 17 debido a que su acción previa, el accidente, le obligaba a intentar salvar la vida en peligro.

Error de hecho

Los delitos pueden desglosarse en elementos, que la acusación debe probar más allá de toda duda razonable. Los elementos del delito se establecen en las leyes penales, o en los casos de las jurisdicciones que permiten los delitos de derecho común. Salvo excepciones, todo delito tiene al menos tres elementos: un acto delictivo, también llamado actus reus; una intención delictiva, también llamada mens rea; y la concurrencia de ambos. El término conducta se utiliza a menudo para reflejar los elementos de acto criminal y de intención. Como explica el Código Penal Modelo, “‘conducta’ significa una acción u omisión y el estado mental que la acompaña” (Código Penal Modelo § 1.13(5)).

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Recordemos que en el capítulo 1, “Introducción al derecho penal”, se dice que no todos los delitos exigen un mal resultado. Si un delito requiere un resultado malo, la acusación debe probar también los elementos adicionales de causalidad y daño.

Otro requisito de algunos delitos son las circunstancias concurrentes. Las circunstancias concurrentes son factores específicos que deben estar presentes cuando se comete el delito. Pueden incluir la metodología del delito, la ubicación o el entorno, y las características de la víctima, entre otras.

Sesgo de omisión

Nota marginal:Instrumentos de falsificación368.1 Toda persona es culpable de un delito encausable y puede ser condenada a una pena de prisión no superior a 14 años, o es culpable de un delito punible en sentencia sumaria, quien, sin autoridad o excusa legal, fabrica, repara, compra, vende, exporta de Canadá, importa a Canadá o posee cualquier instrumento, dispositivo, aparato, material o cosa que sabe que ha sido utilizado o sabe que está adaptado o destinado a ser utilizado por cualquier persona para cometer una falsificación.

Nota marginal:Funcionarios públicos que actúen en el ejercicio de sus funciones o empleo368.2 Ningún funcionario público, tal como se define en la subsección 25.1(1), es culpable de un delito en virtud de cualquiera de las secciones 366 a 368.1 si los actos presuntamente constitutivos del delito fueron cometidos por el funcionario público con el único propósito de establecer o mantener una identidad encubierta para su uso en el ejercicio de sus funciones o empleo.

Nota marginal:Papel de la factura del erario, sellos públicos, etc.369 Es culpable de un delito procesable y está sujeto a pena de prisión por un período no superior a 14 años quien, sin autoridad o excusa legal,

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Crimen político

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En el derecho penal, en el common law, no existía un deber general de cuidado hacia los conciudadanos. El punto de vista tradicional se resumía en el ejemplo de ver a una persona ahogarse en aguas poco profundas y no hacer ningún esfuerzo de rescate, donde los comentaristas tomaron prestada la frase: “No matarás, pero no necesitas esforzarte, oficiosamente, para mantener a otro con vida”. (Arthur Hugh Clough (1819-1861)) en apoyo de la propuesta de que la falta de actuación no conlleva responsabilidad penal. No obstante, tales omisiones pueden ser moralmente indefendibles y, por ello, tanto los legisladores como los tribunales han impuesto la responsabilidad cuando la omisión es lo suficientemente censurable como para justificar la penalización. Por ello, algunos estatutos establecen explícitamente que el actus reus consiste en cualquier “acción u omisión” relevante, o utilizan una palabra que puede incluir ambas. Por lo tanto, la palabra “causar” puede ser tanto positiva, en el sentido de que el acusado haya lesionado a la víctima de forma proactiva, como negativa, en el sentido de que el acusado no haya actuado intencionadamente a sabiendas de que esta omisión causaría la lesión pertinente. En los tribunales, la tendencia ha sido utilizar pruebas objetivas para determinar si, en circunstancias en las que no habría habido riesgo para la salud o el bienestar del acusado, éste debería haber actuado para evitar que una víctima concreta o una de una clase de víctimas potenciales sufriera una lesión previsible[1].